Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 17 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2003
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: ZURICH SEGUROS C.A., (antes denominada Seguros Sud América S.A), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 09 e agosto de 1.951, bajo el Nº 672, tomo 3-C y sus posteriores modificaciones conforme asiento de registro en el Registro Mercantil antes mencionado de fecha 15/07/70 anotado bajo el Nº 67, tomo 59-A, 28 de abril de 1.988, anotado bajo el Nº 3, tomo 34-A Sgdo, con posterior cambio de denominación comercial inscrito en el registro Mercantil mencionado de fecha 25 de abril de 2000, anotado bajo el Nº 58, tomo 72-A Sgdo.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: G.S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.294.

PARTE DEMANDADA: L.E.C.V., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.253.913, y SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS BANCENTRO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13/06/89, bajo el nº 43, tomo 92-A-Sgdo expediente Nº 277976, (antes Seguros Falcón) inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 17 de noviembre de 1.988, bajo el Nº 162, tomo 6.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.A. COUTINHO C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68877.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES

EXPEDIENTE: No. 22.494

El presente expediente es recibido en este tribunal en fecha 15 de marzo de 2002, procedente del Sistema de Distribución, correspondiendo a este Juzgado su conocimiento. Se refiere a una acción de Daños Materiales en accidente de tránsito, ocurrido el Km. 14, de la Carretera Panamericana, San A.d.L.A.E.M., Centro Comercial Club de Campo, presentada por la abogado G.S.R., ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Bancario con competencia nacional del área metropolitana de Caracas, quien en fecha 13/02/02 admitió la acción solo a los fines de interrumpir la prescripción.

Mediante diligencia presentada en fecha 26 de febrero de 2003, las partes por medio de sus apoderados judiciales, celebraron transacción judicial, solicitando se le de el carácter de cosa juzgada, y que se ordene el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la parte demandada.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

El artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones reciprocas, tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Realizada la transacción, se aplica lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil tres (2003). Años: 192º de la Independencia y 144º de la Federación.

EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HAS/mbr

EXP Nº22.494

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