Corte Interamericana de Derechos Humanos y Cortes Supremas o Tribunales Constitucionales Latinoamericanos. El control de convencionalidad y la necesidad de un diálogo interjurisdiccional crítico

AutorVictor Bazán
Páginas7-29
Artículos
Corte Interamericana de Derechos Humanos y
Cortes Supremas o Tribunales Constitucionales
Latinoamericanos: El control de convencionalidad y
la necesidad de un diálogo interjurisdiccional crítico*
Víctor Bazán
Profesor Titular Efectivo de Derecho Constitucional en la
Universidad Católica de Cuyo, San Juan (Argentina)
Resumen: En el trabajo se enfocará, en general, la actualidad y la
prospectiva de la interrelación de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos Corte IDH y las cortes supremas o tribunales constituciona-
les latinoamericanos. Ya en particular, se abordará la importancia del
“control de convencionalidad” a cargo de los jueces nacionales, que
consiste en verificar la adecuación de las normas jurídicas internas que
aplican en casos concretos a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos CADH y a los estándares interpretativos de la Corte IDH.
Asimismo, se argumentará sobre la importancia de trazar una línea de
cooperación entre los tribunales internos y la Corte IDH y de intensifi-
car un diálogo jurisprudencial entre ambas jurisdicciones en orden a
que los tribunales locales lleven adelante una interpretación conforme a
la CADH y a los pronunciamientos de la Corte IDH, pero que correlati-
vamente ésta tenga presente las observaciones que desde los contextos
jurisdiccionales nacionales se formulen a los criterios del tribunal inter-
americano.
Ello así, para fortalecer cualitativamente la tutela multinivel de los dere-
chos humanos y disminuir los riesgos de e ventuales dificultades prácti-
cas en la aplicación del “control de convencionalidad”.
La aconsejable cooperación entre ambas instancias jurisdiccionales no
apunta a una relación jerárquica entre ellos, sino a una conexión coop e-
rativa en la hermenéutica pro homine de los derechos humanos. Es que
las respectivas Constituciones Políticas de los Estados latinoamericanos,
con la “fuerza normativa” que les es inherente, y los instrumentos inter-
nacionales sobre derechos humanos (principalmente, la CADH y la i n-
terpretación que de ésta realiza la Corte IDH), conforman un cuerpo
jurídico que orienta su vigencia hacia un idéntico sustrato axiológico: la
salvaguardia de los derechos fundamentales, expresión directa de la
dignidad de la persona.
Palabras claves: Corte Interamericana de Derechos Humanos. Justicia
constitucional latinoamericana. Derechos fundamentales. Control de
convencionalidad.
Abstract: Generally speaking, the paper will focus on today and the
prospect of the interrelationship between the Inter-American Court of
Human Rights (IACHR) and national courts. In particular, the work will
address the importance of “conventionality control” by domestic judges,
which consists of verifying the adequacy of internal legal rules that apply
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO Nº 127/2011
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in specific cases, to the American Convention on Human Rights (ACHR)
and interpretive standards of the IACHR.
Besides, the author will argue about the importance of drawing a line of
cooperation among domestic courts and the IACHR and intensifying a
case-law dialogue between both jurisdictions in order to take forward an
interpretation according to the ACHR and the pronouncements of the
IACHR, but at the same time it keep in mind the comments that the n a-
tional legal contexts put to the criteria of the Inter-American Court.
That is so qualitatively strengthen multi-level protection human rights
and reduce the risk of possible practical difficulties in implementing the
“control of conventionality”.
The desirable cooperation between the two jurisdictions (Inter-American
and domestic) does not point to a hierarchical relationship between
them, but to a cooperative connection in „pro homine‟ hermeneutics of
human rights. This is because the Constitutions of the Latin-American
States, with the “normative power” inherent in them, and international
human rights instruments (mainly the ACHR and the interpretation that
around it performs the IACHR), give life to a legal block that directs its
force to an axiologically identical substrate: safeguarding fundamental
rights, direct expression of the dignity of the individual.
Key Words: Inter-American Court of Human Rights. Constitutional Jus-
tice in Latin-America. Fundamental Rights. Conventionality control.
SUMARIO
I. PRELIMINAR
II. CONSIDERACIONES CONTEXTUALES
III. EN TORNO AL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
1. Marco de análisis. 2. Propuesta de esclarecimiento conceptual. 3. La evolución del control de
convencionalidad en la percepción de la Corte IDH. 4. Objetivo genérico. 5. Parámetro de con-
trol de convencionalidad. 6. Radio de acción. 7. Sobre el control de convencionalidad ex officio.
8. Algunas dificultades operativas de implementación del control de convencionalidad en el plano
interno.
IV. HACIA UN DIÁLOGO INTERJURISDICCIONAL CRÍTICO
1. Un caso testigo. 2. Diálogo jurisprudencial
V. APRECIACIONES FINALES
I. PRELIMINAR
En general, y entre otros tópicos , se examinará la actualidad y la prospectiva de la inter-
relación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH) y las
Cortes Sup remas o Tribunales Constitucionales1, y la influencia de aquélla sobre éstos. Ya
* Nota: El presente trabajo fue publicado originariamente en Revista Europea de Derechos
Fundamentales, N° 16, 2° Semestre 2010, ISSN 16 99-1524, Editores Fundación Profesor Manuel Bro-
seta e Instituto de Derecho Público de la Universidad Rey Juan Carlos, Madrid, 2011, pp. 15/44.
1 Bajo tales denominaciones involucramos a las Cortes Supremas de Justicia (v.gr. México, Ar-
gentina), las Salas Constitucionales localizadas en Cortes o Tribunales Supremos de Justicia (v.gr.,
Costa Rica, Venezuela) y los Tribunales o Cortes Constitucionales (v.gr. Perú, Chile, Colombia, Guate-
mala muy próximamente también República Dominicana), ya estén enmarcados en el ámbito del
poder, función o rama judiciales o sean órganos constitucionales extrapoderes o entes constitucionales
autónomos.

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