Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCumplimiento De Contrato, Daños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH15-V-2008-000298

PARTE DEMANDANTE:

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

PARTE DEMANDADA:

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: Corporación Cubana Internacional 3030, C.A., Sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, e inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de Marzo de 2007, bajo el N°: 18, Tomo 713-A-VII.

L.F.G., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de INPREABOGADO bajo el Nº 64.142.

ZURICH SEGUROS, S.A., Sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Agosto de 1951, bajo el N° 672, Tomo 3-C.

C.D.S., Y.S.G. y J.D.S., Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Números 27.359, 25.000 y 102.599, respectivamente.

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.

INTERLOCUTORIA(Cuestiones Previas)

Se inicio el presente procedimiento previo sorteo ante la Unidad de Recepción de Documentos (No penal) de Barquisimeto de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, correspondiéndole el conocimiento de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de dicha Circunscripción, el cual mediante sentencia de fecha 04 de Agosto del 2008, declinó la competencia a esta Jurisdicción.-

Previo sorteo ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la demanda de Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios, interpuesta por el ciudadano Shrei Khader Ibrahim, en carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACION CUBANA INTERNACIONAL 3030, C.A., asistido por la ciudadana A.C.M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 116.398, en contra de la Sociedad Mercantil ZURICH SEGUROS, C.A., la cual se admitió en fecha 26 de Noviembre del 2008.

En fecha 28 de Noviembre del 2008, el Alguacil del Tribunal, dejó constancia de haber recibido las expensas necesarias para la práctica de la citación de la parte demandada.

En fecha 31 de Marzo del 2009, el Alguacil dejó constancia de no haber podido citar a la parte demandada.

En fecha 02 de Abril del 2009, la representación Judicial de la parte actora, solicitó la práctica de la citación mediante correo certificado, lo cual fue acordado por el Tribunal por auto de fecha 14 de Abril del 2009.

En fecha 23 de Julio del 2009, el Alguacil del Circuito, M.Á.A., dejó constancia de haberse trasladado a la Oficina de Ipostel, a los fines de tramitar la citación de la parte demandada por correo certificado.

En fecha 06 de Agosto del 2009, fueron agregadas a los autos las resultas de la citación por correo certificado de la parte demandada.

En fecha 06 de Octubre de 2.009, comparecieron los apoderados judiciales de la parte demandada y consignaron escrito de oposición de cuestiones previas.

En fecha 14 de Octubre de 2.009, compareció el apoderado judicial de la parte demandante y consignó escrito de subsanación a las cuestiones previas promovidas por la parte demandada.

En fechas 20 y 21 de Octubre de 2009, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó diligencia y escrito de alegatos, impugnando la subsanación efectuada por la parte actora.

En fecha 03 de Noviembre del 2009, compareció la representación judicial de la parte actora, y presentó escrito de pruebas en la incidencia., el cual fue admitido por el Tribunal por auto de fecha 05 de Noviembre del 2009.

En fecha 10 de Noviembre de 2009, compareció la representación judicial de la parte demandada y presentó diligencia de alegatos.

En fechas 27 de Mayo y 28 de Septiembre del 2010, compareció la representación judicial de la parte actora, y solicitó se dictara sentencia.

Estando vencida la oportunidad para decidir las cuestiones previas promovidas por la parte demandada en el presente juicio, este Tribunal dicta la correspondiente sentencia en los siguientes términos:

En la oportunidad para dar contestación a la demanda, compareció el apoderado judicial de la parte demandada promoviendo la cuestión previa contenida en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, por cuanto señala el incumplimiento de lo establecido en los ordinales 4to., 5to. y 7mo. del artículo 340 eiusdem.

En tal sentido, señala la parte demandada que en el libelo de demanda, que el actor no describió los bienes muebles objeto del contrato de seguro que supuestamente fueron siniestrados, ni indica si son maquinarias, existencias o mobiliarios, ni dió las especificas características de cada una de las maquinas que supuestamente fueron siniestradas; que con ello no dio cumplimiento a lo previsto en el Ordinal 5º del artículo 340 ejusdem, hechos que resultan de gran importancia y repercuten en la causa petendi o el objeto de la pretensión, previsto en el Ordinal 4º del referido artículo 340 del Código de Procedimiento Civil , ya que ni señala las características de cada una de las maquinas, así como su valor, el cual vendría a representar la aparente pérdida del asegurado. Que en cuanto al Ordinal 4to del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil , que del libelo de la demanda, no se observa que se hayan aportado las características y en consecuencia establecido o delimitado el valor de los bienes muebles asegurados sobre los cuales se solicita se proceda a su indemnización. Que en cuanto al Ordinal 7° del 340 del Código de Procedimiento Civil, que la actora pretende se le pague la suma de Bs. 368.334,oo, por concepto de daños y perjuicios que dice ocasionados por la utilidad que se le ha privado en vista de la falta de pago, pero que no indica el actor en que cosiste ese daño, porque no señala cual sería esa utilidad ni como se generaría.Que por todo lo expuesto solicitan que declaren con lugar las cuestiones previas opuestas y se declare desechada la demanda y extinguido el proceso.

Por otra parte y dentro de la oportunidad legal, la representación judicial de la parte accionante, en su escrito de subsanación de las cuestiones previas, que con relación a la cuestión previa número 6° contemplada en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los numerales 4º y 5° del artículo 340 eiusden, alegó que se intuye que se hizo una declaración de voluntad, solicitar del Organo Jurisdiccional el cumplimiento de un contrato que la demandada no ha querido cumplir; que sencillamente la pretensión de su representada es que se obligue a la aseguradora que cumpla el contrato; que la demandada, se comprometió mediante un contrato, a asegurar unos bienes propiedad de su representada, bienes que fueron producto de un siniestro y mediante una P.d.s. la aseguradora se obligó, a indemnizar; que el cumplimiento exigido en el Ordinal 5º del 340, está demostrado en el libelo, ratificando todos los documentos aportados como fundamento de la acción; que con los documentos aportados, queda demostrado que la pretensión de su mandante es la solicitud de cumplimiento de contrato de seguros, en virtud de un siniestro sobre bienes asegurados que no desea reconocer ni cancelar la demandada. Que en relación al Ordinal 4º del artículo 340, que la representación judicial de la demandada, pretende objetar la cuantía de la demanda, lo cual no puede exigirse como defecto de forma, por tener previsto otro tipo de procedimiento. Que en relación al Ordinal 7º del artículo 340, que en el punto VIII del libelo de la demanda, esta especificado todo lo relacionado con la especificación y explicación doctrinaria de la responsabilidad y del daño, ratificando y explicando someramente lo relativo al daño.

Para decidir observa el Tribunal que efectivamente, los ordinales 4to, 5to y 7mo del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran referidos, respectivamente, al objeto de la pretensión; a la relación de hechos y fundamentos de derecho en que se base su pretensión; y si se demandaré daños y perjuicios, las especificación de estos y sus causas.-

En tal sentido, cumplió la parte accionante en su escrito libelar, con la relación de hechos y fundamentos de derechos en los que basa su pretensión, señalando haber incurrido la demandada, en la transgresión de los artículos 1.159, 1.160, 1.185, 1.264, 1.270, 1.271, 1.273, 1.274 y 1.275 del Código Civil, y los artículos 21, 69 de la Ley del Contrato del Seguro, valiéndose para ello, acompaña al escrito de demanda los documentos identificados con las letras “B”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” y “I”, lo cual le permite concluir y detallar el cumplimiento del contrato que se demanda.

En virtud de antes expuesto, evidencia este Juzgado, que el libelo de demanda relativo al presente juicio de cumplimiento de contrato, reúne a cabalidad los requisitos indicados en los numerales 4to, 5to, y 7mo del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que forzosamente debe ser declarada Sin Lugar la cuestión previa promovida por la parte demandada, con base a lo contenido en el ordinal 6to del artículo 346 eiusdem. Y así se decide.

En razón de todos y cada uno los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la cuestión previa promovida por la parte demandada ZURICH SEGUROS, S.A., en el presente juicio incoado en su contra por CORPORACIÓN CUBANA INTERNACIONAL 3030, C.A., contenida en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda al no haber llenado el escrito libelar con lo establecido en los ordinales 4to, 5to y 7mo del artículo 340 eiusdem.

Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida en la incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso de Ley correspondiente, debido al imperante cúmulo de trabajo que actualmente se encuentra en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce ( 14 ) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010).-Años 200° y 151° .

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI

En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TITULAR,

LEOXELYS VENTURINI MÉNDEZ.

Asunto: AH15-V-2008-000298

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