Comentarios al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos

AutorDarrin J. Gibbs H.
Páginas248-259
Comentarios al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de Precios Justos
Darrin J. Gibbs H.
Abogado
Resumen: La finalidad del presente trabajo es describir brevemente las modifica-
ciones la reforma de la Le y Orgánica de Precios Just os, a los fines de proponer
algunas reflexiones sobre su impacto en quienes realizan cualquier tipo de activi-
dad económica en Venezuela.
Palabras claves: Ley Orgánica de Precios Justos, control de precio.
Abstract: The purpose of the article is to briefly describe the reform of the Fair
Price Organic Law, with the purpose to present some reflections about their
impact over the economic activ ities in Venezuela.
Keyword: Fair Price Organic Law, price control.
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos (en adelante
LOPJ), de fecha 19 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 6.156, de 19 de noviembre de 2014), es una reforma legislativa
por vía de la Ley Habilitante del Decreto-Ley de fecha 23 de enero de 2014, publicado en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.340, de 23 de enero de 2014.
Dicha reforma consistió, en términos numéricos, en la inclusión de seis (6) nuevos artí-
culos (10, 11, 19, 27, 28 y 88) y la modificación de dieciséis (16) artículos: 8, 10 (ahora 12),
14 (ahora 16), 16 (ahora 18), 20 (ahora 23), 28 (ahora 33), 32 (ahora 37), 33 (ahora 38), 34
(ahora 39), 39 (ahora 44), 45 (ahora 50), 51 (ahora 56), 55 (ahora 60), 57 (ahora 62), 59 (aho-
ra 64), y 67 (ahora 72).
Por otra parte, en términos de contenido normativo, las inclusiones realizadas consisten
en la numeración de Derechos Individuales de los consumidores y usuarios (artículo 10); la
obligación del proveedor de bienes de ofrecer garantías por fallas o desperfectos que presen-
ten los “vehículos, maquinarias, equipos o artefactos o demás bienes de naturaleza durable
que posean sistemas mecánicos, eléctricos o electrónicos” (artículo 11); la creación de la
Intendencia Nacional para la Protección del Salario del Obrero y la Obrera, y sus atribuciones
(artículo 19); la creación de Sistema de Adecuación de Precios Justos (artículo 27), y su
ámbito de aplicación (artículo 28); y la excepción a los beneficios procesales para los delitos
de especulación, acaparamiento, boicot y contrabando (artículo 88).
Cabe señalar que, desde el punto de vista de técnica legislativa, se observan deficie n-
cias en la organización interna del texto legal, ya que inicia directamente en el Capítulo I
Disposiciones Generales” (artículo 1 al 11)1, sin anunciar el “Título I”, y luego se señala
1 En la Gaceta Oficial de publicación del Decreto-Ley se omite el enunciado “Título I”.

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