Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia

Editorial:
Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia
Fecha publicación:
2016-11-02
ISBN:
2343-5925

Últimos documentos

  • Presentación
  • La concepción voluntarista del contrato en el Código Civil venezolano y en la reforma del Código Civil francés

    El autor explica la visión voluntarista del contrato que subyace tanto en el Código Civil venezolano como en el Derecho francés. Con tales pretensiones comienza con señalar qué se entiende por concepción voluntarista del contrato, de seguida alude al dogma de la autonomía de la voluntad y sus contornos, para así desarrollar las alternativas que la doctrina ha propuesto como freno al exceso de la concepción voluntarista del contrato, cerrando con la situación actual en el Derecho francés a través de la reciente Ley de reforma contractual y las prospectivas que han sugerido, a su vez, la doctrina patria.

  • Los valores en el Código Civil, una visión general

    Combatir la creencia según la cual el Código Civil es un cuerpo simplemente normativo-positivista es el propósito del presente trabajo en esta conmemoración de su vigencia. Como demostración, se harán consideraciones previas en cuanto a la manera como se desempeñan los valores y se presentará un elenco de dispositivos en los cuales se conceptualizan o llevan a norma expresa, para su aplicación directa.

  • La libertad contractual en el Código Civil: entre regulaciones, limitaciones y silencios

    La autora reflexiona sobre la libertad contractual, continuando así una línea de investigación iniciada hace dos décadas, de marcada actualidad a raíz de la propensión en el Derecho nacional de limitar la autonomía privada. En concreto, se desarrolla –desde el Derecho de las obligaciones– la regulación de la autonomía de la voluntad, sus limitaciones y omisiones, estas últimas en materia de interpretación del contrato, relaciones asimétricas y equilibrio económico del contrato.

  • El matrimonio entre leprosos previa esterilización. Un caso emblemático para explicar los modelos de tratamiento de las personas con discapacidad

    El autor examina una particular innovación del Código Civil de 1942 (artículo 73), a través de la cual se exigía para el caso de que se quisiera celebrar el matrimonio entre leprosos la «esterilización del hombre». Para tales fines se explica en que radica la enfermedad de la lepra, los antecedentes al Código Civil de 1942, las discusiones sobre la incorporación de la innovación (artículo 73) y su pronta supresión con la reforma de 1982. Lo anterior permite contrastarlo con los modelos sobre el tratamiento de las personas con discapacidad y así evidenciar que tales paradigmas que se han sucedido cronológicamente han tenido recepción en el ordenamiento venezolano a través de las reglas que regularon el mal de Hansen.

  • De nuevo sobre la subjetividad jurídica: ¿Los animales son personas?

    El autor analiza la posición que ve en los animales una subjetividad jurídica que los equipara a «personas» para el Derecho. Para tal fin, se pasea por fuentes históricas y recientes en las cuales se discute sobre el vocablo «persona» y sus implicaciones; de seguida reflexiona sobre el hombre y su relación con los animales y las nuevas tesis que han surgido para posicionarlos con una particular subjetividad, fijando su posición al respecto.

  • ¿Cabe preguntarse si es necesario el Derecho Administrativo?, Reflexiones sobre el texto de Luis Alfonso Herrera Orellana

    El autor parte de los comentarios expuestos por el profesor Herrera Orellana donde cuestiona la necesidad del Derecho Administrativo. En tal sentido, responde la anterior posición con diversos argumentos que evidencian que tal área del Derecho no pierde su valor por las manifestaciones patológicas de un Estado autoritario, al contrario, tales despropósitos justifican un mayor y mejor Derecho Administrativo.

  • Volviendo a la necesidad del Derecho Administrativo (a propósito de viejas y nuevas falacias)

    Expone el autor la contrarréplica a las palabras que expuso el profesor Herrera Orellana sobre «el Derecho Administrativo que necesitamos», ello como replanteamiento ante la polémica surgida al preguntarse inicialmente sobre si: ¿Es necesario el Derecho Administrativo? En esta oportunidad el autor añade nuevos cuestionamientos a las afirmaciones del profesor Herrera Orellana.

  • Citación por comisión

    El autor examina las reglas procesales sobre citación por comisión. Para ello se detiene a indicar en qué consisten tales diligencias procesales recurriendo a un análisis histórico de su regulación y, planteado los límites adjetivos de la actividad del juez comisionado, aclarado lo anterior, emplea los métodos hermenéuticos disponibles para analizar el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil y así determina cuál es la interpretación que se adecúa a los principios que rigen la materia y que es acorde con la literalidad y la finalidad de la norma.

  • Virtualidad del arbitraje en los conflictos individuales

    El autor reflexiona sobre el arbitraje como mecanismo de resolución de «conflictos individuales» derivados de la relación de trabajo. En concreto, expone la clasificación de las diversas disputas que se pueden presentar en materia laboral y la posibilidad del arbitraje en dichas controversias, para así entrar a analizar la limitación del arbitraje sobre materias de orden público, destacando que lo relevante es que los asuntos sobre el cual recaiga la autocomposición arbitral no sean «contrarios» al orden público, lo que lo hace factible sobre conflictos individuales de trabajo que es un derecho mínimo irrenunciable; explicando, en consecuencia, su funcionamiento, anulación y ejecución.

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