Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 13 de Enero de 2012

Fecha de Resolución13 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000305 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario ejercido conjuntamente con Solicitud de Suspensión de Efectos del Acto Recurrido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 26 de julio de 2011, por el ciudadano por el ciudadano L.E.C.R., abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.924, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil ZUOZ PHARMA,S.A.., RIF J-00201508-0, sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 1984, bajo el Nº 49, Tomo 22-A, domiciliada en la ciudad de caracas Contra el Oficio N° SNAT/INA/GA/DN/2011/E/00545 de fecha 29-06-2011, emanado del Intendente Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) , mediante el cual se cambió arbitraria e inconsultamente la clasificación arancelaria al producto farmacéutico PLANTABEN POLVO GRANULADO EFERVESCENTE (“PLANTABEN”) comercializado por ZUOS PHARMA, asignándole el código arancelario correspondiente a complemento alimenticio, en vez del código arancelario correspondiente a medicamento, que es la naturaleza propia del PLANTABEN y así ha venido siendo declarado en anteriores importaciones, con lo cual, cada importación de PLANTABEN pasaría a estar sometida a un 100% mayor de lo que le corresponde como medicamento (20% al valor, en vez del 10% aplicable a los medicamentos), mas la eventual aplicación del IVA, al cambiarle su condición propia de medicamento por la de complemento alimenticio. En Materia Impuesto de Aduanas.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “ZUOS PHARMA”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los trece (13) días del mes de enero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

LA SECRETARIA ACC,

D.C.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (10:00 a.m.) horas del día.-

LA SECRETARIA ACC,

D.C.

ASUNTO: AP41-U-2011-000305

BEOH/HR/DC.-

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