Breve reseña histórica de la evolución del concepto de propiedad y expropiación en Venezuela en la normativa constitucional desde 1811 hasta 1961

AutorSamantha Sánchez Miralles
Páginas119-141

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I Introducción

Esta reseña se realizó como parte del trabajo de investigación de la tesis “Expropiación de marca en Venezuela Particular enfoque desde el punto de vista del análisis económico del derecho” presentada el 17 de noviembre de 2010 para optar al Título de Doctor en Ciencias, Mención Derecho, la cual fue aprobada como consta en veredicto de la misma fecha.

Como parte de la investigación de dicha tesis y para entender mejor la evolución de la institución de la expropiación, como excepción al derecho de propiedad, se estudió el trato constitucional en el período comprendido entre 1811 y 1961.

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II Constitución de 1811
1. Contexto Histórico

Tradicionalmente hablamos de la historia de Venezuela como país independiente cuando en 1810 el Cabildo de Caracas se transforma en la “Suprema Junta Conservadora de los Derechos de Fernando VII en las Provincias de Venezuela”, como inicial reacción contra las acciones de Napoleón en España. Sin embargo, este reconocimiento de la autoridad del Rey se fue transformando en una voluntad de dar una nueva forma política y autónoma a las Provincias de Venezuela, hasta llegar a la declaración de Independencia del 5 de julio de 1811 pasando a denominarse “Confederación Americana de Venezuela”. En los meses siguientes, el Congreso, bajo la influencia de la Constitución Norteamericana y la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre, redactó la primera Constitución de Venezuela, que fue aprobada el 21 de diciembre de 1811.1

2. La Constitución Federal para los Estados de Venezuela de 1811

Esta2 primera Constitución consagra el igualitarismo civil, elimina los títulos y, entre otras cosas, restituye los derechos civiles y políticos de los pardos, así como declara abolida la esclavitud.3

En la materia que nos ocupa, en el Capítulo VIII Derechos del Hombre que se reconocerán y respetarán en toda la extensión del Estado, específicamente en los artículos 142, 152 y 155 de la Sección Segunda “Derechos del hombre en Sociedad”, podemos leer como derechos del hombre:

“142. El pacto social4asegura a cada individuo el goce y posesión de sus bienes, sin lesión del derecho que los demás tengan a los suyos.

152. Estos derechos son la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad.

155. La propiedad es el derecho que cada uno tiene de gozar y disponer de los bienes que haya adquirido con su trabajo e industria.”

El texto es claro al incluir la propiedad entre los cuatro pilares fundamentales de garantía del estado (junto a la liberta, la igualdad y la seguridad),5y podríamos decir que lo hace de manera absoluta, siguiendo la concepción más liberal del concepto de propiedad.

Huelga decir que esta tendencia absolutista ha sido prácticamente abandonada en todo el mundo occidental y parte de Asia.6Un ejemplo más cercano es nuestra propia Constitución

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de 19997, ya que la misma no garantiza un derecho de propiedad ilimitado, sagrado e inviolable, sino que conlleva obligaciones y tiene claros límites legales, como veremos con detalle más adelante.8

Más adelante, en el apartado 162, encontramos:

“162. Toda persona tiene derecho a estar segura de que no sufrirá pesquisa alguna, registro, averiguación, capturas o embargos irregulares e indebidos de su persona, casa y sus bienes y cualquier orden de los Magistrados para registrar lugares sospechosos sin probabilidad de algún hecho grave que lo exija, ni expresa designación de los referidos lugares, o para apoderarse de alguna o algunas personas y de sus propiedades, sin nombrarlas ni indicar los motivos del procedimiento ni que haya precedido testimonio o deposición jurada de personas creíbles, será contraria a aquel derecho, peligrosa a la libertad y no deberá expedirse.”

Si bien la disposición transcrita no habla de “expropiación” tal y como la conocemos hoy día, es evidente que el espíritu de la misma era confirmar la propiedad como derecho inviolable y que, en consecuencia, las intervenciones del Estado que pudiesen afectar tal derecho estuviesen limitadas, es decir, fuesen expresas, con clara identificación de los bienes en cuestión y con una motivación. Como veremos más adelante en este trabajo, esas limitaciones son esencialmente las mismas requeridas hoy para el ejercicio de la facultad expropiatoria del Estado, aunque hoy sean más evolucionadas, claras y detalladas y con la excepción de la justa indemnización que no aparece en el texto de la Constitución de 1811.

III Constitución de 1819
1. Contexto histórico

A pesar de la declaración de la República en 1811, España no renunció al control de Venezuela de manera inmediata y en 1812 Monteverde desembarcó en Coro e inició la campaña de recuperación realista de la República.

La guerra de independencia pone en suspenso la Constitución de 1811 y se rompe así por primera vez el hilo constitucional para salvar a la República, se otorgan poderes dictatoriales a Francisco de Miranda, dictadura que dura poco porque Miranda capitula ante Monte-verde en julio de 1812.

La lucha independentista, sin embargo, continua, Bolívar se erige como líder desde la Campaña admirable hasta el Congreso de Angostura que influyó en la Constitución de Angostura de 1819, creando una República unitaria y centralista que buscaba debilitar la concepción federal, para facilitar el control del país en esos tiempos difíciles.

2. Constitución Política de Venezuela de 1819

La Constitución de 1819 estableció el sistema de gobierno presidencial y unipersonal (abandonando el triunvirato), siguió con la separación de poderes y previó de manera expresa el elenco de derechos y garantías del hombre que viene desde 1811.

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Es en este elenco, en su Título 1º Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano, Sección Primera “Derechos del Hombre en Sociedad”, Artículo primero que encontramos: “Son derechos del hombre la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad” y luego elabora sobre el tema que nos ocupa en el Artículo 12:

“La propiedad es el derecho de gozar y disponer libremente de sus bienes y del fruto de sus talentos, industria o trabajo.”

Probablemente la diferencia en cuanto a nuestra primera Constitución, donde la propiedad se definía como posible sólo sobre los bienes adquiridos con el trabajo o la industria, sea que aquí se asume la ya existencia de la propiedad sobre ciertos bienes y además se reconoce la propiedad sobre lo que se obtenga mediante el trabajo, la industria o el talento, es decir se amplia el espectro de la propiedad.

Y completamos la reseña con lo dispuesto en el artículo 15 que señala:

“Nadie puede ser privado de su propiedad, cualquiera que sea, sino con su consentimiento, a menos que la necesidad pública o la utilidad general probada legalmente lo exijan. En estos casos la condición de una justa indemnización debe presuponerse.”

Encontramos ya aquí los elementos fundamentales configurativos de la institución de la expropiación: necesidad pública o utilidad general (con el añadido de que ésta debe ser legalmente probada) y justa indemnización. Comparemos con la Constitución de 1999 donde se señalan de manera expresa los elementos fundamentales para que proceda la expropiación:

(i) utilidad pública o interés social, (ii) sentencia firme; (iii) pago oportuno y justo de la indemnización, y vemos que en esencia se configuran las mismas garantías.

IV Constitución de 1821
1. Contexto histórico

En el mismo 1819, siguiendo la propuesta de Bolívar en el Congreso de Angostura, se sancionó la “Ley Fundamental de la República de Colombia”, mediante la cual se reunieron en una sola las Repúblicas de Venezuela y de Colombia.

La guerra de independencia continuó hasta la Batalla de Carabobo 24 de junio de 1821, con la que Bolívar sella definitivamente la independencia de Venezuela y declara la consolidación de la Gran Colombia conformada por Venezuela, Cundinamarca y Quito.

El Congreso...

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