Contribución parafiscal en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión

AutorJuan Cristóbal Carmona Borjas
Páginas27-31
Comentarios Monográficos
CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL EN LA LEY DE
RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISIÓN
Juan Cristóbal Carmona Borjas*
La polémica suscitada por la recientemente sancionada Ley de Responsabilidad So-
cial en Radio y Televisión no escapa del ámbito del Derecho Tributario, al contemplarse en
su artículo 24 la obligación que tendrán los prestadores de servicios de radio y televisión de
pagar una contribución parafiscal por la difusión de imágenes o sonidos realizada dentro del
territorio nacional. El referido tributo asciende a un 2% de los ingresos brutos de cada trimes-
tre provenientes de aquella actividad, pudiendo verse disminuido en un 0,5% cuando la difu-
sión de producciones nacionales independientes sea superior en un 50% de la exigida por la
Ley, o incrementado en 0,5% cuando la retransmisión de mensajes exceda el 20% del tiempo
de difusión semanal previsto en dicho instrumento.
El hecho imponible del tributo se considera perfeccionado cuando ocurra cualquiera
de las siguientes circunstancias: (i) se emitan las facturas o documentos equivalentes; (ii) se
perciba por anticipado la contraprestación; o (iii) se suscriban los contratos correspondientes,
que si están sometidos en su cumplimiento a término, supeditarán el perfeccionamiento del
hecho imponible a las condiciones contractuales. El Presidente de la República podrá exone-
rar total o parcialmente el pago de la contribución parafiscal en comentarios, dentro de las
medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural, sectorial y
regional de la economía del país.
El producto de este tributo estará destinado al Fondo de Responsabilidad Social, con-
cebido como un patrimonio separado dependiente de CONATEL, destinado al financiamien-
to, entre otros, de proyectos para el desarrollo y fomento de producción nacional, de capaci-
tación de productores nacionales de obras audiovisuales o sonoras y de educación para la
recepción crítica de los mensajes difundidos por radio y televisión.
La referida contribución parafiscal coexiste en ese campo por una parte, con el aporte
del 1% previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, que deberán
efectuar quienes presten servicios de telecomunicaciones (excluidos los de radiodifusión
sonora o televisión abierta), calculado sobre sus ingresos brutos y dirigido a conformar al
llamado Fondo de Servicio Universal, y por la otra, con el aporte de 0,5% que también sobre
ingresos brutos han de pagar esos mismo sujetos, esta vez para financiar el Fondo de Investi-
gaciones y Desarrollo de las Telecomunicaciones previsto en el artículo 152 de la Ley. Des-
crito el tributo objeto de este análisis, así como los otros dos aportes que con él coexisten,
resulta forzoso efectuar algunos comentarios jurídicos que constituyen el fundamento para
sostener que en el campo del Derecho Tributario, la Ley de Responsabilidad Social en Radio y
Televisión también resulta cuestionable como lo ha sido en otros contextos.
* Abogado, Profesor de Postgrado de la UCAB y UCV, Profesor Invitado del IESA, Expresidente de
la Asociación Venezolana de Derecho Financiero, Presidente de la Asociación Venezolana de Dere-
cho Tributario.

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