Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHector Reverol
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 22 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000245

ASUNTO : EP01-P-2009-000245

Por cuanto este Tribunal de Control No 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 18 de Enero del 2009 de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano N.A.S.F. por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del Orden Público, de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 02 fundamenta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada en la presente audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO

N.A.S.H., Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.651.806, de 28 años de edad, ocupación Obrero, soltero, residenciado en el Barrio R.d.B., calle principal, casa sin número, hijo de V.M.S. F y de H.H. en Socopó Estado Barinas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN

La representación le atribuye al imputado N.A.S.H. los hechos acaecidos el día 16 de Enero del ano 2009 encontrándose en labores de operativo de profilaxias en el Barrio el Carmen calle principal de Socopó Estado Barinas en compañía del Sub Comisario J.S., Inspector Jefe H.A. a bordo de vehículo particular, lograron visualizar a un ciudadano el cual fue interceptado por la Comisión Policial y al expresarle el motivo de la presencia de la Comisión dijo ser y llamarse S.H.N.A. identificándose con una cedula laminada N 14.651.806 a tal efecto procedieron a realizar llamada telefónica hacia la sala situacional de la Sub delegación Barinas con el objeto de verificar por ante el Sistema Integrado de de Información policial SIIPOL ,las posibles solicitudes judiciales o registros policiales que pudiera presentar el referido ciudadano siendo atendida dicha llamada por el Funcionario detective Y.N. ,informándonos que los datos y numero de la cedula de identidad no le correspondía al sujeto y que el n de cedula de identidad le correspondía a una persona de nombre CHUELLO L.E. procediendo a trasladarlo a este Despacho en calidad de detenido …

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 256 DE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO

En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado S.H.N.A. solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, éste Tribunal de Control No 02 observa que el artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal , establece que se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor, debiendo dirigirse cuando tenga conocimiento en un lapso de que no excederá de las doce horas hasta el lugar donde ocurrieron los hechos a los fines de proceder a la aprehensión . Por tanto, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado N.A.S.H. fue aprehendido una vez que los funcionarios, se identifico con una cedula laminada a tales efectos a verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL no le correspondía quedando en calidad de detenido acordándose de manera provisional el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

SEGUNDO

Por otra parte, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad solicitada por la representación fiscal conforme a lo establecido en el artículo 256 N 3 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 02 acuerda imponer las siguientes: 1.) Presentarse ante la Comandancia de la Policía del estado Barinas cada Treinta (30) días. Medida esta decretada en virtud de que consta en la presente causa los siguientes elementos:

  1. ) Acta de investigación Penal de fecha 16 de Enero del 2009 en donde se deja constancia el procedimiento efectuado por los funcionarios efectuados: “… Siendo las 0430 horas de la tarde del día de hoy encontrándome en labores de operativo de profilaxias en el Barrio el Carmen ,calle principal en Socopó Estado Barinas a bordo de un vehículo particular donde logramos visualizar a un ciudadano quien se identifico como S.H.N. …y al proceder a verificar por el Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL no informan que los datos o números de dicha cedula le correspondían a una persona de nombre CHUELLO L.E. …”

  2. Experticia Documentológica N 9700219007 de fecha 16 de Enero del ano 2009 en la cual se deja constancia que al practicar el Estudio Pericial se determino que la Cédula de Identidad descrita era Documento falso.

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado, N.A.S.H., Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.651.806, de 28 años de edad, ocupación Herrero , soltero, residenciado en el Barrio el R.d.B., calle principal, casa SN en Socopó Estado Barinas, hijo de V.M.S. F y de H.H. por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación en perjuicio del Orden Público . SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el art. 256 N 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en Presentaciones periódicas cada Treinta 30 días por ante la Policía de Socopó en Barinas Estado Barinas TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. QUINTO: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Así de decide. Líbrese lo conducente.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 02

ABG. H.R.Z.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO

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