Sobre el arte diabolico de la tortura.

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Resumen

El maltrato del hombre por el hombre existe desde que los primeros seres humanos poblaron la Tierra. Me adelanto a advertir, por si pudiera surgir una confusión, que maltrato y tortura no son lo mismo. La relación entre ambos conceptos es la del género y la especie: la tortura es una especie de maltrato, o sea, que toda tortura es maltrato, pero no todo maltrato es tortura. Aquí, de momento, sólo hablo de maltrato, para ubicar el fenómeno de la tortura que se desarrolla en el presente ensayo.

Palabras clave: Maltrato. Tortura. Regímenes políticos. Derechos Humanos.

REGARDING THE DIABOLICAL ART OF TORTURE (Translated by Lic. Ramos de Méndez)

Abstract

It seems that the ill-treatment of man inflicted by man exists since the first human beings colonized the earth. In order to avoid confusion it may be said that ill-treatment and torture are not the same. The relationship between these two concepts is that of the gender and the species: the torture is a class of ill-treatment, that is, all torture is ill-treatmen, but no all ill-treatment is torture. Here, for the moment, ill-treatment is mentioned only to be considered the phenomenon of torture which is developed in this essay.

Key words: Ill-treatment. Torture. Political Regimes. Human Rights.

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Al parecer, en las sociedades más antiguas y primitivas, ciertamente, no existía la tortura, pero sí el maltrato, basado en la ley del más fuerte, pues en términos físicos el débil sufría los atropellos del más vigoroso. Esto era particularmente notorio en la relación hombre-mujer, pues el fenómeno del machismo no es nada nuevo, sino que existe desde el alba de los tiempos, y desde el principio la mujer fue tratada por el hombre como un ser inferior, es decir, fue maltratada.

Cuando, en una nueva etapa evolutiva surge la división de la sociedad en clases, el maltrato de unos seres humanos por otros se acentúa. Con la sociedad clasista surge la esclavitud, basada precisamente en la ley del más fuerte. Los que en la relación social surgen como más poderosos, esclavizan a los más débiles, para ponerlos a su servicio. Y la esclavitud es consustancial con la idea de maltrato. Es posible que durante la época de la esclavitud, y en determinados lugares, haya habido amos que no maltratasen físicamente a sus esclavos, y hasta que los tratasen bien, manteniéndolos en óptimas condiciones de salud, bien alimentados, bien vestidos, y hasta bien educados. No era extraño, por ejemplo, que en la antigua Grecia, lo mismo que en Roma, muchas veces los esclavos fuesen los preceptores y acompañantes de los hijos del amo. Además, no hay que olvidar que el esclavo era, de hecho, un instrumento de trabajo, al que obviamente convenía mantener en buen estado, aunque la mayoría de los propietarios no lo entendiesen así. Pero la esclavitud, como institución que se basa en despojar de la libertad a unos seres humanos, cualquiera que fuese la supuesta justificación para ello, es, de por sí, un maltrato, aunque sólo sea de carácter moral, pues la libertad es un elemento básico y esencial de la condición humana, por lo que privar de ella a otro ser humano es maltratarlo.

De esta idea no escapa ni siquiera la institución jurídica de la privación de libertad como castigo o sanción por los delitos cometidos, pues aun cuando se trate de un hecho necesario, el valor como castigo del despojo de la libertad se basa, precisamente, en ese carácter de la libertad como la más preciosa condición del ser humano, por lo que el encarcelamiento de un delincuente, independientemente de las circunstancias en que se haga y de que sea merecido y necesario, supone de por sí un maltrato que la sociedad le inflige como autodefensa y como sanción, y a veces como venganza. Si no fuese de por sí un maltrato, que causa algún grado de daño o sufrimiento, según el caso, la privación de libertad (prisión, encarcelamiento, arresto, confinamiento, etc.) no sería un castigo con el que se busca compensar el mal producido por aquel a quien así se castiga.

Otro fenómeno que demuestra la vocación humana por el maltrato del hombre por el hombre es la guerra. No hay en la historia de la humanidad un hecho que configure más perfectamente esa tendencia humana al maltrato de los demás como la guerra. Al margen de que haya guerras justas o necesarias, el hecho mismo de formar ejércitos, apertrecharlos, entrenarlos, dotarlos de armas y mantenerlos en actividad permanente con el deliberado propósito de matar seres humanos, supone una casi natural tendencia del hombre al maltrato y destrucción de otros seres humanos. Y la presencia de la guerra sobre la Tierra de manera casi permanente a lo largo de toda la historia, demuestra esa tendencia al maltrato de que he venido hablando. Esto sin olvidar, además, que en muchos casos la guerra fue una importante proveedora de esclavos.

Tortura, tormento y suplicio

Los vocablos tortura, tormento y suplicio son parcialmente sinónimos. Parcialmente, porque no siempre lo son, y sólo en ciertos casos uno de ellos puede sustituir a alguno de los demás. Tortura, dice el Diccionario de la Real Academia Española en su primera acepción, única que por el momento nos interesa, es >. Esta definición, aunque incompleta, es muy ilustrativa, y se aproxima bastante al uso que generalmente se hace del vocablo. De tormento dice el mismo diccionario: . En esta acepción tortura y tormento son sinónimos, aunque imperfectos, en tanto que la tortura se plantea en el campo físico como en el espiritual o moral, mientras que tormento sólo es aplicable al maltrato físico o corporal, aunque metafóricamente también podamos referirlo a lo espiritual. En cuanto a suplicio, el DRAE tiene dos acepciones que vienen al caso: >. Como se ve, la definición de suplicio coincide parcialmente con la de tortura en lo referente al dolor físico o moral, y un poco al castigo, pero no en cuanto a que el suplicio puede ser también la muerte de la víctima, mientras que la tortura no, si bien en muchos casos --abundan los ejemplos-- el exceso en la tortura puede causar la muerte del torturado, aunque no haya sido ese el propósito.

Una definición de la tortura muy amplia, precisa y concreta es la de la Organización de las Naciones Unidas, incluida en la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, acordada el 10 de diciembre de 1984, y en vigor a partir del 26 de junio de 1987: >.

Como puede verse, esta definición, no obstante su amplitud y precisión, deja fuera del concepto de tortura la que de hecho es cometida por particulares, lo mismo que las acciones que, siendo maltratos físicos graves e infamantes, sean consecuencia de la aplicación de penas o sanciones consideradas legítimas, como es el caso de los azotes que aún se contemplan en algunas legislaciones, muy pocas afortunadamente.

Tortura y sadismo

La tortura, como es obvio, supone un ingrediente patológico que es el sadismo, tomado este no en su sentido erótico, en el que, por supuesto, también es una anormalidad, sino en su 2a acepción, de > (DRAE). (No se tome al pie de la letra lo de >). En efecto, no se concibe que pueda ser normal, desde el punto de vista de la salud mental, un individuo que es capaz de someter a otros al martirio de la tortura. Quizás pueda darse casos de torturadores que, contrariando la definición del diccionario, no sientan, propiamente, placer en maltratar a otro física o moralmente. Pero tan anormal y patológico es que el torturador sienta placer en hacer su trabajo, como el que sea indiferente ante el sufrimiento que causa a otro voluntariamente. En ambos casos puede hablarse de sadismo.

Patológica es también, por supuesto, la autoflagelación, típica manifestación de masoquismo, aunque se trate de casos en cierto modo positivos o encomiables --desde determinado punto de vista, se entiende--, como el de los religiosos que se flagelan físicamente para expiar sus culpas y purificar sus almas.

Las tortura como institución jurídica

No obstante todo ello, el concepto de tortura no ha sido invariable. Es decir, la tortura siempre ha sido repudiable, abyecta, por inhumana y por obedecer, como ya vimos, a resortes patológicos de signo moralmente negativo. Pero la calificación que de ella hacemos no ha sido la misma todo el tiempo. Puede decirse que hoy, pese a que se la siga usando en determinadas circunstancias, el repudio a la tortura es general, con pocas excepciones. Pero no siempre fue así. En el pasado se tuvo la tortura como una institución jurídica, establecida, incluso, en las leyes y defendida por importantes personalidades, y hasta por la iglesia cristiana y por otras religiones.

Durante mucho tiempo la tortura fue, no sólo aceptada, sino además instituida legalmente como medio de prueba en la investigación de ciertos delitos y el enjuiciamiento del delincuente. Es más, se la tuvo como la reina de las pruebas, como la prueba más eficaz e incontrovertible de la comisión de un delito por determinada persona, e incluso como un hecho natural éticamente justificable. En muchos casos la tortura se aplicaba en presencia de los jueces --a veces practicada por ellos mismos--, en el propio recinto del tribunal y en forma pública. Y se consideraba natural que el presunto delincuente, acosado por el sufrimiento físico, confesara su delito. Y era tal el concepto que se tenía de semejante barbaridad, que aunque los jueces tuvieran la convicción moral de que el acusado era inocente, si > el delito para librarse del sufrimiento se daba por plenamente probado, y se condenaba al reo al castigo correspondiente, incluso la muerte, no obstante, repito, que se tuviese la convicción de que se trataba de un inocente. Paradójicamente, si los jueces tenían asimismo la convicción de que el reo era culpable, pero este resistía la tortura y no confesaba, se le consideraba inocente y se le ponía en libertad. Lo cual, de paso, demostraba que no es cierta la pretendida eficacia absoluta de la tortura como medio de prueba del...

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