Decisión nº PJ0242008001247 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoIntimacion Y Estimacion De Honorarios Profes.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del

Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 15.

Años: 198º y 149º

Caracas, veintiséis (26) de Noviembre de Dos mil ocho (2008)

ASUNTO: AH51-X-2008-000184

PARTE INTIMANTE: Ciudadanos ZURKA MORON CAMPOS y O.R.B., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 16.283 y 23.305 respectivamente.

PARTE INTIMADA: Ciudadana M.E.S.D.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cé3dula de identidad N° V-4.353.630.

MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

I

DE LA CAUSA

La presente causa se inicia, mediante escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2008, por los ciudadanos ZURKA MORON CAMPOS y O.R.B., ya identificados, quienes intentaron demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en contra de la ciudadana M.E.S.D.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.353.630.

II

DE LAS PRETENSIONES DE LOS INTIMANTES

Alegaron los intimantes en su escrito de estimación e intimación de honorarios:

Que fueron contratados por la ciudadana M.S.S., para asistirla y representarla en diferentes asuntos relacionados con su retiro del hogar conyugal, divorcio y otras acciones vinculadas con problemas relacionados con ocasión a la unión matrimonial que mantiene con su cónyuge G.C.L.B., y en virtud de que tuvieron que renunciar a proseguir la asistencia profesional, han tratado de que se les pague los honorarios profesionales causados, sin que haya sido posible lograr la ejecución del pago en cuestión.

Que se les contrató sin la determinación de un monto de honorarios, por tal motivo se acciona el procedimiento de Estimación e Intimación de honorarios profesionales, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

Que en virtud de problemas maritales que se suscitaron en la pareja Lasagna Siniscalchi, en diciembre de 2005, la ciudadana M.E.S.d.L. acudió a su escritorio; el primer planteamiento que ésta les formula, es la imposibilidad de permanecer habitando con su cónyuge G.L., en la vivienda que sirvió de hogar conyugal. En tal sentido, procedieron a tramitar la solicitud de retiro voluntario del hogar conyugal, hecho éste que se logró de manera inmediata, mediante procedimiento que instauraron y que se tramitó ante la Sala XIII, bajo el expediente signado con el N°. AP51-S-2005-010310. En ese sentido, lograron que el Tribunal acordara el retiro voluntario de quien fuera nuestra patrocinada en compañía de su hija menor C.M. LASAGNA SINISCALCHI. En este procedimiento se cobró la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) equivalente a UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,00).

Que posteriormente, la doctora M.S.S., requirió de sus servicios profesionales, a objeto de que se tramitara una acción de fijación de pensión de alimentos a favor de la menor C.M. LASAGNA SINISCALCHI.

Que en este procedimiento, se ejecutaron los trabajos que igualmente se estiman como los honorarios profesionales en cuestión:

I- Estudio y redacción del Escrito Libelar. SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.000,00) (F. 2 AL 10).

II- Asistencia para introducir la demanda de pensión de alimentos. UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,00).

III- Diligencia y asistencia otorgando poder apud acta (F.65). UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.200,00).

IV- Redacción y presentación de escrito de promoción de pruebas (F. 79 al 86) DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (F. 2.500,00)

V- Redacción y presentación de Escrito de PRUEBAS DE Informes (F. 148 al 149) DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00)

VI- Redacción y presentación de diligencia impugnando pruebas aportadas por la representación de la parte demandada (F. 172 al 174). UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.200,00)

VII- Diligencia de fecha 28 de febrero de 2007 (F. 187 al 188 vto), solicitando medida cautelar y requerir a la Clínica Las CIENCIAS los informes promovidos. UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.200,00).

VIII- Diligencia de fecha 07 de noviembre de 2007, (F. 222), consignando copias de los recibos de pago realizados por la Clínica Las Ciencias al Dr. G.L.. UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.200,00)

IX- Diligencia de fecha 14 de noviembre de 2007 (F. 226) consignado copa de constancia de ingresos emanada por la Clínica Las Ciencias. UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.200,00).

X- Diligencia de fecha 7 de enero de 2008, (F 229). Solicitando se oficie a la Clínica Las Ciencias. UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.200,00).

Que el TOTAL DE HONORARIOS ESTIMADOS E INTIMADOS ES DE DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 19.200,00), Menos pago realizado la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) equivalente a DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00).

Que existe una serie de actuaciones profesionales, encabezadas por un Escrito libelar, en el que se desarrollan de manera concatenada y sustentadas, los hechos materiales y formales que acreditan la ejecución de un trabajo profesional, ajustado con los planteamientos que en su oportunidad les formulara la doctora M.E.S.d.L., a fin de obtener el justo pago de la cuota parte que le corresponde al progenitor de C.L.S., por concepto de pensión de alimentos.

Que esta actividad, ejecutada dentro del marco de los principios de formación profesional en el ejercicio del derecho, cónsonos con principios éticos y morales les crea el derecho apercibir honorarios profesionales, y ante la negativa de la ciudadana M.E.S.S. a cumplir con su obligación de pagar los honorarios profesionales que se han causado con motivo a su prestación de servicios profesionales en el presente juicio, no obstante de ser ésta una profesional de la medicina, que dada su excelente trayectoria como especialista en gastroenterología, posee ingresos económicos bien considerados, es que necesariamente deben acudir ante este Tribunal, para demandar, como en efecto formalmente demandan a la ciudadana M.E.S.d.L., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.353.630, para que pague, o en su defecto sea condenada a pagar los siguientes conceptos:

PRIMERO

La suma de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 17.200,00) por concepto de honorarios profesionales causados con ocasión al presente juicio, estimados conforme a las actuaciones ejercidas en este procedimiento judicial.

SEGUNDO

Los intereses que causen hasta la total cancelación de la suma demandada, contados a partir de la fecha que se cite a la demandada, hasta la fecha que la demandada ejecute el pago efectivo de los honorarios profesionales, los cuales piden al Tribunal sean determinados, sobre la tasa del doce (12%) por ciento anual.

TERCERO

Para que pague el impuesto al valor agregado, a la tasa de nueve (9%) por ciento, es decir la suma de UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.728,00).

Solicitaron se acuerde la citación de la demandada, en la siguiente dirección. Edificio IGEA, Clínica Sanatrix, Urbanización Campo Alegre, consultorio N° 202, piso 2, Municipio Chacao del Distrito Capital.

Señalaron como domicilio procesal, la siguiente dirección: Calle El Colegio, Edificio Centro Clave, Mezzanina C2-B, San A.B.M., Caracas.

Que estiman la presente acción de Estimación e intimación de honorarios profesionales, en la suma de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.200,00).

III

DE LAS PRETENSIONES DE LA INTIMADA

En fecha 03/11/2008, la intimada ciudadana M.S.D.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 4.353.630, compareció asistida por la Abogada A.S.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.016, y dio contestación a la demanda incoada en su contra, en los siguientes términos:

Rechazó la demanda interpuesta, acogiéndose a todo evento al derecho de retasa, de conformidad con las previsiones del artículo 22 de la Ley de Abogados y 21 de su reglamento, en los siguientes términos:

Que no es cierto lo que señalan los abogados O.R.B. y Zurka Morón Castro, de que contrató sus servicios “sin la determinación de un monto de honorarios”, ya que al momento de contratar sus servicios profesionales se acordó el monto de Ocho millones de bolívares (Bs. 8.000,00) por el juicio de divorcio y las correspondientes medidas cautelares; procediendo ellos a demandar previamente éstas y dieciocho (18) meses después fue que interpusieron la demanda de divorcio contra su cónyuge G.L..

Que a pesar de la cantidad estipulada se le pagaron Nueve Millones Novecientos Mil Bolívares antiguos (Bs. 9.900.000,00) ahora Nueve mil Novecientos Bolívares fuertes (Bs.F. 9.900,00); de los cuales los intimantes, como se observa en su demanda, imputaron la Cantidad de Dos Millones de Bolívares antiguos (Bs. 2.000.000,00), ahora Dos mil Bolívares (Bs.F. 2.000,00), que considera suficientes por los trabajos efectuados, tomando en cuenta que al momento de su renuncia al poder que les confirió para la defensa de sus derechos, no habían logrado que el tribunal fijara la obligación alimentaria al Ciudadano G.L..

Que entre “la pluralidad de casos” a que refieren los abogados O.R.B. y Zurka Morón Castro, todos relacionados con la ruptura de la vida conyugal de M.S. y G.L. están:

• Divorcio

• Obligación Alimentaria

• Permiso de Viaje.

Por los cuales los referidos abogados pretenden percibir la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 51.300,00), de acuerdo a las intimaciones que se anexan, en evidente violación a los principios de ética y consideración para con el cliente que no se pueda dejar de lado aún cuando la relación entre ambos se haya roto; quebrantando, a su vez el Código de ética Profesional de Abogado, de obligatorio cumplimiento, y que obliga a los profesionales del derecho a considerar que el fin de la profesión es el de servir a la justicia, sin comercializar con ella, siendo contrarios a su dignidad tanto que se peque por defectos como por excesos al fijarse el monto de los honorarios profesionales.

Que los demandantes señalan como “antecedentes” del procedimiento de fijación la “solicitud de retiro voluntario del hogar conyugal”, que se “logró de manera inmediata”, en virtud de procedimientos que cursó por ante la Sala XIII, al expediente signado AP51-2-2005-010310, introducida en diciembre de 2005; retiro que se le ordenó a estas junto a su menor hija C.L.S.; con lo cual se evidencia que se requería desde ese mismo momento la fijación de la obligación alimentaria correspondiente, que ayudara a sufragar los gastos de ésta. Sin embargo, no es sino a finales del año 2006, un año después, que los solicitantes introducen la demanda de fijación de obligación alimentaria la cual fue admitida el 6 de noviembre de 2006, procedimiento éste que por economía procesal debió formar parte de la demanda de divorcio, que a su vez, vino a ser introducida el 7 de junio de 2007; y se pregunta se trató de una estrategia para luego referirse a “una pluralidad de casos”.

Que resulta inconcebible que los intimantes pretendan cobrar Seis Mil Bolívares fuertes (Bsf. 6.000,00) por dicho escrito y Un mil Quinientos Bolívares fuertes (BsF. 1.500,00) por la asistencia en la introducción de la demanda para un total de Siete Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bsf. 7.500,00).

Que a pesar de que ella le otorgó Poder Apud Acta el 7 de noviembre de 2006, y que la boleta de citación al demandado se había librado el día anterior, 6-11-2006, esta se practicó el 5 de diciembre de 2006, sin que los intimantes le hayan impulsado en este lapso.

Que en cuanto al escrito de promoción de pruebas que cursa a los folios 79 al 86; en este se promueve, en el Capitulo I el “merito favorables de los autos” que como sabe, no constituye prueba alguna estando obligado al Juez a analizar todos los recaudos que cursan en el expediente, y , entre ellos los que acompañaron al libelo de la demanda, en cuya admisión de ésta donde se ordenó la notificación a la Clínica Sanatrix para que informara todo lo relacionado con el sueldo y demás remuneraciones devengados por G.L., librándose el oficio 915, a tales efectos el 6 de noviembre de 2006, sin que los apoderados actores hayan impulsado su envío, por una parte; y por la otra, se consignan documentos contentivos de los bienes pertenecientes al demandado, sin que se pruebe en ellos que perciba fruto alguno por los mismos; por tanto para este escrito por el cual pretenden cobrar Dos Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 2.000,00), y que no contiene prueba alguna, no tiene derecho a cobro de ninguna cantidad.

Que es el 28 de febrero de 2007 cuando los intimantes solicitan la medida cautelar prevista en el ordinal c) del articulo 521 de la Ley Vigente para ese momento tres (3) meses después de introducida la demanda.

Que desde esa última fecha hasta el 17 de noviembre de 2007 los apoderados actores no realizaron diligencia alguna con el fin de impulsar el proceso y obtener la prueba de informes promovida ni la medida cautelar solicitada, actuando solo la parte demandada sin que se pudiera dictar sentencia en espera de los informes solicitados; siendo en la fecha señalada diez meses después, que el Dr. O.R. se hizo presente en el proceso consignando copia de los recibos de pagos hechos a G.L. por la Clínica Sanatrix, por supuesto sin valor probatorio por ser fotocopias de un documento privado, ni reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, ello a los fines de que “se proceda a llamar al acto de conclusiones”, e igualmente consigna el 14 de noviembre de 2007, fotocopias de una constancia de promedio de ingreso mensual del Dr. Lasagna y nos preguntamos ¿y el original porqué no lo consignó? Constancia que por lo demás fue expedida el 15 de mayo de 2007, siendo su posterior y última actuación el 7 de enero de 2008, solicitando nuevamente se oficiara a la Clínica Las Ciencias.

Que los intimantes no discriminan las actuaciones de uno y de otro, fundamental para la determinación de una eventual condenatoria, no pusieron la debida diligencia y su concurso profesional de la manera mas adecuada para que se haya podido lograr la fijación de la obligación alimentaria lo cual no ha ocurrido hasta la presente fecha.

Que los intimantes pretenden cobrar la cantidad de Diecinueve Mil Doscientos Bolívares fuertes (Bs.F. 19.200,00) equivalentes a Diecinueve Millones Doscientos Mil Bolívares antiguos (Bs. 19.200.000,00) para la fecha en que realizaron las actuaciones cuyo pago exorbitante demandan resultando desproporcionado; considerando que ya están pagados con los Dos Millones de Bolívares antiguos (Bs. 2.000.000,00) ahora Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 2.000,00) que ellos mismos confiesan haber recibido; y así solicitan sea declarado por este Tribunal al determinar el derecho al cobro de aquellas.

Que en cuanto a los intereses demandados en el punto SEGUNDO del escrito de estimación de honorarios profesionales contados a partir de la fecha en que se cite a la demandada hasta que se pague los honorarios intimados, los rechazan¿ en su totalidad por cuanto no esta ante una deuda liquida y exigible y cree que los demandantes saben perfectamente, o deben saber, que este proceso consta de dos etapas: primeramente la determinación del derecho al cobro de honorarios; y, segundo la retasa; y una vez realizada ésta es cuando se conocerá el monto a pagar en un momento dado. Además este tipo de deuda sólo genera un interés del 3% anual y no del 12 % como se solicita, a partir de la mora.

Que respecto al punto TERCERO niega la obligación de pago del Impuesto al Valor Agregado ya que los intimantes no acompañaron a su demanda, como documento fundamental de este pedimento que ellos hayan percibido, cada uno, por concepto de honorarios profesionales la cantidad equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 ut) en los años 2005, 2006 y 2007; a tenor de lo previsto en la Ley que rige la materia y su reglamento, que en consecuencia sean agentes de retención de este impuesto.

Que por consiguiente estos abogados debieron percibir en los años 2005, 2006 y 2077, respectivamente, la cantidad de Ochenta y Ocho Millones Doscientos Mil Bolívares antiguos (Bs. 88.200.000,00), Cien Millones Ochocientos Mil Bolívares antiguos (Bs. 100.800.000,00) y Ciento Doce Millones Ochocientos Noventa y Seis Mil Bolívares antiguos (Bs. 112.896.000,00); respectivamente, no teniendo por tanto derecho a cobrar cantidad alguna por este concepto, y así solicita sea declarado por este Tribunal..

Que rechaza la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales considerando que los demandantes no tiene derecho a percibir ninguna otra cantidad diferente a los Dos Mil de Bolívares Fuertes (Bsf. 2.000,00) que ya percibieron.

IV

DE LAS ACTUACIONES

En fecha 27 de febrero de 2008, se admitió la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, y se acordó la intimación de la ciudadana M.E.S.D.L., para dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a que conste en autos la constancia de la Secretaria de este Despacho, de haberse efectuado la intimación. Folios 7 y 8.

En fecha 09 de junio de 2008, el Alguacil Y.V., adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignó citación de la demandada con resultado negativo. Cursante del folio 11 al 18.

En fecha 10 de junio de 2008, el Abogado O.R., parte intimante, presentó escrito mediante la cual solicitó, se le entregara la citación de la intimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Cursante al folio 20.

En fecha 30 de junio de 2008, se acordó librar nueva boleta de intimación a la intimada, y remitirla mediante oficio a la Oficina de Atención al Público a objeto de que fuera entregada al Abogado O.R., de conformidad con lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil. Cursante al folio 21.

En fecha 30 de junio de 2008, se libró nueva boleta de intimación a la ciudadana M.E.S.. Cursante al folio 22.

En fecha 30 de junio de 2008, se libró oficio a la Oficina de Atención al Público. Cursante al folio 23.

En fecha 07 de agosto de 2008, la ciudadana M.E.S.D.L., asistida por la abogada A.G.S.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.016, presento escrito de contestación a la presente de manda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. Cursante del folio 25 al 47.

En fecha 22/09/2008, se levantó Acta a la Abogada A.S.S., titular de la cédula de identidad N°5.564.467, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.016, quien se dio por intimada en representación de la ciudadana M.E.S.. Cursante al folio 49.

En fecha 15/10/2008, la Secretaria de esta Sala, dejó constancia en autos, que la apoderada judicial de la demandada, se dio por citada, a los fines del cómputo procesal. Cursante a los folios 53 y 54.

En fecha 03/11/2008, la abogada A.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.016, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación de la demanda y consignó a efectum videndi poder notariado otorgado por la demandada. Cursante del folio 56 al 79.

En fecha 03/11/2008, se levantó Acta dejando constancia que la parte demandada, dio contestación a la demandada. Cursante al folio 80.

En fecha 10/11/2008, se dictó auto mediante el cual se acordó aperturar una articulación probatoria por ocho (08) días de despacho siguientes a la publicación del presente asunto, para que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes. Cursante al folio 81.

IV

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS

Quien suscribe observa, que tal como lo establece el principio general, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y el Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio, y es por ello que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquéllas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, y vista la oportunidad, quien suscribe observa, que en el lapso probatorio ninguna de las partes hizo uso de este derecho, ni por si solos ni mediante apoderados judiciales algunos, aún cuando consta en autos su citación.

V

MOTIVACION PARA DECIDIR

Cumplidos todos los trámites procesales esta Sentenciadora pasa a dictar sentencia, lo cual hace en los siguientes términos:

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente incidencia de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, incoada por los profesionales del Derecho ZURKA MORON CAMPOS y O.R.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-4.085.006 y V-4.638.981 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N° 16.283 y 23.305 respectivamente, contra la ciudadana M.S.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V.- 4.353.630, debidamente representada por los abogados J.S., A.S.S., R.G.M., T.H.R. y D.H. , inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 25.213, 25.016, 8.439, 72.046 y 123.254, respectivamente, especialmente el contenido del escrito de contestación a la demanda presentado en fecha 03 de noviembre de 2008, esta Sala de Juicio observa:

PRIMERO

En su escrito libelar los intimantes ciudadanos ZURKA MORON CAMPOS y O.R.B., manifestaron: que la ciudadana M.S.S., contrató sus servicios como profesionales, sin la determinación de un monto de honorarios; para asistirla y representarla en diferentes asuntos relacionados con su retiro del hogar conyugal, divorcio y otras acciones vinculadas con problemas relacionados con ocasión a la unión matrimonial que mantiene con su cónyuge G.C.L.B., y en virtud, de que tuvieron que renunciar a proseguir la asistencia profesional, han tratado de que se le pague los honorarios profesionales causados, sin que haya sido posible lograr la ejecución del pago en cuestión. Que en diciembre de 2005, la ciudadana M.E.S.d.L. acudió ante su escritorio jurídico, que el primer planteamiento que les formuló fue la imposibilidad de permanecer habitando con su cónyuge; procediendo a tramitar la solicitud de retiro voluntario del hogar conyugal, hecho éste que se logró de manera inmediata, mediante procedimiento que instauraron y que se tramitó ante la Sala XIII, bajo el expediente N° AP51-S-2005-010310, logrando que el Tribunal acordara el retiro voluntario de su representada. Que posteriormente la ciudadana M.S., requirió de sus servicios profesionales, a objeto de que tramitaran una acción de fijación de pensión de alimentos a favor de su hija …, que en este procedimiento se estimaron los honorarios profesionales en cuestión: Estudio y redacción del Escrito Libelar, SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 6.000,00) folio del 2 al 10; Asistencia para introducir la demanda de pensión de alimentos, UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.500,00); Diligencia y asistencia otorgando poder apud acta, UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.200,00) folio 65; Redacción y presentación de escrito de promoción de pruebas, DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.500,00) folio del 79 al 86; Redacción y presentación de Escrito de Pruebas de Informes, DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.000,00) folio del 148 al 149; Redacción y presentación de diligencia impugnando pruebas aportadas por la representación de la parte demandada, UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.200,00)del folio 172 al folio 174; Diligencia de fecha 28 de febrero de 2007, solicitando medida cautelar y requerir a la Clínica Las Ciencias los informes promovidos, UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.200,00) del folio 187 al 188 vto; Diligencia de fecha 07 de noviembre de 2007, consignando copias de los recibos de pago realizados por la Clínica Las Ciencias al Dr. G.L., UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.200,00) folio 222; Diligencia de fecha 14 de noviembre de 2007, consignando copa de constancia de ingresos emanada por la Clínica Las Ciencias, UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.200,00) folio 226; Diligencia de fecha 7 de enero de 2008, solicitando se oficie a la Clínica Las Ciencias, UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.200,00). Que el total de honorarios estimados e intimados suman la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 19.200,00), menos pago realizado por la suma DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.000,00), por último, estimó la demanda en la suma de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 17.200,00) por concepto de honorarios profesionales causados con ocasión al presente juicio, estimados conforme a las actuaciones ejercidas en este procedimiento. Que sea condenada a cancelar además de la suma demandada, los intereses que cause a la rata del doce por ciento (12%) anual, contados a partir de la fecha se que cite a la demanda, hasta la fecha que la demandada ejecute el pago efectivo de los honorarios profesionales, que pague el impuesto al valor agregado, a la tasa del nueve por ciento (9%), es decir, la suma de UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.728,00).

SEGUNDO

En el escrito de contestación la parte intimada ciudadana M.S.D.L., manifestó: que rechaza y niega que los accionantes tengan derecho a cobrar la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 19.200,00), que estimó como Honorarios Profesionales por las actuaciones realizadas en el asunto signado bajo el N° AP51-V-2006-019974; que niega y rechaza que haya contratado los servicios de los accionantes sin la determinación de un monto de honorarios, ya que al momento de contratar sus servicios profesionales se acordó el monto de Ocho millones de bolívares (Bs. 8.000,00), equivalente actualmente a Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 8.000,00), por el juicio de divorcio y las correspondientes medidas cautelares, procediendo ellos a demandar previamente éstas y dieciocho (18) meses después fue que interpusieron la demanda de divorcio contra su cónyuge G.L.. Que a pesar de la cantidad estipulada se le pagaron Nueve Mil Novecientos Bolívares fuertes (Bsf. 9.900,00), de los cuales los intimantes, imputaron la Cantidad de Dos Mil Bolivares fuertes (Bsf. 2.000,00), que considera suficientes por los trabajos efectuados, tomando en cuenta que al momento de renunciar al poder que se les confirió para la defensa de los derechos de ella, no habían logrado que el Tribunal fijara la obligación alimentaria al ciudadano G.L.. Que la pluralidad de casos, a que se refieren los intimantes, todos relacionados con la ruptura de la vida conyugal de ella y su cónyuge están: Divorcio, Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención) y Permiso de Viaje. Por los cuales los intimantes pretenden percibir la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 51.300,00). Que los intimantes, no discrimen las actuaciones de uno y de otro, fundamental para la determinación de una eventual condenatoria, no pusieron la debida diligencia y su concurso profesional de la manera mas adecuada para que se haya podido lograr la fijación de la obligación alimentaria. Rechazó en su totalidad los intereses demandados, contados a partir de la fecha en que cite a la demandada hasta que se pague los honorarios intimados, por cuanto no esta ante una deuda liquida y exigible, y que dichos intereses, son calculados a un interés del 3% anual y no del 12% como los intimantes solicitan, a partir de la mora. Negó la obligación de pago del Impuesto al Valor Agregado ya que los intimantes no acompañaron a su demanda, como documento fundamental de este pedimento que ellos hayan percibido, cada uno por concepto de honorarios profesionales la cantidad equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 ut) en los años 2005, 2006 y 2007, a tenor de lo previsto en la Ley que rige la materia y su reglamento, que en consecuencia sean agentes de retención de impuesto. Igualmente, la intimada se acogió al procedimiento de retasa de honorarios, en virtud de que los montos estimados son excesivamente altos.

Ahora bien, cumplidas como fueron las formalidades para la intimación del demandado y posterior celebración del acto de contestación de la demanda, ésta se verificó el día 03 de noviembre de 2008.

En el escrito de contestación la parte demandada, textualmente expone:

“… Estando dentro de la oportunidad legal para ello, acogiéndose a todo evento al derecho de retasa, de conformidad con las previsiones del artículo 22 de la Ley de Abogados y 21 de su Reglamento; rechazo la demanda interpuesta en los siguientes términos:

  1. - No es cierto lo que señalan los abogados O.R.B. y Zurka Morón Castro, de que nuestra mandante contrató sus servicios “sin la determinación de un monto de honorarios”, ya que al momento de contratar sus servicios profesionales se acordó el monto de Ocho millones de bolívares (Bs. 8.000,00) por el juicio de divorcio y las correspondientes medidas cautelares; procediendo ellos a demandar previamente éstas y dieciocho (18) meses después fue interpusieron la demanda de divorcio contra su cónyuge G.L.. A pesar de la cantidad estipulada se le pagaron Nueve Millones Novecientos Mil Bolívares antiguos (Bs. 9.900.000,00) ahora Nueve mil Novecientos Bolívares fuertes (Bsf. 9.900,00); de los cuales los intimantes, como se observa en su demanda, imputaron la Cantidad de Dos Millones de Bolívares antiguos (Bs. 2.000.000,00), ahora Dos Mil Bolívares (Bsf. 2.000,00), que consideramos suficientes por los trabajos efectuados, tomando en cuenta que al momento de su renuncia al poder que se les confirió para la defensa de los derechos de mi mandante no habían logrado que el Tribunal fijara la obligación alimentaria al Ciudadano G.L..

  2. - Queremos destacar que entre “la pluralidad de casos” a que se refieren los abogados O.R.B. y Zurka Morón Castro, todos relacionados con la ruptura de la vida conyugal de M.S. y G.L. están:

• Divorcio

• Obligación Alimentaria

• Permiso de Viaje

Por los cuales los referidos abogados pretenden percibir la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 51.300,00), de acuerdo a las intimaciones que se anexan copias Marcadas “B” y “C”, en evidente violación a los principios de ética y consideración para con el cliente que no pueda dejar de lado aún cuando la relación entre ambos se haya roto; quebrantando, a su vez el Código de Ética profesional de Abogado, de obligatorio cumplimiento, y que obliga a los profesionales del derecho a considerar que el fin de la profesión es el de servir a la justicia, sin comercializar con ella, siendo contrarios a su dignidad tanto que se peque por defectos como por excesos al fijarse el monto de los honorarios profesionales.”

Como bien se desprende del párrafo anterior, la intimada, en principio se opone a la intimación planteada por los abogados O.R.B. y ZURKA MORÓN CASTRO, sustentando dicha oposición en que le canceló a los intimantes por todos los casos en que la asistieron la cantidad total de Nueve Mil Novecientos Bolívares Fuertes (Bs.F 9.900,00) y que por el procedimiento de Obligación de Manutención le canceló la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs F. 2.000,00), el cual había sido acordado en Ocho mil Bolívares Fuertes (BsF. 8.000,00), cantidades que considera suficientes tomando en cuenta que al momento de los intimantes renunciar al poder conferido no habían logrado que el Tribunal dictara sentencia; posteriormente, reconoce el derecho del intimante de reclamar honorarios profesionales por las actuaciones realizadas, sólo que difiere en el monto estimado por éste.

El planteamiento anterior se sustenta en el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, en el expediente Nº AA20-C-2003-001118, de fecha 02 de agosto de 2005, el cual es acogido por esta Sala de Juicio conforme al artículo 32 del Código de Procedimiento Civil y en la cual se sostiene: “ …Asimismo, la doctrina y jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, las cuales son: a) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y b) Etapa Ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.

En conclusión, la segunda fase, la ejecutiva, comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar honorarios o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa.

En este último supuesto, no será necesario esperar el pronunciamiento sobre el derecho que pudiera existir en los abogados intimantes, ya que los mismos estarían siendo reconocidos de manera voluntaria por la obligada, pues la retasa, como bien se desprende de todo lo hasta aquí expuesto, es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados. Lo que indica que con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales.

VI

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala de Juicio N° XV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE SÍ HAY DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES por parte de las intimantes Profesionales del Derecho E.Q. Y L.R. con motivo de la estimación e intimación incoada contra V.R., así como terminada la fase declarativa de este procedimiento. ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de procedimiento.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

ASUNTO: AH51-X-2008-000184

(Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales)

YCH/KS/Haydée Vicent

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