Sentencia nº 00468 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 1997-14259

Mediante sentencia N° 0881 dictada el 29 de julio de 2008 y publicada en fecha 30 de ese mismo mes y año, esta Sala Político-Administrativa declaró sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios ejercida por la representación de la empresa BABCOCK DE VENEZUELA, C.A., inscrita el 29 de marzo de 1973 ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 1, Tomo 56-A; contra la sociedad mercantil C.V.G. SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR), inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 1° de abril de 1964, bajo el 86, Tomo 13-A. y cuya denominación social fue actualizada a SIDOR, C.A., según Acta de Asamblea N° 146 del 29 de marzo de 2005, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 13 de abril de ese mismo año, bajo el N° 45, Tomo 46 A-Pro.

Igualmente, en la referida decisión se declaró con lugar la reconvención interpuesta por los apoderados judiciales de la empresa C.V.G. Siderúrgica del Orinoco, C.A. contra la sociedad mercantil Babcock de Venezuela, C.A. y se condenó a esta última al pago de la cantidad que resultase de la actualización monetaria del monto de Setecientos Veintitrés Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 723.772,75), expresados ahora en la cantidad de Setecientos Veintitrés Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs.723,77).

En efecto, en la sentencia N° 0881 dictada el 29 de julio de 2008 y publicada el 30 de ese mes y año esta Sala estableció lo siguiente:

…1.- SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato y resarcimiento por daños y perjuicios incoada por la representación de la sociedad mercantil BABCOCK DE VENEZUELA C.A., contra la empresa C.V.G. SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR).

2.- CON LUGAR la reconvención ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.V.G. SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR) contra la empresa BABCOCK DE VENEZUELA C.A. En consecuencia:

2.1.- Se CONDENA a la sociedad mercantil BABCOCK DE VENEZUELA C.A. al pago de la cantidad que se determine resultante de la actualización monetaria del monto de Setecientos Veintitrés Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 723.772,75), expresados ahora en la cantidad de Setecientos Veintitrés Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs.723,77), calculado a partir del 25 de diciembre de 1986, esto es, el día siguiente al vencimiento de la décima semana contada a partir del 15 de octubre de 1986, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) del Área Metropolitana de Caracas, emanado del Banco Central de Venezuela, hasta la fecha de la publicación de esta sentencia.

2.2.- Se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela (B.C.V.) a los fines de solicitar su colaboración en la realización de una experticia complementaria del fallo mediante la cual se actualice monetariamente la cantidad de Setecientos Veintitrés Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 723.772,75), expresados ahora en la cantidad de Setecientos Veintitrés Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs.723,77), tomando como base el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, desde el 25 de diciembre de 1986, es decir, el día siguiente al vencimiento de la décima semana contada a partir del 15 de octubre de 1986, hasta la fecha de la publicación de este fallo.

Finalmente, no procede la condenatoria en costas de BABCOCK…

.

El 26 de septiembre de 2008 el Alguacil de la Sala consignó los recibos correspondientes a las notificaciones de la sociedad mercantil SIDOR, C.A. y del Banco Central de Venezuela (BCV).

En fecha 1° de octubre de 2008 se consignó el recibo de la notificación practicada a la Procuradora General de la República y, el 3 de ese mismo mes y año, el Alguacil de la Sala consignó el oficio librado con el objeto de notificar a la empresa Babcock de Venezuela, C.A. ante la imposibilidad de practicar dicha notificación.

El 15 de octubre de 2008 el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, solicitó la suspensión del proceso por un lapso de treinta (30) días continuos conforme a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008.

Por auto del 16 de octubre de 2008, ante la imposibilidad de practicar la notificación personal de la sociedad mercantil Babcock de Venezuela, C.A., la Secretaría de la Sala acordó librar la notificación a la referida empresa en la cartelera de esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que a partir de la constancia en autos del vencimiento del término de diez (10) días calendario ininterrumpidos, correspondientes a la fijación en la cartelera de la respectiva boleta, se tendría por notificada a la mencionada empresa y, en consecuencia, se archivaría el expediente.

El 20 de octubre de 2008 fue recibido el oficio N° Cjaaa-c-2008-10-468 del 16 de ese mismo mes y año, anexo al cual el Consultor Jurídico Adjunto (E) del Banco Central de Venezuela (BCV), remitió las resultas de la experticia elaborada por la Gerencia de Estadísticas Económicas de esa institución, con ocasión a lo ordenado en la sentencia N° 0881 dictada el 29 de julio de 2008 y publicada el 30 de ese mismo mes y año.

El 31 de octubre de 2008 se fijó la boleta de notificación en la cartelera según lo acordado en el auto del 16 de ese mismo mes y año y, el 10 de noviembre de 2008, se dejó constancia del retiro de la aludida boleta y se ordenó archivar el expediente.

Mediante auto N° AMP-001 publicado en fecha 14 de enero de 2009, visto el vencimiento del lapso de treinta (30) días de suspensión del proceso solicitado por la Procuraduría General de la República, esta Sala corrigió de oficio el error material contenido en la sentencia N° 0881 dictada el 29 de julio de 2008 y publicada el 30 de ese mes y año, consistente en ordenar el archivo del expediente. Asimismo, dejó sin efecto la orden de archivar el expediente contenida en la nota emanada de la Secretaría de la Sala el 10 de noviembre de 2008, y en el auto del 16 de octubre de ese mismo año.

Por decisión N° 0104 del 29 de enero de 2009, este Alto Tribunal, con vista a las resultas de la experticia complementaria del fallo elaborada por la Gerencia de Estadísticas Económicas del Banco Central de Venezuela (BCV), estableció que la condenatoria de la sociedad mercantil Babcock de Venezuela, C.A. es de Cuatrocientos Noventa Mil Novecientos Un Mil Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 490.901,63), de conformidad con la sentencia N° 0881 dictada el 29 de julio de 2008 y publicada el 30 de ese mismo mes y año.

El 27 de marzo de 2009 fue consignado en autos el recibo de la notificación de la sentencia N° 0104, dirigida a la Procuradora General de la República.

En fecha 1° de abril de 2009 el Alguacil consignó el oficio librado a los fines de notificar a la empresa Babcock de Venezuela, C.A., de la decisión N° 0104, ante la imposibilidad de practicar dicha notificación.

El 17 de abril de 2009 se consignó el recibo de la notificación dirigida a la sociedad mercantil SIDOR, C.A., y se fijó en la cartelera de esta Sala la boleta de notificación de la empresa Babcock de Venezuela, C.A., la cual fue retirada el 27 de ese mismo mes y año.

El 18 de mayo de 2009 se recibió el oficio N° 0273 del 15 de ese mismo mes y año, por el cual el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República comunicó a este Alto Tribunal haberse dirigido al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, con el objeto de informarle lo relacionado con la causa bajo examen.

Por diligencia de fecha 28 de abril de 2010 el abogado J.P.J.M.G.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 85.261, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SIDOR, C.A., solicitó se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia N° 0881, dictada por esta Sala el 29 de julio de 2008 y publicada el 30 de ese mismo mes y año.

I

ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

En el caso bajo estudio, el apoderado judicial de la empresa SIDOR, C.A. solicita se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva N° 0881 dictada el 29 de julio de 2008 y publicada el 30 de ese mismo mes y año, mediante la cual esta Sala declaró con lugar la reconvención ejercida por la representación de dicha empresa contra la sociedad mercantil Babcock de Venezuela, C.A. y se condenó a esta última al pago de la cantidad que resultase de la actualización monetaria del monto de Setecientos Veintitrés Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 723.772,75), hoy Setecientos Veintitrés Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs.723,77), cantidad esta que de acuerdo a la aludida actualización fue fijada por este Alto Tribunal en Cuatrocientos Noventa Mil Novecientos Un Mil Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 490.901,63).

Ahora bien, vistas las notificaciones de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil -norma de aplicación supletoria en los procedimientos cursantes ante este M.T., según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela- esta Sala DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia N° 0881 dictada el 29 de julio de 2008, publicada el 30 de ese mismo mes y año.

En orden a lo anterior, se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la empresa Babcock de Venezuela, C.A., para que proceda al cumplimiento voluntario de la referida decisión. Así se decide.

II

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 0881 dictada en fecha 29 de julio de 2008 y publicada el 30 de ese mismo mes y año, y concede un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la sociedad mercantil BABCOCK DE VENEZUELA, C.A., para que dicha empresa dé cumplimiento voluntario a lo ordenado en la referida decisión.

Líbrese boleta, anéxese copia certificada de la sentencia publicada el 30 de julio de 2008, registrada bajo el Nº 0881, así como del presente fallo y remítanse a la precitada sociedad mercantil.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintisiete (27) de mayo del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00468.

La Secretaria,

S.Y.G.

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