La cremación de la Asamblea Nacional y la usurpación de sus funciones presupuestarias por parte del Juez Constitucional

AutorAllan R. Brewer-Carías
Páginas334-349
LA CREMACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL Y
LA USURPACIÓN DE SUS FUNCIONES
PRESUPUESTARIAS POR PARTE
DEL JUEZ CONSTITUCIONAL
Allan R. Brewer-Carías
Director de la Revista
Resumen: Este comentario se refiere a la se ntencia Nº 814 de 11 de octubre de
2016, de la Sala Constitucional, mediante la cual la misma asumió directamente
las competencias del Parlamen to en materia presupuestaria , sustituyendo la Ley
de Presupuesto por un decreto ejecutivo aprobado por la Sala sin intervención
parlamentaria.
Palabras Clave: Asamblea Nacional. Competencias en materia de Presupuesto.
Ley de Presupuesto.
Abstract: These comments refer to the decision Nº 814 of October 11, 2016,
through which the Constitutional Chamber of the Supreme Tribunal, directly as-
sumed the powers of the National Assembly on Budget matters, substituting the
Budget Law by an Executive Decree approve by the Chamber.
Key words: National Assembly. Budget attributions; Budget Law.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo, mediante sentencia Nº 814 de 11 de octu-
bre de 2016,1 dictada con motivo de supuestamente “ampliar” lo resuelto en una sentencia
anterior, le ha puesto fin definitivo a lo que podía haber quedado de la Asamblea Nacional en
Venezuela, luego de todo el proceso de consolidación de la dictadura judicial mediante sen-
tencias dictadas durante los meses anteriores de 2016, que le fueron cercenando todas sus
funciones, habiendo ahora simplemente asumido, directamente, las competencias de la
Asamblea, esta vez en materia presupuestaria, en una evidente usurpación de autoridad, que
hace a la supuesta Ley de Presupuesto para 2017 simplemente nulo e ineficaz conforme al
I. LA “AMPLIACIÓN” DE SENTENCIAS COMO NUEVA FORMA INCONSTITU-
CIONAL DE LA SALA CONSTITUCIONAL PARA DICTAR SENTENCIAS, SIN
PROCESO Y EN VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO
En efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, mediante sentencia Nº 808 del
2 de septiembre de 2016,2 dictada con motivo de la incorporación y juramentación de los
diputados electos por el Estado Amazonas el 6 de diciembre de 2015, que habían sido debi-
1 Véase en http:// historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubr e/190792-814-111016-2016-2016-897.
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2 Véase en http://historico.t sj.gob.ve/decisiones/scon/septiembre/190395 -808-2916-2016-16-0831.
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JURISPRUDENCIA
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damente proclamados por las autoridades del Consejo Nacional Electoral, pero cuya procla-
mación fue “suspendida” por la Sala Electoral mediante sentencia cautelar Nº 260 de 30 de
diciembre de 2015;3 declaró a los diputados de la Asamblea Nacional en desacato, decidien-
do, en general, hacia futuro, que “mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia,” todos los actos emanados de la Asamblea Nacional, inclu-
yendo las leyes que sean sancionadas” son y “resultan manifiestamente inconstitucionales y,
por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica.
Unas semanas después, mediante sentencia Nº 810 de 21 de septiembre de 2016, 4 la
misma Sala Constitucional, al revisar la constitucionalidad del decreto Nº 2.452 de 13 de
septiembre de 20165, por el cual el Presidente de la República declaró el estado de excepción
por emergencia económica, y luego de declarase sobre la “constitucionalidad” de dicho De-
creto por supuestamente haber sido dictado “en cumplimiento de los parámetros que prevé el
Texto Constitucional, la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y demás instrumentos jurí-
dicos aplicables, preservando los Derechos Humanos y en protección del Texto Fundamental, el
Estado, sus Instituciones y el Pueblo;” procedió de paso, sin que ello fuera el thema deciden-
dum, a “reiterar” lo que había declarado en la antes mencionada sentencia N° 808 del 02 de
septiembre de 2016, en el sentido de que la Asamblea Nacional en Venezuela no podía adop-
tar ninguna decisión válida, mientras “se mantenga el desacato” respecto de la indicada sen-
tencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Es decir, la Sala Constitucional, paralizó totalmente la voluntad popular que representa
la Asamblea Nacional, declarando de antemano y hacia futuro que todas las decisiones que
pudiera adoptar, fueran leyes o acuerdos de cualquier naturaleza, incluso los actos parlamen-
tarios sin forma de ley, como podrían ser su interna corporis, serían “manifiestamente in-
constitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia
jurídica.
En el contexto de esa situación creada exclusivamente por la Sala Constitucional, el
Presidente de la República que estaba obligado a someter a la Asamblea Nacional el proyecto
de Ley de Presupuesto para el año 2017 para su discusión y sanción antes de 15 de octubre de
2016 (arts. 187.5; y 313 Constitución), pues sin ello no podría hacerse gasto alguno (art.
314), se negó a hacer dicha presentación a la Asamblea Nacional. A raíz de ello, el Presiden-
te, primero, amenazó públicamente que haría aprobar la Ley de Presupuesto, al margen de la
Constitución, por alguna fantasmagórica asamblea popular,6 y segundo, ante lo descabellado
del planteamiento, decidió acudir ante la Sala Constitucional, como si fuese su órgano de
asesoría jurídica, para que le resolviera la situación constitucional que la propia Sala había
creado; de lo que resultó que fuera la misma Sala Constitucional la que decidió usurpar las
funciones de la Asamblea Nacional, auto atribuyéndose la función de aprobar el Presupuesto
así ello hubiese sido solo “para esa oportunidad.”
3 Véase en http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/diciembre/184227-260-301215-2015-2015-
000146. HTML
4 Véase en http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/septiembre/190408-810-21916-2016-16-0897.
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5 Véase en Gaceta Oficial No. 6.256 Extra. de 13 de septiembre de 2016.
6 Véase lo declarado por el Vice Presidente Ejecutivo, Aristóbulo Istúriz, desde el 5 de octubre de
2016: “Istúriz dijo que el Presupuesto de 20 17 será aprobado en Asamblea Popular’, en El Norte.
El periódico completo, 5 de octubre de 2016, en http://www.elnorte.com.ve/isturi z-dijo-que-
presupuesto-2017-sera-a probado-en-asamblea-popular/

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