Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

Jurisdicción Civil

De las partes, sus apoderados y de la causa

Se encuentran en esta Alzada las actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud del auto de fecha 05 de agosto de 2013, que riela al folio 56 del presente cuaderno de medidas, que oyó en el solo efecto la apelación interpuesta al folio 55 del cuaderno de medidas, en fecha 25 de julio de 2013, por el abogado R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.728, en su condición de apoderado judicial del ciudadano M.M.G.B., titular de la cédula de identidad Nro. 5.338.392, parte demandada contra la decisión de fecha 16 de julio de 2013, que riela a los folios 44 al 51 del cuaderno de medidas, que declaró: “…SIN LUGAR LA OPOSICIÓN, formulada por el representante judicial de la parte demandada, (…) en el juicio que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL…”, interpusiera en su contra la ciudadana ZUNILDE I.V.S., titular de la cédula de identidad Nro. 5.341.741, cuyo expediente quedó anotado bajo el N° 13-4603.

CAPITULO PRIMERO

  1. - Limites de la Controversia

    1.1.- Antecedentes

    El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de la apelación formulada en fecha 25 de julio de 2013, que riela al folio 55 del cuaderno de medidas, por la representación judicial de la parte demandada, el abogado R.S., en contra de la decisión de fecha 16 de julio de 2013, inserto a los folios 44 al 51 del cuaderno de medidas, remitió a este Tribunal Superior el aludido cuaderno de medidas y copia certificada del libelo de demanda, correspondientes al expediente distinguido con el Nro. 43.056-12, nomenclatura del referido Juzgado.

    1.2.- De las actuaciones remitidas relacionadas con la apelación se destacan, las siguientes:

    • Corre inserto a los folios del 1 y 2 del cuaderno de medidas, auto de fecha 02 de noviembre de 2012, mediante el cual se decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un (1) bien inmueble constituido por la parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nro. 291-02-09, ubicada en el Conjunto Residencial Uchire Primera Etapa de la Unidad de Desarrollo 291 (UD 291) de la Urbanización Unare I, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, cuya parcela tiene un área de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (294,20 m2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En VEINTINUEVE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (29,42 mts), con la parcela 291-02-10; ESTE: En DIEZ METROS (10 mts) con la parcela 291-02-22; SUR: En VEINTINUEVE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (29,42 mts) con la parcela 291-02-08; y OESTE: En DIEZ METROS (10 mts) con calle 5. La vivienda tiene un área aproximada de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (75,13 m2). El descrito inmueble le pertenece a los ciudadanos M.M.G.B. y ZUNILDE I.V.D.G., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 16 de marzo de 1995, bajo el Nro. 31, Protocolo Primero, Tomo 26, cuarto trimestre del año 1988; y medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, vacaciones, utilidades y demás beneficios económicos, a los que tenga derecho el ciudadano M.M.G.B., en la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR). Asimismo, se decretó medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones clase “B” que tiene acumuladas el ciudadano M.M.G.B., en la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR).

    • Riela al folio 08 del cuaderno de medidas, diligencia de fecha 30 de noviembre de 2012, suscrita por el abogado R.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó se revocaran las medidas preventivas decretadas.

    • Cursa del folio 09 al 18 del cuaderno de medidas, escrito presentado en fecha 04 de diciembre de 2012, por la representación judicial de la parte demandada, mediante el cual alegó la improcedencia de las medidas preventivas decretadas, por cuanto ya obró la cosa juzgada, siendo que la actora señaló que el objeto y la causa de la litis ya se resolvió en otro procedimiento con las mismas partes, dicho proceso fue interpuesto por su representado por ante el mismo Juzgado, siendo identificado bajo el Nro. 41.073, y se encuentra en etapa de ejecución. Asimismo, adujo que la referida causa signada con el Nro. 41073, fue revisada en segunda instancia bajo la nomenclatura 12-4072, en la cual esta Alzada mediante decisión de fecha 11-05-2012, declaró: “…En aplicación de las jurisprudencias antes transcritas, al caso sub examine, se obtiene que efectivamente en el presente caso la parte demandada no hizo uso del medio de defensa, por lo que no hubo controversia ni discusión, pues su escrito fue presentado extemporáneamente, al constatarse que la contra-parte se le habían vencidos todos los lapsos correspondientes para su defensa. Es así, que en el presente procedimiento verificado los supuestos establecidos en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, pasó a la fase de ejecución…”; por lo que de acuerdo a lo establecido por el Superior, y siendo que obró la cosa juzgada surgida en el Expediente Nro. 41.073, solicitó que la causa signada con el Nro. 43.056, nomenclatura interna del Juzgado de la causa, que tanto en su demanda como en su pretensión, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, sea desechada y en consecuencia extinguido el proceso. Es por lo que finalmente solicitó se declara improcedente las medidas decretadas en la presente causa.

    • Consta a los folios 20 y 21 del cuaderno de medidas, auto de fecha 17 de diciembre de 2012, mediante el cual el a-quo declaró que el lapso para que iniciara la incidencia de pruebas en la oposición, comenzaría a transcurrir una vez practicadas las medidas preventivas decretadas, por lo que ordenó oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

    • Riela a los folios 23 al 39 del cuaderno de medidas, resultas contentivas de la comisión Nro. 9934-12, provenientes del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, las cuales fueron agregadas al presente cuaderno de medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil.

    • Consta al folio 42 y su vuelto del cuaderno de medidas, auto de fecha 09 de mayo de 2013, mediante el cual se ordenó efectuar cómputo de los ocho (08) días correspondientes a la incidencia de oposición a la medida preventiva decretada.

    • Cursa a los folios 44 al 51 del cuaderno de medidas, decisión dictada en fecha 16 de julio de 2013, por el Juzgado de la causa, mediante la cual declaró: “…SIN LUGAR LA OPOSICIÓN, formulada por el representante judicial de la parte demandada, (…) en el juicio que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL…”.

    • Consta al folio 55 del cuaderno de medidas, diligencia de fecha 25 de julio de 2013, mediante la cual la representación judicial de la parte demandada, apeló de la decisión dictada en fecha 16-07-2013.

    • Riela al folio 56 del cuaderno de medidas, auto de fecha 05 de agosto de 2013, mediante el cual se remitieron a esta Alzada las presentes actuaciones.

    Copias certificadas de la pieza principal.-

    • Riela a los folios del 1 al 8, libelo de demanda presentado en fecha 01 de octubre de 2012, por la ciudadana ZUNILDE I.V.S., anteriormente identificada, parte actora en la presente causa.

    1.3.- Actuaciones en esta Alzada.-

    • Riela al folio 58 del cuaderno de medidas, auto de fecha 12 de agosto de 2013, mediante el cual se le dio entrada a la presenta causa bajo el Nro. 13-4603, y se fijaron los lapsos correspondientes.

    • Consta a los folios 59 al 61 del cuaderno de medidas, escrito de informes presentado en fecha 30 de septiembre de 2013.

    • Cursa al folio 63 del cuaderno de medidas, certificación de fecha 01 de octubre de 2013, suscrita por la Secretaria de este Despacho mediante la cual dejó constancia que precluyó el lapso para que las partes consignaran sus escritos de informes, haciendo uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada.

    • Riela al folio 64 del cuaderno de medidas, auto de fecha 02 de octubre de 2013, mediante el cual se fijó el lapso correspondiente para que las partes presentaran sus observaciones.

    • Cursa al folio 65 del cuaderno de medidas, certificación de fecha 23 de octubre de 2013, suscrita por la Secretaria de este Despacho, mediante la cual dejó constancia que precluyó el lapso para que las partes presentaran sus observaciones, siendo que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.

    • Riela al folio 66 del cuaderno de medidas, auto de fecha 24 de octubre de 2013, mediante el cual se fijó el lapso para la publicación del fallo correspondiente.

    • Consta al folio 67 del cuaderno de medidas, auto de fecha 26 de noviembre de 2013, mediante el cual el Juez Temporal de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa, y difirió la misma por un lapso de 30 días siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    • Cursa al folio 56 del cuaderno de medidas, diligencia de fecha 30 de julio de 2013, mediante la cual la representación judicial de la parte actora se dio por notificada en la presente causa.

    • Riela al folio 57 del cuaderno de medidas, diligencia de fecha 06 de agosto de 2013, suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consignó boletas de notificación dirigida a la parte actora.

    CAPÍTULO SEGUNDO

  2. - Argumentos de la decisión

    El eje central del presente recurso radica en la apelación ejercida al folio 55 del cuaderno de medidas, por el abogado R.S., contra la decisión de fecha 16 de julio de 2013, dictada por el Tribunal de la causa que declaró “…SIN LUGAR LA OPOSICIÓN, formulada por el representante judicial de la parte demandada, (…) en el juicio que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL…”.

    En escrito de fecha 04 de diciembre de 2012, que riela a los folios del 09 al 18 del cuaderno de medidas, presentado por el abogado R.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, alegó la improcedencia de las medidas preventivas decretadas, por cuanto ya obró la cosa juzgada, siendo que la actora señaló que el objeto y la causa de la litis ya se resolvió en otro procedimiento con las mismas partes, dicho proceso fue interpuesto por su representado por ante el mismo Juzgado, siendo identificado bajo el Nro. 41.073, y se encuentra en etapa de ejecución. Asimismo, adujo que la referida causa signada con el Nro. 41.073, fue revisada en segunda instancia bajo la nomenclatura 12-4072, en la cual esta Alzada mediante decisión de fecha 11-05-2012, declaró: “…En aplicación de las jurisprudencias antes transcritas, al caso sub examine, se obtiene que efectivamente en el presente caso la parte demandada no hizo uso del medio de defensa, por lo que no hubo controversia ni discusión, pues su escrito fue presentado extemporáneamente, al constatarse que la contra-parte se le habían vencidos todos los lapsos correspondientes para su defensa. Es así, que en el presente procedimiento verificado los supuestos establecidos en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, pasó a la fase de ejecución…”; por lo que de acuerdo a lo establecido por el Superior, y siendo que obró la cosa juzgada surgida en el Expediente Nro. 41.073, solicitó que la causa signada con el Nro. 43.056, nomenclatura interna del Juzgado de la causa, que tanto en su demanda como en su pretensión, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, sea desechada y en consecuencia extinguido el proceso. Es por lo que finalmente solicitó se declararan improcedentes las medidas decretadas en la presente causa.

    Por su parte en los informes presentados en esta Alzada, el abogado R.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, alegó entre otras cosas que el Juez de Instancia incumple su deber jurisdiccional al negarse a decidir la incidencia por las medidas cautelares dictadas, siendo que la actora no cumplió con el deber de probar los principios básicos para la medida, todo lo cual no fue analizado por el a-quo, por lo que denunció que aún incumpliendo la actora lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el Juez de Primera Instancia mantiene la medida, ello sin prueba alguna de los presupuestos básicos para otorgar y mantener una medida. Asimismo, adujo que la actora trajo como prueba el objeto y la causa de la litis, la cual fue resuelta en otro procedimiento con las mismas partes procesales el cual cursa bajo el Nro. 41073, y el mismo se encuentra en etapa de ejecución, hecho que no amerita prueba, ya que el mismo juez de instancia lo menciona en su decisión de fecha 16-07-2013, y lo utilizó como argumento para negar la oposición.

    Planteada como ha quedado la controversia este Tribunal para decidir previamente considera:

    En primer orden, con respecto a la apelación interpuesta se hace necesario dejar sentado que el Juez Superior sólo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante apelación (nemo iudex sine actor) y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado “tamtum devolutum quantum appellatum”, dicho principio está referido a que los poderes decisorios trasladados al juez, están limitados por los fundamentos de la apelación. Es así, que se extrae de las actas procesales que el juez de la causa dicto fallo en fecha 16-07-2013, cursante del folio 44 al 51 del cuaderno de medidas, que declaró sin lugar la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada, ella relativa a la cosa juzgada; tal pronunciamiento fue recurrido por el abogado R.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y en su escrito de informes presentado en esta Alzada, entre otros señaló el recurrente que el Juez de Instancia incumple su deber jurisdiccional al negarse a decidir la incidencia por las medidas cautelares dictadas, siendo que la actora no cumplió con el deber de probar los principios básicos para la medida, todo lo cual no fue analizado por el a-quo, por lo que denunció que aún incumpliendo la actora lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el Juez de Primera Instancia mantiene la medida, ello sin prueba alguna de los presupuestos básicos para otorgar y mantener la misma. Asimismo, adujo que la actora trajo como prueba el objeto y la causa de la litis, la cual fue resuelta en otro procedimiento con las mismas partes procesales el cual cursa bajo el Nro. 41.073, y el mismo se encuentra en etapa de ejecución, hecho que no amerita prueba, ya que el mismo juez de instancia lo menciona en su decisión de fecha 16-07-2013, y lo utilizó como argumento para negar la oposición.

    En lo que respecta al fallo recurrido inserto del folio 44 al 51 del cuaderno de medidas, que declara sin lugar la oposición formulada por el representante judicial de la parte demandada, el abogado R.S., al efecto se colige del folio 55 la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada contra la aludida decisión, la cual fue oída en un solo efecto, y en consecuencia pasa a conocer este Tribunal Superior, lo que es el objeto de la apelación, y en cuanto a este aspecto, es propicio señalar lo siguiente:

    Este sentenciador, por notoriedad judicial, luego de una revisión de las distintas decisiones que reposan en el archivo de este Despacho Judicial observa, que las mismas versan sobre las mismas partes y los mismos bienes objetos del presente litigio, entre las cuales se señalan los fallos recaídos en las causas 12-4072, 13-4401, 13-4474 y 13-4571, todas nomenclatura interna de este Juzgado Superior, y siendo que el caso de autos corresponde al cuaderno de medidas signado con el Nro. 43.056-12, nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el cual fue decretado lo siguiente: “…medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un (1) bien inmueble constituido por la parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nro. 291-02-09, ubicada en el Conjunto Residencial Uchire Primera Etapa de la Unidad de Desarrollo 291 (UD 291) de la Urbanización Unare I, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, cuya parcela tiene un área de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (294,20 m2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En VEINTINUEVE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (29,42 mts), con la parcela 291-02-10; ESTE: En DIEZ METROS (10 mts) con la parcela 291-02-22; SUR: En VEINTINUEVE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (29,42 mts) con la parcela 291-02-08; y OESTE: En DIEZ METROS (10 mts) con calle 5. La vivienda tiene un área aproximada de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (75,13 m2). El descrito inmueble le pertenece a los ciudadanos M.M.G.B. y ZUNILDE I.V.D.G., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 16 de marzo de 1995, bajo el Nro. 31, Protocolo Primero, Tomo 26, cuarto trimestre del año 1988; y medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, vacaciones, utilidades y demás beneficios económicos, a los que tenga derecho el ciudadano M.M.G.B., en la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR). Asimismo, se decretó medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones clase “B” que tiene acumuladas el ciudadano M.M.G.B., en la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR)…”; en dicha causa en la cual fueron señalados como bienes de la comunidad conyugal los ya descritos, se hace necesario traer a colación lo que dejó sentado esta Alzada mediante decisión de fecha 27-06-2013, en el Expediente Nro. 13-4474 (liquidación y partición de la comunidad conyugal –ZUNILDE I.V.S. contra M.M.G.B.-), nomenclatura interna de este Juzgado Superior de la cual se extrae lo siguiente:

    “…Como fue señalado precedentemente, la pretensión de la parte actora en términos generales versa sobre la liquidación y partición de la comunidad conyugal, y de lo revisado en el presente expediente se observa que la ciudadana ZUNILDE I.V.S., además de los bienes indicados en el expediente signado con el numero 41.073, los cuales ya tienen efecto de cosa juzgada, en virtud de que el expediente se encuentra en etapa de ejecución, y sobre esos bienes tal como quedó establecido en el auto de fecha 04 de octubre de 2011, el Tribunal Primero de Primer Instancia en lo Civil, declaró concluida la partición conforme al artículo 785 eiusdem, ello en virtud de la incomparecencia de la demandada a oponerse al informe del partidor en el tiempo legal, y se ordenó la partición en los términos establecidos en el informe del partidor, por lo que la defensa de cosa juzgada alegada por el apoderado judicial del ciudadano M.M.G.B., este tribunal considera que debe declararse PARCIALMENTE CON LUGAR, en virtud de haber quedado probada la cosa juzgada pero solo en lo que refiere a los bienes que el ciudadano M.M.G.P. señaló en el escrito de partición y liquidación de la comunidad conyugal que riela al folio del 56 al 57, sin embargo, este Tribunal en aras de salvaguardar el debido proceso y a una tutela judicial efectiva considera que si bien es cierto hay cosa juzgada en lo referente a la partición y liquidación presentada en fecha 03 de julio de 2008, por el ciudadano M.M.G.B., no es menos cierto que la ciudadana ZUNILDE I.V.S., también tiene derecho a reclamar lo que ella considera que le corresponde de la unión matrimonial que la unió al ciudadano M.M.G.B., en relación a las (532) acciones clase “B” del programa de Participación Laboral de SIDOR, que corresponden al demandado en virtud de la prestación de sus servicios en esa empresa, y que –a su decir- su exconyuge no lo señaló en su escrito de liquidación y partición presentado; y observando este Juzgador que al momento de presentar el escrito de oposición el apoderado judicial del ciudadano M.M.G.B., abogado RICHARD J, SIERRA P., solo se limitó a oponer la defensa de la cosa juzgada, la cual ya este Tribunal se pronunció; sin atacar el carácter o cuota de los interesados, en relación a las 532 acciones señaladas en el escrito de demanda de la ciudadana ZUNILDE I.V. SUAREZ…”

    Por lo que en consideración de lo anteriormente expuesto, advierte este sentenciador que por notoriedad judicial, los bienes que son objeto de medida cautelar en la presente causa, son los mismos en que versan los fallos ya identificados de las causas que con anterioridad cursaron en este Tribunal Superior, y más específicamente los identificados en la decisión antes parcialmente transcrita, por lo que siendo ello así se observa que ante esta circunstancia no se encuentran cumplidos los extremos de ley, en la medida cautelar aquí cuestionada por el apelante, de acuerdo a las previsiones del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, con respecto al fumus bonis iuris, por cuanto el decreto dictado en fecha 02 de noviembre de 2012, cursante a los folios 01 y 02 del presente cuaderno de medidas recae sobre los mismos bienes, específicamente sobre, una (1) parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nro. 291-02-09, ubicada en el Conjunto Residencial Uchire Primera Etapa de la Unidad de Desarrollo 291 (UD 291) de la Urbanización Unare I, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar y el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, vacaciones, utilidades y demás beneficios económicos, a los que tenga derecho el ciudadano M.M.G.B., en la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), por lo que no resulta ajustado a derecho que el a-quo señale como lo hizo en la decisión recurrida, que esperará hasta la sentencia definitiva para pronunciarse sobre la procedencia o no de la cosa juzgada, cuando es claro que de proseguir la medida así decretada, atenta contra la buena marcha de la administración de justicia, pues entorpece el curso de la otra causa, a la que hace referencia el mismo el Juez a-quo, en auto recurrido, y siendo que las medidas decretadas mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2012, se contraen a los mismos bienes a excepción de las acciones clase “B”, considera quien juzga que la medida decretada en esta causa sólo deberán reducirse al cincuenta por ciento (50%) de las acciones clase “B”, que tiene acumulada el ciudadano M.M.G.B., en la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A., (SIDOR), en consecuencia de lo anterior, se revocan las medidas decretadas sobre los anteriores bienes, por haberse declarado la cosa juzgada mediante decisión dictada por esta Alzada en fecha 27-06-2013, asimismo, se le indica al a-quo que solo se mantendrá la medida preventiva de embargo decretada sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones clase “B”, que tiene acumulada el ciudadano M.M.G.B., en la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A., (SIDOR), y así se decide.

    Como corolario de todo lo antes expuesto se debe declarar parcialmente con lugar la apelación interpuesta al folio 55, por el abogado R.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada el ciudadano M.M.G.B., por las razones expuesta por esta Alzada, en consecuencia de ello, queda revocada la sentencia dictada por el Juzgado a-quo en fecha 16 de julio de 2013, inserta a los folio 44 al 51, ambos inclusive del cuaderno de medidas, y así se establecerá en la dispositiva de este fallo.

    CAPITULO TERCERO

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado R.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada el ciudadano M.M.G.B., por las razones expuesta por esta Alzada, en el juicio que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, le sigue la ciudadana ZUNILDE I.V.S., en contra del ciudadano M.M.G.B.. En consecuencia sólo se mantiene el decreto de la medida cautelar dictada en fecha 02 de Noviembre de 2012, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones clase “B”, que tiene acumulada el ciudadano M.M.G.B., en la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A., (SIDOR). Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

    Queda REVOCADA la decisión de fecha 16 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; inserta a los folio 44 al 51, ambos inclusive del cuaderno de medidas, que declaró sin lugar la oposición formulada por el apoderado judicial de la parte demandada.

    Por cuanto la presente decisión fue pronunciada fuera del lapso legal correspondiente, por encontrarse este Tribunal Superior en la publicación de las sentencias de los expedientes signados con los Nros. 13-4433, 13-4514, 13-4476, 13-4630, 13-4610, 13-4640, 13-4476, 13-4683, 13-4639, 13-4653, 13-4591, 13-4685, 13-4693, 13-4625, 13-4662, 13-4586, 13-4664, 13-4612, y 13-4678; se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    El Juez,

    Abg. J.F.H.O.

    La Secretaria,

    Abg. Lulya Abreu López,

    En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres y once minutos de la tarde (03:11 p.m.), previo anuncio de Ley. Se dejó copia de esta decisión. Conste.

    La Secretaria,

    Abg. Lulya Abreu López,

    JFHO/lal/jl

    Exp. N° 13-4603

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