Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de noviembre de 2011

201° y 152°

ASUNTO: AP21-L-2007-000771

En el juicio seguido por ZURIMA DEL C.V.Y., identificada con la cedula de identidad V- 6.969.651; representada judicialmente por M.C. y otros abogados Procuradores Especiales de Trabajadores, inscrita en el IPSA bajo el N° 89.525; contra la empresa FOOD & AGRICULTURE ORGANIZATION OF THE UNITED NATIONS (F.A.O.), que no constituyó apoderado judicial en autos, por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, dictó decisión en fecha 27 de octubre de 2011, por la cual planteó un conflicto negativo de competencia funcional y procedió a la remisión de las actas procesales a los juzgados superiores de este circuito judicial del trabajo.

Se observa en el presente caso que en fecha 27 de febrero del año 2007 el Juzgado 44 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo procede a la admisión de la demanda y una vez lograda la notificación de la parte demandada la Secretaría del Juzgado certifica la misma en fecha 28.06.2011, teniendo lugar la audiencia preliminar en fecha 14 de julio de 2011 ante el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo quien en el acta levantada a tales efectos deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada y fija 5 días de despacho a fin de emitir su pronunciamiento, lo cual acaece el día 20.07.2011, oportunidad en la que decide otorgar las prerrogativas procesales del Estado Venezolano a la demandada por lo que entiende contradichos los hechos y ordena la remisión de la causa a los juzgados de juicio a fin de la evacuación de las probanzas en la audiencia respectiva.

Recibidas las actuaciones por el Juzgado 6° de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo el juzgador a quo procede en fecha 16 de septiembre a emitir decisión mediante la cual repone la causa al estado que el Juzgado 20° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo proceda a la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que procede a la devolución de las actas procesales al referido Tribunal, que mediante auto de fecha 17.10.2011 indicó lo siguiente:

….Por recibido el presente asunto N° AP-21-L-2007-000771, contante de una (01) pieza, la cual consta de ciento sesenta y ocho (168) folios útiles, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana ZURIMA del C.V.Y., titular de la cédula de identidad N° 6.969.651, contra la empresa FOOD & AGRICULTURE ORGANIZATION OF THE UNITED NATIONAL (F.A.O), este Tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Juzgador, que en fecha 20 de Julio de 2.011, procedió a pronunciarse como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar. En virtud de lo cual este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse, ya que lo hizo en la etapa procesal que le correspondió. En tal sentido se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio de este, a los fines consiguientes….

.

Recibida nuevamente la causa por el juzgado de juicio antes identificado, procede a emitir la decisión de fecha 27.10.2011 mediante la cual plantea un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETNCIA FUNCIONAL y ordena la remisión del expediente a los Juzgados Superiores a fin de conocer de la misma, correspondiendo por sorteo de distribución su resolución a este Juzgado Superior.

Ahora bien, tenemos que para que se configure un conflicto negativo de competencia deben existir dos (2) tribunales que declaren su incompetencia (bien sea por la materia, territorio, cuantía o funcional), a fin de que el juez a quien se le está atribuyendo la competencia que aduciría no tener, proceda en consecuencia a plantear el referido conflicto negativo.

De la reseña efectuada por este Tribunal Superior pudo evidenciarse que el Juez Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo no ha procedido a emitir pronunciamiento respecto de incompetencia alguna, por lo que mal podría el Juez Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo plantear conflicto negativo de competencia. Por otra parte, debe indicar este Juzgado Superior que la decisión proferida por el primero de los juzgados antes nombrados de fecha 20 de julio de 2011, no ha sido recurrida por la representación judicial de la parte actora, de decir, se encontraba definitivamente firme, por lo que está vedado el juez de juicio a través de una reposición de causa ordenar a un juzgador de su misma categoría que aplique las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no es otra que se pronuncie respecto de la admisión de los hechos en que a su entender incurrió la hoy demandada, lo cual hubiere en todo caso correspondido a un Tribunal Superior en el supuesto de que la parte actora hubiere recurrido de la decisión identificada.

DISPOSITIVO

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el conflicto negativo de competencia planteado por el Juez Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, quien es competente para conocer la presente causa debido a que la decisión de fecha 20.07.2011 se encuentra firme, todo en el juicio seguido por ZURIMA DEL C.V.Y., identificada con la cedula de identidad V- 6.969.651; representada judicialmente por M.C. y otros abogados Procuradores Especiales de Trabajadores, inscrita en el IPSA bajo el N° 89.525; contra la empresa FOOD & AGRICULTURE ORGANIZATION OF THE UNITED NATIONS (F.A.O.). SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo a fin de que continúe el conocimiento de la presente causa.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Regístrese y publíquese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Suprior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre del año de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

A.S.H.

El Secretario,

O.R.

En la misma fecha, quince (15) de noviembre de 2011, se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley.

El Secretario,

O.R.

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