La convención colectiva de trabajo como fuente y prueba de obligaciones laborales y su tratamiento por la Sala de Casación Social

AutorOscar Riquezes Contreras
CargoUniversidad Central de Venezuela, Abogado
Páginas957-980
La convención colectiva de trabajo como fuente
y prueba de obligaciones laborales
y su tratamiento por la Sala de Casación Social
Oscar RIQUEZES CONTRERAS *
Para María Candelaria DOMÍNGUEZ GUILLÉN,
como testimonio de afecto y admiración…
Sumario
Introducción 1. Las normas convencionales laborales 2. La
convención colectiva de trabajo como prueba de las obliga-
ciones laborales 3. La convención colectiva de trabajo
¿hecho o derecho? El aforismo iura novit curia según la Sala
de Casación Social
Introducción
Nos parece propicia la ocasión de una edición laudatoria de la obra de la pro-
fesora María Candelaria DOMÍNGUEZ GUILLÉN, para escribir sobre un tema
relacionado con un área académica, que ha capturado su atención en los últi-
mos años: La teoría general de las obligaciones, aunque la enfocaremos en un
punto específico del Derecho del Trabajo, que por muchos años ha dado vuel-
tas en nuestra cabeza: La convención colectiva de trabajo y el tratamiento que
los tribunales, incluyendo la Casación, le dispensan en el proceso laboral.
*
Universidad Central de Venezuela, Abogado; Profesor Agregado de Derecho Romano I,
Derecho Civil I(Personas) y Derecho Civil II (Bienes y Derechos Reales); cursante
del Doctorado en Ciencias, mención «Derecho». Universidad José María Vargas,
Especialista en Derecho del Trabajo.
Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • No 10 • 2018
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Al leer el libro de Obligaciones de la autora homenajeada, nos encontramos
que define a la fuente de las obligaciones como «todos aquellos actos o
hechos que jurídicamente son susceptibles de producir obligaciones»1y que,
al analizar su clasificación, parte de la tipificación clásica contenida en la
Instituta del emperador JUSTINIANO, hasta llegar a las más recientes hechas
por la doctrina y, luego de someterlas a crítica, afirma:
… Se admite que la temática de las fuentes es meramente teórica, pues lo
determinante será el origen lícito de la obligación, lo que reconduce a la
«ley», como fuente más importante y definitiva de las obligaciones. Amén
de esta última, las fuentes citadas por la doctrina venezolana podrían resu-
mirse en el acto o negocio jurídico que incluye el contrato y que permitiría
también subsumir la discutida «declaración unilateral de voluntad» –que en
nuestra opinión por sí misma no es fuente de obligaciones–, el enriqueci-
miento sin causa, el hecho ilícito y el abuso de derecho. A lo anterior se
podría agregar la responsabilidad objetiva o por riesgo2.
Es claro que la autora homenajeada acepta a la ley y al negocio jurídico,
como fuentes de obligaciones. La figuración del último, como especie del
acto jurídico y fundamentado en una voluntad libremente expresada, se explica
por nuestra tradición jurídica romanista3, que reconoce a los particulares
la facultad de crear normas que también pueden originar obligaciones; pero
incluso prescindiendo de este dato histórico, no es en absoluto cuestionable
que nuestro legislador da cabida a la voluntad individual como fuente de
Derecho4y esto puede predicarse no solo en materia civil, pues, como dicen
ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO y CABANELLAS:
1DOMÍNGUEZ GUILLÉN, María Candelaria: Curso de Derecho Civil III Obligaciones.
Editorial RVLJ. Caracas, 2017, p. 65.
2Ibíd., p. 74.
3No es este el lugar adecuado para exponer la evolución del negocio jurídico romano,
pero sí podemos decir que el elemento común a todas sus formas es una manifesta-
ción de voluntad dirigida al logro de un fin per mitido por el Derecho, así como que,
ante la ausencia de tal voluntad, el negocio jurídico se derrumba.
4Al respecto basta leer los artículos 1141 y 1142 del Código Civil: «Artículo 1141. Las
condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1. Consentimiento de

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