Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 20 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

204º y 155º

Parte Recurrente: Ciudadana Zuyenci del Valle R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.119.604.

Representante (s) Judicial: Ciudadano abogado A.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 217.995.

Parte Recurrida: Alcaldía del Municipio J.R.R.d.e.A..

Apoderado Judicial: Ciudadana abogado J.C. navas Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 107.728.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Exp. DP02-G-2014-000081.

I

Antecedentes

Se inicio la presente causa mediante escrito libelar presentado en fecha 31 de marzo de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por la ciudadana Zuyenci del Valle R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.119.604, debidamente asistida en ese acto por el ciudadano abogado A.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 217.995, contra la Alcaldía del Municipio J.R.r.d.e.A.. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el N° DP02-G-2014-000081.

En fecha 10 de abril de 2014, este Juzgado Superior acordó dictar un Despacho Saneador a los fines de que la parte recurrente consignara algún documento que acreditara su relación funcionarial con el municipio querellado.

En fecha 02 de junio de 2014, la parte querellante debidamente asistida de abogado, consigno la información solicitada anteriormente por este Juzgado Superior.

En fecha 05 de junio de 2014, este Juzgado Superior mediante sentencia interlocutoria, declaro su competencia para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa, admitiendo la misma cuanto ha lugar en derecho y ordenando las notificaciones de ley.

En fecha 12 de agosto de 2014, el ciudadano alguacil de este despacho judicial consigno las resultas de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio J.R.R.d.e.A..

En fecha 01 de octubre de 2014, la ciudadana J.N., actuando en su carácter de Sindico Procurador del Municipio querellado, consigno escrito de contestación de demanda.

En fecha 06 de octubre de 2014, este Juzgado Superior mediante auto fijo fecha para que tuviese lugar en la sede de este Despacho Judicial, la Audiencia Preliminar relacionada con la presente causa.

En fecha 13 de octubre de 2014, se dejo constancia mediante acta, de lo ocurrido en la Audiencia Preliminar relacionada con la presente causa judicial.

En fecha 17 de octubre de 2014, la representación judicial del municipio querellado consigno escrito de pruebas.

En fecha 21 de octubre de 2014, la ciudadana secretaria de este Juzgado Superior dejo constancia mediante nota de secretaria, de la publicación del escrito de pruebas consignado por la parte querellada.

En fecha 29 de octubre de 2014, este Juzgado Superior mediante auto se pronuncio en cuanto a la admisibilidad de los medios probatorios presentado por la parte querellada.

En fecha 13 de noviembre de 2014, este Juzgado Superior mediante auto fijo fecha para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia Definitiva relacionada con la presente causa.

En fecha 19 de noviembre de 2014 la parte querellante estampo diligencia mediante la cual ejerció su voluntad de Desistir del presente Procedimiento.

En esa misma fecha (19 de noviembre de 2014), se dejo constancia mediante acta de lo ocurrido en la Audiencia Definitiva relacionada con la presente causa judicial.

-II-

DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

Observa este Juzgado Superior que el presente recurso funcionarial fue interpuesto en fecha 31 de marzo de 2014, con base en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Que, “Omissis…En fecha 15-01-2010, comencé a prestar mis servicios bajo subordinación, dependencia y ajenidad, para el Municipio J.R.R.d.e.A., desempeñando el cargo de Promotora Social, adscrita al Despacho, devengando el sueldo de Bolívares Dos mil novecientos setenta y dos con 98/100 (2.972,98)…”

Que, “Omissis…Posteriormente distinguida Jueza, en fecha 15 de Enero de 2014, el Municipio Bolivariano J.R.R.d.e.A., por órgano de su alcaldesa Lic. Magali Eteima Figuera Romero, me notifican de manera verbal, la suspensión de mi sueldo y demás derechos funcionariales y laborales que venía percibiendo con ocasión a los servicios prestados en dicho Ente Político Territorial, sin la apertura de algún procedimiento administrativo que garantizara el debido proceso y el legitimo derecho a la defensa…”

Que, “Omissis…Como bien lo ha establecido la mas calificada Doctrina y Jurisprudencia de Nuestro M.T.S.d.J., el derecho a la defensa, constituye, el pilar fundamental de nuestro sistema constitucional de derechos y garantías y que se manifiesta en el procedimiento administrativo así: cuando se garantiza el derecho a ser oído, por cuanto al contrario, no podría hablarse de defensa alguna, si el administrativo no cuenta con esta posibilidad; el derecho a ser notificado de apertura de un procedimiento administrativo o la decisión administrativa, para que el particular presente sus alegatos de defensa; el derecho a tener acceso al expediente, para que el administrado pueda examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo conforman, permitiéndole conocer el curso del mismo; el derecho a presentar pruebas, con la finalidad de desvirtuar los alegatos presentados en su contra por la administración; y por último, el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa, a objeto de ejercer ésta última frente a los actos dictados por la Administración.

Finalmente, en el petitorio la parte querellante solicita:

Se declare con Lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, se ordene al Municipio J.R.R.d.e.A., por órgano de su Alcaldesa ciudadana M.F., ya identificada, la reincorporación del cargo que venia desempeñando como Promotora Social de ese Ente Político Territorial u otro igual; así mismo, se ordene el pago de los sueldos y demás beneficios dejados de percibir desde la suspensión del y sueldo y remoción del cargo hasta que se ordene la efectiva reincorporación.

-III-

DEL DESISTIMIENTO EFECTUADO

Observa este Juzgado Superior que la ciudadana Zuyenci del Valle Rodriguez, estampo diligencia en fecha 19 e noviembre de 2014, mediante la cual expuso lo siguiente: “Omissis… Ocurro por ante su competente autoridad con fundamento en lo previsto en el articulo 265 del Codigo de Procedimiento Civil para expresar que DESISTO del PROCEDIMIENTO que cursa por ante este despacho, en la causa identificada Expediente N° DP02-G-2014-000081, nomenclatura de este Tribunal, haciendo reserva expresa de la posibilidad consagrada en el articulo 266 ejusdem…”

De igual manera, observa este Juzgado Superior que en la celebración de la Audiencia Definitiva, llevada a cabo en esa misma fecha en la sede de este Despacho Judicial, la parte querellante una vez concedido el derecho de palabra, manifestó que Desiste de la presente querella de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se impartiera la respectiva Homologación.

En consecuencia de ello, se observa que la representación judicial del Municipio querellado, una vez concedida su oportunidad para ejercer su derecho de palabra, manifestó que acepta el desistimiento realizado por la parte querellante por cuanto el mismo no representa un daño a su representada, igualmente solicito se impartiera la Homologación correspondiente.

En ese aspecto, y en aras de tomar una decisión sobre el desistimiento formulado por la parte querellante, debe esta juzgadora considerar lo siguiente:

El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. Ahora bien, observa este tribunal, que el juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones: “…1.) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y 2.) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, lo que se evidencia en el caso de autos…”. Así se decide.

Siguiendo el orden de ideas, establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Resaltado de este tribunal superior).

Articulo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”

Del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se colige que para considerar valido el desistimiento de la demanda, este debe ser manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos por iniciados por el; sin que sea necesario el consentimiento del demandado.

Ahora bien, en lo que respecta al consentimiento del demandado del desistimiento efectuado por la parte actora, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, hay que establecer que existen dos (2) clases de desistimiento, los cuales son: i) el de la instancia o del procedimiento y ii) de la acción. El primero se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que esta envestido para promover el proceso. Se deduce que para homologar el desistimiento de la acción efectuada por el demandante es necesario que el demandado exprese su consentimiento.

En ese aspecto, si bien es cierto que el artículo 265 establece que el desistimiento que se efectuare después del acto de contestación a la demanda no tendrá validez, sin el consentimiento de la parte demandada dicho artículo se refiere en realidad a uno de los dos tipos enumerado de desistimiento que se puede efectuar, a saber el desistimiento del procedimiento. Y en el presente caso, la representación Judicial del ente recurrido expreso su consentimiento en la Audiencia Definitiva celebrada en la sede de este Juzgado Superior el 19 de noviembre del presente año.

Por lo que en consecuencia, habiéndose efectuado formalmente el desistimiento de la parte recurrente debidamente asistida de Abogado, tanto como por diligencia estampada, como por los fundamentos expuestos en la Audiencia Definitiva relacionada con la presente causa, teniendo esta capacidad para disponer del mismo tal y como lo establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera visto que el desistimiento de la acción y del procedimiento puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, y habiendo la parte demandada aceptado dicho desistimiento, es por lo que este Tribunal Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declara homologado el desistimiento efectuado por la parte querellante. Así se declara.

-IV-

DECISIÓN

Por las razones que fueron expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

UNICO: Impartirle HOMOLOGACIÓN al Desistimiento efectuado por la ciudadana ZUYENCI DEL VALLE R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.119.604, debidamente asistida de abogado, relacionado con el recurso contencioso administrativo funcionarial, intentado en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO J.R.R.D.E.A., el cual alcanza sólo el procedimiento conforme a lo explanado en la motiva del presente fallo y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente, así como la remisión en la oportunidad correspondiente al Archivo Regional Central del Estado Aragua.

Cúmplase, Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinte (20) días del mes de noviembre dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

En la misma fecha siendo las diez y diez (10:10 am) minutos meridiem, se publicó y registró anterior decisión.

MGS/SR/gavs.

Exp. Nro. DP02-G-2014-000081

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