Sobre la configurada regulación actual de la Revocatoria de Mandatos en Venezuela

AutorÁngel Alberto Díaz
CargoAbogado
Páginas129-144
Sobre la configurada regulación actual de la
Revocatoria de Mandatos en Venezuela
Ángel Alberto Díaz*
Abogado
Resumen: La realización de la denominada De mocracia Directa supone la part i-
cipación política de la sociedad media nte mecanismos como la Revocatoria de
Mandatos, y en este artículo se expone de forma sucinta el reconocimiento de tal
figura en el sistema jurídico venezolano, así como su actualizada y discutible regu-
lación sublegal con ocasión al desarrollo de la actividad administrativa y judicial,
siendo de concluir la poca eficiencia que denota su turbada prác tica, la disminu i-
da observancia de la Legali dad para tal tema, la particularmente equivocada co n-
formación jerárquica del ordenamiento, y, en definitiva, la desavenencia entre la
configuración del aludido medio de participación poblacional, el régimen demo-
crático y el Estado de Derecho.
Palabras Clave:Revocatoria de Mandatos, Democracia Directa, Normas, Le gali-
dad, Estado.
Abstract:Direct Democracy demands politic participation of society through
mechanisms like Recalls, in this article it is exposed in a succinct way the legal
recognition of that legal form in the Venezuelan legal system and also its renewed
and doubtful sublegal regulati on on the occasion of the administrative and judicial
activity development, so to sum up I highlight its little efficiency what its showed by
its troubled law practice, reduced observance of Lawfulness, the especially mistak-
en hierarchical shape of legal order and definitely the disagreement between the
theoretical setting of this mechanism of population participation, the democratic
regime and the Rule of Law.
Key words:Recalls, Direct Democracy , Rules, Lawfulness, State.
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN
II. LA REVOCATORIA DE MANDATOS: NATURA LEZA Y CONCEPCIÓN CONSTITUCIONAL
III. INSTRUMENTOS QUE RIGEN LA REVOCATORIA DEL MANDATO EN VENEZUELA
IV. RTKPEKRCNGU"CURGEVQU" SWG " FGPQVCP" NC"Ð OèU" SWG" EQPUVKVWEKQPCN" EQPHI-
IWTCEKïPÑ"FG"NC"TGXQECVQTKC"FG"OCPFCVQU
1. Sobre el número de electores que deben participar en la promoción del referéndum revocato-
rio. 2. Sobre la circunscripción electoral nacional y el número de electores que deben solicitar la
convocatoria del mecanismo en ese ámbito. 3. Sobre el número de votos para re vocar mandatos.
4. Sobre la suplencia de falta absoluta como consecuencia de la revocatoria y la inmediata can-
didatura de aquel cuyo mandato fuere re vocado. 5. Sobre una eventu almente incipiente “Juris-
dicción Penal-Electoral con también funciones legislativasÑ.
V. CONCLUSIONES
* Artículo de reflexión original e inédito, sin fuente de financiación de institucional, que es producto
de la actividad indagatoria personal de su autor sobre temas de Derecho Público venezolano.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 155/156 - 2018
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I. INTRODUCCIÓN
Con ocasión a la crisis política planteada en Latinoamérica durante el siglo XX en vir-
tud de un desgastado ejercicio de la democracia representativa, a modo de válvula de escape
que al menos atemperara la discordia social, se dio la prolífica tendencia en nuestros ordena-
mientos a estatuir instituciones propias de la denominada democracia directa, las cuales,
siguiendo el criterio de los doctrinarios Aragón y López (como se citó en Zovatto, 2007, p.
134), son mecanismos de participación política y de promoción normativa por parte de los
ciudadanos que les permiten involucrarse en la toma de decisiones estatales más allá de la
mera elección de sus representantes y gobernantes.
Han sido disímiles las opiniones acerca de lo contraproducente o favorable que resulta
la consagración de los aludidos mecanismos de participación ciudadana para el mantenimien-
to de la Democracia en la región, observándose posturas de recelo sobre la aplicación de los
mismos de forma acomodada y demagógica desde el liderazgo partidista o por los sempiter-
nos caudillos1, y la par, posiciones que aprueban su carácter saludable para la efectividad de
dicha forma de gobierno, llegando a considerarles como un debido complemento de la repre-
sentatividad2.
Ya es notorio el reconocimiento jurídico actual de instituciones de democracia directa
en buena parte del continente americano, y con relación al área a abarcar en las presentes
líneas, vale decir que en la República Bolivariana de Venezuela con la sanción de la Ley
Orgánica del Sufragio y Participación Política en el año 1997 se estableció, como hito fede-
ral, el referéndum consultivo a nivel nacional (Komblith, 2014), y hoy día, bajo la califica-
ción de medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía,
goza de reconocimiento constitucional la iniciativa legislativa, por la que un determinado
número de electores puede presentar un proyecto de Ley a los fines de su sanción y posterior
promulgación, y así también, la consulta popular como mecanismo de participación pobla-
cional respecto a decisiones propias de la alta conducción política, siendo pertinente destacar
que de esta figura se ha hecho uso desde el mismo año en que fue formulada y aprobada la
vigente Constitución Nacional3. En igual sentido, en la norma fundamental se consagran los
cabildos abiertos y la asamblea de ciudadanos con decisiones de carácter vinculante, y a la
par, con el objeto de someter al criterio de los electores la aprobación de proyectos legislati-
vos o la abrogación, sea total o parcial, de Leyes se prevé el referéndum.
En el elenco de formas de participación política de la ciudadanía venezolana de acuerdo
a su Carta Magna se encuentra también la Revocatoria del Mandato, y precisamente a través
del presente escrito será expuesto cómo ha quedado delineado su ejercicio en el ordenamiento
venezolano por actuaciones del Poder Judicial ante una omisión legislativa de casi dos déca-
das sobre la materia y la producción de normas jurídicas sub-legales por el Consejo Nacional
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tativo, especialmenvg"uk"ug"cdwuc" fg"f‌in" q"ug"cogpc¦c" tgrgvkfcogpvg"eqp"uw" wvknk¦cek„pÑ"*Nkuukfkpk"
como se citó en Eberhardt, 2017, p. 108).
2Ug" jc" guetkvq." Ðncu" uqekgfcfgu" oqfgt pcu" dwuecp" cevwcnogpvg" nqu" oglqtgu" ogfkqu" rc tc" vtcpukvct"
hacia un modelo de organización política en el que la democracia formal se vuelva más real, la
democracia política se extienda a la sociedad y la democracia representativa se complemente con
ogecpkuoqu"fg"fgoqetcekc "fktgevcÑ ekv„"gp"Octvpg¦."4235. "r0 85).
3 Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.453 Extraordinaria de
fecha 24 de marzo de 2000, con primera enmienda publicada en Gaceta Oficial Nº 5.908 Extraor-
dinaria de fecha 19 de febrero de 200 9.

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