Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

En fecha seis (06) de junio de 2008, la abogada ZURELYS ROJAS BRITO, Inpreabogado Nro. 50.620, actuando en su propio nombre, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL contra el acto administrativo de fecha 10 de octubre de 2007, mediante el cual el Jefe de la Caja Regional Sur Oriental le solicita a la Directora General de Recursos Humanos y Administración de Personal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que se inicie un procedimiento disciplinario contra la recurrente; contra el auto de fecha 20 de mayo de 2008, a través del cual se inició la averiguación administrativa y contra el oficio mediante el cual se le notifica del inicio de tal averiguación.

Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente causa, pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes.

ÚNICO

De acuerdo con lo señalado en el libelo de demanda, la ciudadana ZURELYS ROJAS BRITO, recurre del acto administrativo Nro. 410-07 de fecha 10 de octubre de 2007, mediante el cual el Jefe de la Caja Regional Sur Oriental le solicita a la Directora General de Recursos Humanos y Administración de Personal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que se inicie un procedimiento disciplinario contra la recurrente; del auto de fecha 20 de mayo de 2008, a través del cual se inició la averiguación administrativa y del oficio mediante el cual se le notifica del inicio de tal averiguación, que, a decir de la recurrente, deben ser anulados de manera absoluta, al respecto, este Juzgado Superior observa que de la revisión de las actas cursantes en el expediente, específicamente las copias certificadas de los actos administrativos impugnados consignados por la recurrente, se desprende que el Director General de Recursos Humanos y Administración de Personal, mediante auto de apertura de fecha 20 de mayo de 2008, acordó iniciar averiguación administrativa contra la recurrente, el cual es del siguiente tenor:

…REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER PEPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

Caracas-Venezuela

AUTO DE APERTURA

Vista la solicitud formulada por el Lic. Adelnardo Rivera, en su carácter de Director de la Caja Regional Sur Oriental, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, según oficio Nro. 410-07,d e fecha diez (10) de octubre de 2.007, a fin de que se inicie una Averiguación administrativa tendiente a comprobar la comisión de la causal grave de destitución, en la cual presuntamente se encuentra incursa la ciudadana ZURELYS ROJAS BRITO, titular de la cédula de identidad N° 6.339.127, quien se desempeña como ABOGADO I, CARGO N° 00012, Código de Origen N° 50005027 quien cumple funciones en esa misma dependencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 ordinal 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala:

Artículo 86 “Serán Causales de Destitución:

Ordinal 1.- Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso de seis meses

Ordeno mediante el presente auto que se inicie la averiguación administrativa y se practiquen todas las diligencias necesarias a la comprobación de las faltas cometidas y las circunstancias que puedan influir en su calificación. En ese mismo orden de ideas, se comisiona a la Dirección de Administración de Personal de ésta Dirección General de Recursos Humanos, sustanciar en su totalidad la presente averiguación disciplinaria.

En Caracas, 20 mayo 2008,

Dr. A.P.

Director General de Recursos Humanos y Administración de Personal”.

Del texto antes trascrito del acto administrativo que da pie al presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, es evidente de su naturaleza jurídico-administrativa, su carácter de acto de trámite, en el entendido que no pone fin al procedimiento disciplinario, sino que es un acto más de la cadena de actos necesarios o contingentes para que la Administración pronunciara una decisión final concerniente a la separación o no del cargo de la recurrente, pues, tiene como objeto la apertura de un procedimiento disciplinario a la funcionaria.

En este orden de ideas, cabe señalar lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos:

Artículo 85: Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este Capítulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos

.

Conforme tal premisa legal, es evidente que el antes mencionado acto administrativo contenido en el Auto de Apertura de fecha 20 de mayo de 2008, no causa indefensión a la administrada, ni prejuzga como definitivo o imposibilita la continuación del procedimiento administrativo, por cuanto, reitera este Tribunal, la finalidad que tiene el mismo es la de abrir una averiguación disciplinaria en contra de la recurrente. De acuerdo con lo antes señalado, y por cuanto los actos administrativos son recurribles en sede administrativa –y por ende en sede judicial– sólo cuando pongan fin al procedimiento, causen indefensión, prejuzguen como definitivos o imposibiliten la tramitación de éste; debe declarar, este Tribunal, inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por la ciudadana ZURELYS ROJAS BRITO, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que se inicie un procedimiento disciplinario contra la recurrente; contra el auto de fecha 20 de mayo de 2008, a través del cual se inició la averiguación disciplinaria y contra el oficio mediante el cual se le notifica del inicio de tal averiguación.

Publíquese, regístrese comuníquese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

Publicada en el día de hoy, doce (12) de junio de 2008, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

BOL/miif

Diarizado Nro. 53

Expediente Nro. 12.157

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