La libertad contractual en el Código Civil: entre regulaciones, limitaciones y silencios
Author | Claudia Madrid Martínez |
Position | Universidad Central de Venezuela, Abogado; Magister Scientiarum en Derecho Internacional Privado y Comparado; Doctora en Ciencias mención Derecho; Profesora Titular. Universidad de Colonia, Postdoctoral researcher becada por la Fundación Alexander von Humboldt (2012-2014). Universidad Católica Andrés Bello, Profesora Titular. Universidad ... |
Pages | 107-157 |
La libertad contractual en el Código Civil:
entre regulaciones, limitaciones y silencios
Claudia maDriD marTínez*
RVLJ, ISSN 2343-5925, ISSN-e 2791-3317, N.º20, 2023, pp. 107-157.
Sumario
Breve introducción 1. De la autonomía de la voluntad a la
libertad contractual en el Código Civil2. Las regulaciones
3. Las limitaciones 4. Los silencios 4.1. La autonomía de la
voluntad y la interpretación del contrato4.2. La autonomía de
la voluntad y las relaciones asimétricas4.3. Una asimetría en
el equilibrio económico del contrato: teoría de la imprevisión
Una muy breve idea para terminar
Breve introducción
El tema la libertad contractual ha sido una constante en nuestra línea de in-
vestigación desde hace mucho tiempo. Un par de seminarios sobre Derecho
Constitucional impartidos en 2002 por el profesor Enrique Tejera París,
en el Doctorado en Derecho de la Universidad Central de Venezuela, fueron
un escenario propicio para empezar a analizar la tendencia que ya iniciaba
* Universidad Central de Venezuela, Abogado; Magister Scientiarum en Derecho
Internaciona l Privado y Comparado; Doctora e n Ciencias mención Derecho; Profe-
sora Titular. Universidad de Colonia, Postdoctoral researcher becada por la Fun-
dación Alexander von Humboldt (2012-2014). Universidad Católica Andrés Bello,
Profeso ra Titular. Universidad Autónoma Latinoamericana, Profesora investiga-
dora parte del G rupo de Investigaciones Globalización y Derecho P rivado (gloPri).
Universidad de Antioquia, Profesora de Derecho Inter nacional Privado.
108 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o20 • 2023
en Venezuela, con la célebre sentencia de los créditos indexados, y que augu-
raba una vida muy restringida a la autonomía de la voluntad. Esa tendencia,
lamentablemente, ha ido en aumento, por lo que podríamos afirmar que la
autonomía, en ocasiones, no parece ser ni suficiente ni plenamente libre.
No obstante, el principio de la autonomía de la voluntad sigue estando en
la base de las regulaciones del Código Civil respecto de las relaciones con-
tractuales. El Código reconoce su valor y también sus limitaciones, pero
calla respecto de algunos aspectos puntuales. Por eso queremos dedicar
este homenaje a un nuevo aniversario del Código Civil venezolano –80 años
para el caso del Derecho de las Obligaciones–, volviendo sobre la noción de
libertad contractual.
Para ello, comenzaremos por recordar algunos conceptos fundamentales,
muy vinculados a la noción histórica de la autonomía de la voluntad, para
luego entrar en sus limitaciones, ta nto las que vienen del propio Código Civil,
en particular, mediante la clásica noción de orden público, como aquellas que
le llegan como consecuencia de la expansión del intervencionismo estatal.
Finalmente, miraremos los silencios del Código analizando, en pri mer lugar,
lo relativo a la importancia de la libertad contractual en la inter pretación del
contrato; en segundo lugar, los temas vinculados a la asimetría contractual;
y, finalmente, el impacto que sobre esta pueda tener el cambio en las circuns-
tancias y la consecuencial procedencia de la teoría de la imprevisión.
1. De la autonomía de la voluntad a la libertad contractual
en el Código Civil
«Obra solo según aquella máxima por la cual puedas querer que al mismo
tiempo se convierta en una ley universal»1. Para que el hombre pueda querer
lo que debe, su voluntad no ha de estar sometida a una ley extraña, pues al
someter la voluntad a la ley de otro, no se obtiene nunca un deber, sino más
bien una necesidad de obrar en interés de este ot ro. Ser ley para sí mismo, he
1KanT, Immanuel: Funda mentación para una metafísica de las c ostumbres. Alianza
Editorial. Trad. R. R. aramayo. Madrid, 2002, A 52.
allí como concibió KanT la autonomía de la voluntad, concepto base para la
ciencia jur ídica.
Antes, en el siglo xVi, Hugo groCio había definido al contrato como un «acto
voluntario», producto del libre ejercicio de la voluntad del hombre que, al
igual que tiene poder sobre sus bienes, tiene completa soberanía sobre sus
decisiones. Por medio de ese acto voluntario –entiende groCio– una persona
promete alguna cosa a otra, con la intención de que esta acepte y pueda, por
lo mismo, adquirir un dere cho contra el promitente2.
Con estas opiniones hemos de considerar también a autores como Puffen-
Dorf y Wolff3. No es en tal sentido gratuito el lamento de méliCh orsini,
quien, haciéndose eco de las palabras de Villey, afirma que «ha podido de-
cirse con razón que “nuestra teor ía del contrato es un regalo que nos ha hecho
a los juristas un cierto grupo de filósofos de la Europa moderna” y que la-
mentablemente, por esa misma circunstancia, “nosotros debemos nuestra
ciencia jurídica a pensadores perfectamente ig norantes del derecho”»4.
Esta noción filosófica llega al Derecho como «autonomía privada». Común-
mente definida como «el poder de autodeterminación de la persona»5, como
2groCio citado en augé, G.: «Le contrat et l’ évolution du consensualism o chez Grotius».
En: Archives de Philosophie du Droit. T. xiii. 1968, pp. 99 y ss., especialmente p. 104.
3solari y rouheTTe citados por lalagunaDomínguez, Enrique: Estudios de
Derecho Civil. Obligaciones y contratos. 2.ª, Tirant lo Blanch. Valencia, 1993, p. 37.
4méliCh orsini, José: Doctrina general del contrato. 4.ª, Academia de Ciencias
Políticas y Sociales. Caracas, 2006, p. 11. El autor cita: Villey, Michel: «Préface
historique à l’étude des notions de contrat». En: Archives de Philosophie du Droit.
T. xiii. 1968, pp. 1 y ss., especial mente p. 3.
5«El sentido inmed iato del término se amplía así ha sta comprender todo el ámbito de
la autarquía pers onal. Se piensa entonces en la esfera de libert ad de la persona, para
ejercitar facultad es y derechos, y también para confor mar las diversas relaciones ju-
rídicas que le atañe n. De modo que podría ser definida , como aquel poder complejo
reconocido a la persona pa ra el ejercicio de sus facultades, sea dentro del á mbito de
libertad que le p ertenece como sujeto de derechos, sea p ara crear reglas de conducta
para sí y en relación con los demás, con la consiguiente responsabilidad en cuanto
actuación en la vid a social». Ver: De CasTroy braVo, Federico: El negocio jurídico.
Reimp. Instituto Nacion al de Estudios Jurídicos. Madr id, 1971, pp. 11 y 12.
La libertad contractual en el Código Civil: entre regulaciones…109
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