Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 25 de Enero de 2008

Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

197º y 148º

Exp. N° 3161

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

RECURRENTE: ZUNIRDA FENANDEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.522.627.

ABOGADO: I.E., en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.697.

RECURRIDA: CONTRALORIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

ABOGADO: J.G.F.M., Venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª. 48.645 en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas.

ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES.

Estando la presente sentencia dentro del lapso establecido en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, el Tribunal pasa a dictar la sentencia de la siguiente forma:

PRIMERO

El recurrente en su escrito de demanda alega que:

  1. - Que ingreso a trabajar en la Contraloría del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 10 de Julio de 1985, con el cargo de Verificadora de Ordenes, luego desempeñaba el cargo de Asistente Administrativo, y en fecha 12 de Marzo de 2007, renuncio a su cargo, renuncia la cual fue aceptada por el ciudadano Contralor Municipal, según Memorandum de fecha 6 de Marzo de 2007, por lo que mantuvo una relación funcionarial de 21 años, 8 meses y 2 días, en ese Órgano de Control Fiscal Externo.

  2. - Que devengaba los siguientes beneficios socioeconómicos:

    - Salario Básico Mensual: la cantidad de (Bs. 1.378.551,00).

    - Salario Diario: la cantidad de (Bs. 45.951,70).

    - Prima por Horas Curso: la cantidad de (Bs. 6.000,00).

    - Prima de Antigüedad: la cantidad de (Bs. 8.500,00).

    - Total Salario Integral Mensual: la cantidad de (Bs. 1.393.051,00).

    - Salario Integral Diario: la cantidad de (Bs. 46.435,03).

  3. - Que ha realizado las gestiones tanto por vía telefónica, personalmente y por escrito, buscando obtener amigablemente el pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios que le corresponden de acuerdo a la Ley y a la Convención Colectiva y tal arreglo no fue posible.

  4. - Que consta de Comunicación de fecha 14 de Marzo de 2007, que su representado le solicito al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Maturín, que cuando podía pasar buscando por ese ente el cheque correspondiente al pago de sus Prestaciones Sociales, por lo que no recibió respuesta alguna.

  5. - Menciona el articulo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, las Cláusulas N° 1 y 3 de la Convención Colectiva.

  6. - Que de acuerdo con la Convención Colectiva le corresponden los siguientes conceptos:

    - Prestación de Antigüedad, (periodo del 10 de Junio de 1985 al 18 de Junio de 1997) por mandato del articulo 666, literal “A” de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de (Bs. 3.825.691,20).

    - Prestación de Antigüedad, según la Cláusula N° 42, literal “B” de la Convención Colectiva de Trabajo, la cantidad de (Bs. 83.547.732,00).

    - Vacaciones Fraccionadas, según la Cláusula N° 42, literal “B” y 37 de la Convención Colectiva de Trabajo, la cantidad de (Bs. 1.701.379,50).

    - Bonificación de Fin de Año, según la Cláusula N° 41 de la Convención Colectiva de Trabajo, la cantidad de (Bs. 773.607,60).

    - Intereses de Prestación de Antigüedad, periodo (2006-2007) la cantidad de (Bs. 1.600.000,00).

    Total Asignaciones: la cantidad de (Bs. 91.448.410,03).

    Que en fecha 19 de Mayo de 2003, recibió un adelanto de las Prestaciones Sociales, por la cantidad de (Bs. 10.074.882,98), en fecha 18 de Abril de 2005, recibió otro adelanto de las Prestaciones Sociales, por la cantidad de (Bs. 4.698.383,22) y en fecha 21 de Diciembre de 2006, recibió otro adelanto de las Prestaciones Sociales, por la cantidad de (Bs. 6.013.503,67).

    Fondo Fiduciario por la cantidad de (Bs. 10.264.176,00).

    Total de Deducciones: la cantidad de (Bs. 31.050.945,87).

    Total a pagar a su representado: la cantidad de (Bs. 60.397.464,13). Adicionalmente a esos conceptos y montos reclamados la Contraloría debe ser condenada al pago de intereses de mora por retardo injustificado, menciona el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que estima la presente demanda en la cantidad de (Bs. 62.189.255,57).

    La parte recurrida no dio contestación de la demanda.

SEGUNDO

De las pruebas:

La parte recurrente promovió las siguientes pruebas:

1- Original de Carta de Renuncia presentada por su representado al Contralor Municipal del Municipio Maturín en fecha 06 de Marzo de 2007.

2- Original de Memorandum N° 100-07-013 de fecha 06 de Marzo de 2007, dirigido por el Contralor Municipal del Municipio Maturín a su representado.

3- Convención Colectiva de Trabajo, celebrado entre la Alcaldía del Municipio Maturín y el Sindicato de Funcionarios Públicos de las Alcaldías y los Concejos Municipales del Estado Monagas.

4- Copia Fotostática de la Comunicación S/N dirigida en fecha 14 de Marzo de 2007, por el recurrente al Contralor Interventor del Municipio Maturín.

5- Copia Fotostática de Recibo de Pago emitido por la Contraloría Municipal a su representada correspondiente al periodo 15/01/2007 al 30/01/2007.

6- Copia Fotostática de Planilla de Adelanto de Prestaciones Sociales a favor de su representada de fecha 01/11/2006, por un monto de (Bs. 6.013.503,67).

7- Copia Fotostática de Orden de Pago de la Contraloría Municipal de Maturín N° 2006-1090, de fecha 20/12/2006.

8- Original de Planilla de Liquidación de Vacación de fecha 18/07/2006, a nombre de su representada.

9- Copia con sellos húmedos de la Orden de Pago de la Contraloría Municipal N° 2006-0618, de fecha 25/07/2006, a favor de su representada.

10- Ratifica el merito favorable de los autos e invoca a favor de su representado la confesión de la demandada.

11- Copia Certificada de Planilla de Antecedentes de Servicios, a nombre de su representada.

12- Copia Certificada de C.d.T. emitida por la demandada.

13- Copia Certificada de la Planilla de Adelanto de Prestaciones a favor de la Demandante de fecha 15/12/2004.

14- Copia Certificada de Orden de Pago N° 2004-1207, de fecha 30/12/2004.

15- Copia Certificada de la Planilla de Adelanto de Prestaciones a favor de la Demandante de fecha 15/05/2003.

16- Copia Certificada de Orden de Pago N° 2003-0293, de fecha 16/05/2003.

17- Copia Certificada de la Planilla de Adelanto de Prestaciones a favor de la Demandante de fecha 03/06/2002.

18- Copia Certificada de la Planilla de Movimiento Personal a nombre de su representado, de fecha 01/09/2006.

19- Copia Certificada de Acción Personal a nombre de su representada.

20- Copias Certificadas de las Planillas de Liquidación de Vacación de las fechas 11/07/2003, 10/07/2002, 11/07/2001, 24/11/2000, 07/07/2004, a nombre de su representada.

21- Copias Certificadas de las Ordenes de Pago Números N° 2006-0618, de fecha 25/07/2006, 2003-0529 de fecha 11/07/2003, 2002-0606 de fecha 17/07/2002, 2001-0863 de fecha 07/12/2001, 2000-1183, de fecha 28/11/2000, 2004-0567, de fecha 08/07/2004 y 2001-0967 de fecha 06/08/2001 respectivamente.

22- Copia Certificada de Hoja de Nomina Vertical correspondiente al periodo 16/06/2006 al 30/06/2006.

23- Copia Certificada de Orden de Pago N° 2001-0863, de fecha 12/07/2001.

24- Copia Certificada de la Comunicación S/N de fecha 09/05/2007, dirigida por su representada al Contralor Interventor.

25- Copia Certificada del Oficio N° 100-07-082 remitido por el Contralor Municipal del Municipio Maturín, en fecha 28/03/2007.

26- Copia Certificada del Memorandum N° 100-07-013, remitido por el Contralor Municipal.

27- Copia Certificada del Oficio S/N de fecha 06/03/2007 remitido por el Contralor Municipal.

28- Copia Certificada de Recibo de Pago por (Bs. 75.000,00).

29- Copia Certificada de Recibo de Pago por (Bs. 17.000,00).

30- Promueve la Prueba de Inspección Judicial.

31- Promueve la Prueba de Exhibición de Documentos.

La parte recurrida no promovió Pruebas pero consigno antecedentes administrativos.

TERCERO

Estando presentes tanto la parte Recurrente como la recurrida, tuvo lugar la Audiencia Definitiva, la parte recurrente expuso sus argumentos: Que el presente procedimiento es realizado en virtud de la negativa del ciudadano Contralor Municipal a cancelar las prestaciones sociales a su representada que por justicia le corresponden, por lo que estima que las mismas deben ser canceladas de acuerdo con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Alcaldía del Municipio Maturín y el Sindicato de Empleados Públicos de las Alcaldías y los Concejos Municipales del Estado Monagas, que su representada mantuvo una relación funcionarial con el ente de control fiscal local por mas de 21 años, de la cual es beneficiada desde la primera Convención Colectiva suscrita por el Municipio, no obstante la Contraloría pretende desconocer el texto contractual, solicita que se declare con lugar la presente querella; la parte recurrida alego lo siguiente: que niega, rechaza y contradice todas y cada una de las pretensiones esgrimidas y alegadas por la parte querellante tanto en el escrito de demanda como las invocadas en este acto, especialmente que le sea aplicada para el calculo de sus Prestaciones Sociales la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Alcaldía del Municipio Maturín y el Sindicato de Empleados Públicos de las Alcaldías y los Concejos Municipales del Estado Monagas, por cuanto no es el dispositivo que deba regir para el calculo de Prestaciones Sociales o algún pasivo laboral para la recurrente ya que debe ser aplicado lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Publica, por lo que solicita se declare sin lugar todas y cada unas de las pretensiones de la recurrente en contra de su representada. El Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, luego de revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, alegatos y pruebas de las partes, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur- Oriental, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, tiene intentada la ciudadana ZUNIRDA FERNANDEZ, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

El demandante reclama a la Contraloría Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, la cancelación de las prestaciones sociales que se deben cancelar con ocasión de la terminación de la relación de empleo y otros conceptos derivados de la misma y en efecto reclama:

  1. Antigüedad al 18-06-97 de acuerdo al artículo 666, literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo.

  2. Antigüedad según la Cláusula 42 de la Convención Colectiva.

  3. Bonificación de Fin de Año Fraccionada.

  4. Vacaciones Fraccionadas.

    Pasa el Tribunal a examinar la condición funcionarial de la recurrente y la procedencia de su reclamación.

    I

    De la cualidad de la demandante y de la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo

    Sobre los hechos alegados debe en primer lugar, este Tribunal establecer su criterio sobre la aplicabilidad de la Convención Colectiva de Trabajo a la recurrente, ya que era una funcionaria de carrera, por haber ingresado a la Contraloría Municipal de Maturín en el año 1985 con el cargo de verificadora de Ordenes de pago.

    La Convención Colectiva, cuya aplicación se invoca inició su vigencia en el año 2.001, según se desprende de la cláusula 76 de dicha Convención Colectiva y a esa fecha, no se encontraba vigente la Ley del Estatuto de la Función Pública que establece que son los funcionarios de carrera en ejercicio de un cargo de carrera a quienes se les reconoce el derecho de negociar colectivamente ( Art. 32).

    Sin embargo, tal situación no estaba desprovista de regulación legal, ya que el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo establece en su primer aparte.

    “Los funcionarios o empleados públicos que desempeñen cargos de carrera, tendrán derecho a la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a la huelga, de conformidad con lo previsto en el Título VII de esta Ley, en cuanto sea compatible con la índole de los servicios que prestan y las exigencias de la Administración Pública.

    La demandante era una funcionaria de Carrera, por haber ingresado en el año 1985 con el cargo de verificadora de Ordenes de pago de la Contraloría Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas.

    Ahora bien, la Convención Colectiva en cuestión, al definir su ámbito personal de aplicación (Cláusula 3) establece que la convención Colectiva se aplicará a los funcionarios de carrera o de Libre Nombramiento y Remoción que laboren bajo dependencia del Municipio.

    Esto así, queda en consecuencia determinado, que ciertamente la demandante es sujeto de aplicación de la mencionada convención colectiva y así se decide.

    II

    De los Conceptos Reclamados y de su procedencia.

  5. Antigüedad

    En primer lugar, la demandante reclama su antigüedad y a los fines de determinar el salario base de cálculo para el pago de esta prestación se estableció el salario base de cálculo, en primer lugar y luego se refirió a número de días que le corresponden.

    Alega la recurrente y efectivamente se evidencia al folio 61 de las actas, que el salario básico que devengaba era de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.378.551,00) mensuales, lo que hace un salario básico diario de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 45.951,70) diarios.

    Respecto de la antigüedad, la Convención Colectiva bajo análisis le otorga el doble de días por año de lo que otorga la Ley, pero calculado a un salario normal y no integral y no podría pretender la demandante obtener el beneficio de la duplicación de los días a considerar, pero también obtener el beneficio del salario integral no contemplado en la Convención Colectiva de Trabajo, pues tal como lo establece el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo al adoptar la aplicación de una norma que se considere mas favorable, la misma debe aplicarse en su integridad.

    Por tanto y en este sentido, considerado que el contrato colectivo es mas beneficioso para la demandante, debido al número de días a cancelar que le otorga, debe igualmente considerarse que el sueldo base de cálculo para la prestación de antigüedad será el Sueldo Normal devengado en el mes inmediatamente anterior a la terminación de la relación de servicio.

    Por cuanto en el salario normal deberá incluirse necesariamente la prima de antigüedad, prima por profesionalización y Bonificación por hijos, la determinación de tal salario debe realizarse con su inclusión y se observa que las cláusulas 38, y 39 de la Convención Colectiva de Trabajo, establecen la p.d.P., horas cursos, y prima por Antigüedad.

    Alega la recurrente que el salario normal mensual estaba compuesto por el salario básico de Bs.1.378.551,00), mas prima de Antigüedad de Bs. 8.500,00, mas prima por horas Curso Bs. 6.000,00, dando un salario normal mensual de Bs. 1.393.051,00, que dividido entre 30 días, da la cantidad de Bs. 46.435,03 diarios; este será el salario que tendrá el Tribunal para formar la base del cálculo. Así se decide

    Tenemos entonces que de acuerdo al concepto de la Convención Colectiva de Trabajo que se aplica, el salario normal que estaría integrado por el salario básico diario de (Bs. 45.951,70)), mas la Prima de Antigüedad Bs. 283,33, que resulta de dividir (8.500,00 entre 30 días), mas Horas Curso Bs. 200,00, que resulta de dividir (6.000,00 entre 30 días), da un total de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 03/100 (BS. 46.435,03). Así se decide.

  6. Antigüedad al 18-06-97.

    Reclama la demandante la cantidad de Bs. 3.825.691,20, por concepto de 720 días de antigüedad al 18 de junio de 1997, por mandato expreso del artículo 666, literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto consta al folio 84 de los autos, donde la administración realizó dicho calculo, el Tribunal lo declara procedente, es decir que la administración le adeuda al recurrente la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON 69 Cts fuertes (Bsf.3.825,69), así se decide.

  7. Antigüedad según Cláusula 42 de la Convención Colectiva.

    Reclama la recurrente la cantidad de 83.547.732, correspondiente a la antigüedad, en atención a la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo, por el tiempo de servicio de 9 años, 8 meses y 23 días, le corresponden 120 días por año, que equivalen a Mil Doscientos (1200) días.

    El Tribunal, considera según la Convención Colectiva del Trabajo y por el tiempo de servicio le corresponden 10 años, contados desde junio de 1997, a razón de 120 días por cada año, por lo que obtendremos la cantidad de mil Doscientos (1200) días, que a razón de Bs. 46.435,03, le corresponden la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 55.722.036,00), es decir, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON 04/100 (Bsf. 55.722,03), que la administración le adeuda a la recurrente por este concepto.

    Alega la recurrente, que se deduzca la cantidad de Bs. 31.050.945,87, por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales y Fondo Fiduciario, ya que dice haber recibido las cantidades de Bs.10.074.882,98, Bs. 4.698.383,22, Bs. 6.013.503,67 y Bs.10.264.176,00, dando un total de adelanto de prestaciones de Bs. 31.050.945,87, monto que será deducido de las prestaciones sociales.

    Tenemos entonces que de conformidad con la cláusula 42 de la Convención Colectiva, le corresponde la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 55.722.036,00), menos la cantidad de Bs. 31.050.945,87, nos da un resultado total de VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVENTA BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 24.671.090,13), es decir la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 90 cts fuertes (Bsf. 24.671,09) que le adeuda la Administración por concepto de Antigüedad y así se decide.

  8. Vacaciones Fraccionadas

    Reclama la recurrente las vacaciones fraccionadas de 8 meses y por ser beneficiaria del cuarto quinquenio, le corresponden 55 días, en este caso debe prorratearse, ya que la recurrente tenía 8 meses efectivamente de trabajo, por lo que le corresponden 36,64 días, que multiplicados por el salario diario de (Bs. 46.435,03), le corresponden la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 50/00 (Bs.1.701.379,50), es decir, la cantidad de MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON 37 cts fuertes (Bsf. 1.701,37) y así se decide.

  9. Bonificación de Fin de Año (prorrateado)

    Reclama la recurrente por concepto de Bonificación de Fin de Año, la cantidad de 773.607,60, observa el tribunal que la recurrente laboró 2 meses del año 2007, en conformidad con la Cláusula 41 de la Convención Colectiva, le corresponden 16,66 días, que multiplicados por el salario de Bs. 46.435,03, resulta la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 59/100 (Bs. 773.607,59), es decir, la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 60 cts fuertes (Bsf. 773,60), que la administración le adeuda a la recurrida y Así se decide.

    III

    Conceptos Acordados

    Se acuerdan los siguientes conceptos:

    Antigüedad al 18-06-1997 Bs. 3.825.691,20 (Bsf. 3.825,69)

    Antigüedad Cláusula 42. Bs. 24.671.090,13 (Bsf. 24.671,09)

    Vacaciones fraccionadas Bs. 1.701.379,50 (Bsf. 1.701,37)

    Bonificación Fin Año Bs. 773.607,60 (Bsf. 773,60)

    TOTAL GENERAL Bs. 30.971.768,43 (Bsf. 30.971,76)

    IV

    De los Intereses

    Reclama la demandante el pago de los intereses de mora, sobre las prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual, por ser mandato de la Convención Colectiva considera procedente este Tribunal y aún cuando demanda cantidad determinada, este Tribunal acuerda la realización de una experticia complementaria del fallo, para que determine el monto de los intereses, sobre el monto de la antigüedad, con apego a los parámetros establecidos en la cláusula 44 del Convenio Colectivo, por el periodo transcurrido desde el 01 de abril de 2006 hasta el 28 de febrero de 2007, y deduciendo cualquier cantidad que haya sido cancelada por este concepto, si se llegara a comprobar Así se decide.

    V

    Intereses de Mora e Indexación

    Reclama así mismo los Intereses de Mora o indexación o corrección monetaria.

    Este Tribunal, considera que serán procedentes el cálculo de los intereses de mora desde la fecha de separación del cargo (12 de mazo de 2007) oportunidad en la cual debió hacerse el pago de las prestaciones correspondientes hasta que esta sentencia quede definitivamente firme y tal cálculo se realizará mediante una experticia complementaria del fallo a la tasa del 12% anual y en atención a los parámetros aquí establecidos. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA :

    PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales tiene intentada por la ciudadana ZUNIRDA FERNANDEZ, antes identificada contra la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS y en consecuencia ORDENA lo siguiente:

PRIMERO

la cancelación de la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES con 57 Cts. (fuertes) (Bsf. 30.971,76) por los conceptos acordados en la sección cuarto (III) de esta decisión.

SEGUNDO

La Cancelación de los Intereses sobre la prestación de antigüedad en la forma acordada en el particular IV de esta decisión, el cual será calculado mediante experticia complementaria del fallo.

TERCERO

La cancelación de los intereses de mora sobre la cantidad acordada, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo que se realizará en conformidad con lo ordenado en el particular V de esta sentencia.

CUARTO

Deberá la Contraloría Municipal del Municipio Maturín, cancelar las cantidades aquí ordenadas exigir la presentación de la declaración jurada de patrimonio público, en conformidad con la Ley Orgánica Contra la Corrupción.

No hay condenatoria en costas por no resultar totalmente vencido el Municipio en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Notifíquese de esta decisión, al Síndico Municipal del Municipio Maturín en conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 152.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los veinticinco (25) días del mes de Enero del Año Dos Mil Ocho (2.008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. L.E.S..

EL SECRETARIO

VICTOR BRITO GARCIA

En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó, la anterior sentencia. Conste El Secretario.-

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