La configuración judicial del proceso constituyente o de cómo el guardián de la Constitución abrió el camino para su violación y para su propia extinción

AutorAllan R. Brewer-Carías
Páginas453-514
Comentarios Jurisprudenciales
LA CONFIGURACIÓN JUDICIAL DEL PROCESO CONSTITUYENTE
O DE CÓMO EL GUÁRDIAN DE LA CONSTITUCIÓN ABRIÓ EL
CAMINO PARA SU VIOLACIÓN Y PARA SU PROPIA EXTINCIÓN
Allan R. Brewer-Carías
La Constitución de 30 de diciembre de 1999 fue elaborada por la Asamblea Nacional
Constituyente convocada por el Presidente de la Repú blica, Hugo Chávez Frías, luego de que
la Corte Suprema de Justicia, mediante sendas sentencias d e 19 de enero de 1999 (Caso Refe-
rendo Consultivo I y Caso Referendo Consultivo II), dictadas en Sala Político Administrati-
va1, admitieran la posibilidad de que mediante referéndum consultivo, el pueblo pudiera
“crear” dicha instancia política no prevista ni regulada en la Constitución de 1961, para revi-
sar la Co nstitución. Con esta sentencia, por demás ambigua, se inició entonces formalmente
el proceso constituyente en Venezuela de 1999, el cual, a pesar de los esfuerzos que haría
posteriormente la propia Corte Suprema, desbordó los límites que intentó ponerle, asumió un
carácter originario que el pueblo no le había dado, dio un golpe de Estado interviniendo los
poderes constituidos del Estado, y terminó con la prop ia Corte Suprema que le había dado
nacimiento. La sentencia de 19 de enero de 1999, por tanto, fue la primera página de la sen-
tencia de muerte del propio Poder Judicial de la República.
La Sala Político Administrativa que fue la que dictó dichas sentencias, en esos casos, al
resolver los recursos de interpretación de la norma de la Ley Orgánica del Sufragio y Partici-
pación Política sobre el referéndum co nsultivo, sin duda, actuó como juez constitucional,
dado que a la vez interpretó el artículo 4 de la Constitución que regula soberanía popular. El
juez constitucional, ante todo, es un guardián de la Constitución y su supremacía; y como tal,
sus decisiones son jurídicas y políticas, pero siempre ajustadas al texto constitucional.
No debe olvidarse que la propia justicia con stitucional nació en la historia del constitu-
cionalismo moderno como un instrumento sustitutivo de la revolución y del derecho de rebe-
lión o resistencia del pueblo frente a los poderes constituidos2. Es decir, en el constituciona-
lismo moderno, la única forma de resolver los conflictos político-constitucionales entre el
pueblo y los gobernantes, entre la soberanía popular y la supremacía constitucional e, incluso,
entre los poderes constituidos, es precisamente mediante la decisión de tribunales constitu-
cionales que eviten la revolución o la rebelión.
Por ello, las decisiones de los jueces constitucionales siempre son, además de jurídicas,
políticas; y así tiene que ser cuando el orden co nstitucional no da mucho margen por s i sólo,
sin necesidad de interpretación judicial, para resolver los conflictos políticos.
Después de las elecciones de 1998, sin duda, en Venezuela nos encontrábamos en medio
de un conflicto político-constitucional que debía resolverse por la fuerza o por el juez consti-
tucional; conflicto derivado, precisamente, del dilema entre, por una parte, la necesidad de
1. Véase el texto de la sentencia y los comentarios a la misma en Allan R. Brewer- Carías, Poder
Constituyente Originario y Asamblea Nacional Constituyente, Caracas, 1999, pp. 15 a 114. Véase
también en Bases Constitucionales de la Supranacionalidad, Tribunal Supremo de Justicia, Colec-
ción de Estudios Jurídicos, Caracas, 2002, pp. 19-36; y en esta Revista, pp. 56 a 73.
2. Véase en este sentido, Sylva Snowiss, Judicial Review and the Law of the Constitution, Yale
University, 1990, p. 113.
REVISTA DE DERECHO PUBLICO N° 77-78 / 79-80 / 1999
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que la soberanía popular se manifestase para propiciar los inevitables y necesarios cambios
político-constitucionales exigidos por el fin del sistema de Estado centralizado de partidos y,
por la otra, la supremacía constitucional que exigía someterse a los procedimientos de refor-
ma y enmienda prescritos en la Constitución.
La ocasión para resolver el conflicto la tuvo la Corte Suprema de Justicia con motivo de
sendos recursos de interpretación que se presentaron ante su Sala Político -Administrativa, a
los efectos de decidir si era con stitucionalmente posible pasar a la convocatoria y elección de
una Asamblea Nacional Constituyente, como consecuencia de un referendo consultivo a tal
fin efectuado conforme al artículo 181 de la Ley Orgánica del Suf ragio y Participación Políti-
ca, sin la previa reforma de la C onstitución que regulara dicha Asamblea, como poder consti-
tuyente instituido.
La Corte Suprema de Justicia en las sentencias dictadas el 19-1-993, si bien desde el
punto de vista jurídico no resolvió abierta y claramente el conflicto 4, desde el punto d e vista
político dejó establecidos diversos argumentos que desatarían fu erzas constituyentes que por
más esfuerzos posteriores que la Corte haría por controlarlas, no sólo no lo lograría sino que
pagaría con su propia existencia la ambigüedad inicial. Las presentes notas tienen por obj eto,
precisamente, analizar las sentencias dictadas por de la Co rte Suprema que configuraron el
proceso constituyente desde las del 19 de enero de 1999 hasta la del 16 de octubre de 1999.
I. LA BANDERA ELECTORAL (1998) DE LA ASAMBLEA C ONSTITUYENTE
Y LOS OBSTÁCULOS CONSTITUCIONALES PARA CONVOCARLA
La posición voluntarista del Presidente de la República electo en diciembre de 1998, de
convocar la Asamblea Nacional Constituyente como había sido su bandera electoral, en efec-
to, presentaba un escollo constitucional que lucía como insalvable: la institución de una
Asamblea Nacional Constituyente como mecanismo de revisión constitucional, no estaba
prevista ni regulada en el texto de la Constitución de 1961, la cual establecía expresamente
sólo dos mecanismos para su revisión, que eran la enmienda y la reforma general. Una
Asamblea Constituyente cuando no es producto de una guerra ni en general de una ruptura
fáctica del orden constitucional, para poder ser convocada tiene que estar regulada constitu-
cionalmente, como lo está ahora en la Constitución de 1999.
Por tanto, a comienzos de 1999, aú n bajo la vigencia de la Constitución de 1961, la ún i-
ca forma de poder convocar una Asamblea Constituyente, er a mediante una interpretación
constitucional de la Corte Suprema de Justicia como juez constitucional para, precisamente,
evitar una confrontación entre la soberanía popular y la su premacía constitucional. Y ello
ocurrió mediante las antes mencionadas ambiguas sentencias de 19 de enero de ese año, con
las cuales finalmente se permitió la elección y constitución de una Asamblea Nacional5 en
democracia y sin ruptura constitucional. El golpe de Estado, en realidad, lo daría la propia
Asamblea Nacional Co nstituyente electa el 25 de julio de 1999, al irrumpi r contra la Consti-
3. Véanse los textos en Allan R. Brewer-Carías, Poder Constituyente Originario y Asamblea Nacio-
nal Constituyente, cit., pp. 25 a 53 y en esta Revista, pp. 56 a 73.
4. Véase en sentido coincidente, Lolymar Hernández Camargo, La Teoría del Poder Constituyente.
Un caso de estudio: el proceso constituyente venezolano de 1999, UCAT, San Cristóbal, 2000, pp.
54, 56, 59.
5. Véase sobre la Asamblea Nacional Constituyente convocada bajo la vigencia de una Constitución
y, por tanto, sin rompimiento del hilo constitucional en Alfonso Rivas Quintero, Derecho
Constitucional, Paredes Editores, Valencia-Venezuela, 2002, pp. 90 y ss.
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tución vigente en ese momento, que era la de 19 616, y al inter venir los poderes constituidos
sin autoridad alguna para ello, incluyendo la propia Corte Suprema qu e le había dado naci-
miento, la cual terminó siendo eliminada.
A comienzos de 1999, en todo caso, y después del triunfo electoral del Presidente
Chávez, por la falta de disposición del liderazgo político mayoritario del Co ngreso que tam-
bién había sido electo en noviembre de 1998 en asumir el proceso de cambio constitucional7,
la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente quedó en manos y bajo el exclusivo
liderazgo del Presidente electo. Y fue entonces con motivo de su toma de posesión de la
Presidencia de la Presidencia de la República el 2 de enero de 1999, cuando entonces se
inició la batalla legal por encauzar el proceso constituyente d entro del marco de la constitu-
cionalidad, de manera que la necesaria convocatoria de la Asamblea se hiciese sin la ruptura
constitucional que había caracterizado las Asambleas Constituyentes en toda nuestra historia.
La Constitución venezolana de 1961, como se dijo, no preveía la posibilidad de convo-
car una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución y recomponer el sis tema polí-
tico democrático. Por ello, en diciembre de 1998 y en enero de 1999, después de la elección
del Presidente Chávez, el debate político no fue realmente sobre si se convocaba o no la
Asamblea Constituyente, sino sobre la forma de hacerlo: o se reformaba previamente la
Constitución, para regularla y luego elegirla, o se convocaba sin regularla previamente en la
Constitución, apelando a la soberanía popular8. Se trataba, en definitiva de un conflicto cons-
titucional entre supremacía constitucional y sob eranía popular que había que resolver9, y sólo
el juez constitucional podía hacerlo.
Pero lo cierto es que aún antes de que se pudiera asumir que la Corte había resuelto el
conflicto, el Presidente electo fue quien optó por la segunda vía, manifestando públicamente
su decisión de convocar la Asamblea Constituyente apenas asumiera la Presidencia de la
República, el 2 de febrero de 1999, sin necesidad de reformar previamente la Constitución de
1961 para regularla. En el ínterin, además, y apo yado por la popularidad que en ese momento
tenía, formulaba amenazas y ejercía públicamente presiones indebidas ante la Corte Suprema
de Justicia en apoyo de su propuesta.
Para diciembre de 1998, en efecto, la Corte Su prema conocía precisamente de sendos
recursos de interpretación que habían sido intentados para que resolviera, justamente, sob re si
era necesario o no reformar la Constitución para regular la Asamblea Constituyente para
poder ser convocada. El resultado de la presión política que se originó, fue precisamente la
emisión de las dos sentencias indicadas por la Corte Suprema, el 19 de enero de 199910, dos
semanas antes de la toma de posesión d e su cargo p or el Presidente de la República, en las
cuales si bien la Corte no resolvió expresamente lo que se le había solicitado interpretar,
6. Véase en general, Allan R. Brewer-Carías, Golpe de Estado y Proceso Constituyente en Venezue-
la, UNAM, México 2002.
7. Véase lo expuesto en All an R. Brewer-Carías, Asamblea Constituyente y Ordenamiento... cit., pp.
78 y ss.
8. Sobre los problemas jurídicos que precedieron a la conformación de la Asamblea Nacional
Constituyente, véase Hildegard Rondón de Sansó, Análisis de la Constitución venezolana de 1999,
Editorial Ex Libris, Caracas, 2001, pp. 3-23.
9. Véase en Allan R. Brewer-Carías, Asamblea Constituyente y Ordenamiento... cit., pp.153 a 227;
Allan R. Brewer-Carías, “El desequilibrio entre soberanía popular y supremacía constitucional y la
salida constituyente en Venezuela en 1999, en la Revista Anuario Iberoamericano de Justicia
Constitucional, Nº 3, 1999, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid 2000, pp. 31-56.
Sobre el Poder constituyente y la soberanía popular, véase Ricardo Combellas, Derecho
Constitucional: una introducción al estudio de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, Mc Graw Hill, Caracas, 2001, pp. 6 y ss.
10. Vé ase el texto de esas sentencias, en Allan R. B rewer-Carías, Asamblea Constituyente y Ordena-
miento... cit., pp. 25 y ss.

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