Decreto N° 3.452, mediante el cual se define el monto de endeudamiento en bolívares que la República podrá contraer mediante Operaciones de Crédito Público, por encima del monto máximo previsto en el “Instrumento Normativo con Tratamiento de Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2018”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con el artículo 90 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Púbico, concatenado con el artículo Io y numeral 4 del artículo 2o del Decreto N° 3.413 de fecha 10 de mayo de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto N° 3.200 de fecha 15 de diciembre de 2017 y en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, fue dictado el Decreto N° 29, contentivo del Instrumento Normativo con Tratamiento de Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2018, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.348, Extraordinario de fecha 15 de diciembre de 2017,

CONSIDERANDO

Que el sistema económico de la República Bolivariana de Venezuela ha sido sometido a una agresión multiforme, que incluye el ataque a la moneda y el bloqueo económico y financiero, entre otras medidas destinadas a detener el proceso de recuperación económica y afectar el modelo de la Revolución Bolivariana,

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional ha venido implementando diversas acciones para combatir la agresión económica, promover el cambio del modelo productivo nacional y estimular el desarrollo económico del país, entre las cuales destacan la Agenda Económica Bolivariana y sus 15 motores, así como la instauración de un gran diálogo económico nacional, a través del Consejo Nacional de Economía Productiva, cuyo Decreto Constituyente fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.226 del 31 de agosto de 2017,

CONSIDERANDO

Que las operaciones de crédito público ejecutadas conforme a lo establecido en el INSTRUMENTO NORMATIVO CON TRATAMIENTO DE LEY ESPECIAL DE ENDEUDAMIENTO COMPLEMENTARIA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2018, coadyuvan con el bienestar social que el Ejecutivo Nacional persigue para lograr mejoras en los indicadores sociales; la continuidad de los proyectos emblemáticos que fortalezcan los motores productivos impulsados por los órganos o entes que conforman el Sector Público Nacional; cumplir los compromisos y obligaciones adquiridos por la República Bolivariana de Venezuela; así como, tomar la previsión en torno a operaciones de refinanciamiento o reestructuración de la Deuda Pública Nacional, que permita mejorar los indicadores de crédito y riesgo país en los mercados financieros internacionales,

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional emprendió un proceso de Refinanciamiento y Reestructuración de la Deuda Pública Externa de la República, el cual está respaldado por la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Acuerdo publicado en fecha 22 de noviembre de 2017, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.284, bajo los principios de soberanía e independencia, a los fines de fortalecer el desarrollo económico y social de la Nación, así como la paz y tranquilidad pública.

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional fundamenta sus políticas cambiarías y de endeudamiento en acciones dirigidas al equilibrio del sistema cambiarlo y al manejo prudente y sostenible de la deuda pública nacional, generando condiciones satisfactorias a objeto de contrarrestar potenciales perjuicios sobre el sistema financiero y la economía nacional.

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela adoptaron una política cambiarla con la finalidad de lograr la estabilidad de la moneda, contenida en el Convenio Cambiado N° 39 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.329, de fecha 26 de enero de 2018 y reimpreso por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.340 de fecha 14 de febrero de 2018, el cual contempla la derogatoria del Sistema de Divisas Protegidas (DIPRO), cuya última referencia foe de Bs. 10,00/USD, y establece el Sistema de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), cuyo valor es determinado mediante subasta.

DICTO

El siguiente,

DECRETO N0 30 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE DICTA EL INSTRUMENTO NORMATIVO CON TRATAMIENTO DE LEY ESPECIAL DE ENDEUDAMIENTO COMPLEMENTARIA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO 2018

Artículo 1o

Este instrumento normativo con tratamiento de Ley, tiene por objeto definir el monto de endeudamiento en bolívares que la República podrá contraer mediante Operaciones de Crédito Público, por encima del monto máximo previsto en el "Instrumento Normativo con Tratamiento de Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2018", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

Artículo 2o

Se autoriza al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, para que durante el Ejercicio Económico Financiero 2018, ejecute la contratación de operaciones crédito público, destinadas al financiamiento de los proyectos contenidos en el artículo 2o del "Instrumento Normativo con Tratamiento de Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2018" ejecutados por intermediación de los órganos o entes que conforman el Sector Público, por encima del monto máximo de endeudamiento anual previsto para el ejercicio económico financiero 2018, hasta por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE BILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 49.477.000.000.000) o su equivalente en divisas al tipo de cambio oficial que se fije de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y de acuerdo con las Reglas del Registro establecidas en el artículo 15 ejusdem.

Artículo 3o

Se autoriza al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, para que durante el Ejercicio Económico Financiero 2018, ejecute los desembolsos de operaciones de crédito público, destinadas al financiamiento de los proyectos, ejecutados por intermediación de los órganos o entes que conforman el Sector Público, por encima del monto máximo de endeudamiento previsto en el artículo 4o del "Instrumento Normativo con Tratamiento de Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2018" hasta por la cantidad de TREINTA Y NUEVE BILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 39.582.000.000.000) o su equivalente en divisas al tipo de cambio oficial que se fije de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y de acuerdo con las Reglas del Registro establecidas en el artículo 15 ejusdem.

Artículo 4o

Se autoriza al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas para que, durante el Ejercicio Económico Financiero 2018, ejecute la contratación y desembolso de operaciones de crédito público, destinadas al financiamiento del servicio de la deuda pública interna y externa, por encima del monto máximo de endeudamiento anual, previsto en el "Instrumento Normativo con Tratamiento de Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2018", hasta por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000.000.000), o su equivalente en divisas al tipo de cambio oficial que se fije de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y de acuerdo con las Reglas de Registro establecidas en el artículo 15 ejusdem.

Artículo 5o

Se autoriza al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas para que, durante el Ejercicio Económico Financiero 2018, ejecute la contratación de operaciones de crédito público, destinadas al refinanciamiento o reestructuración de la deuda pública, por encima del monto máximo de endeudamiento anual, previsto en el "Instrumento Normativo con Tratamiento de Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2018; hasta por la cantidad de CINCUENTA BILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000.000.000), o su equivalente en divisas al tipo de cambio oficial que se fije de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y de acuerdo con las Reglas de Registro establecidas en el artículo 15 ejusdem.

Artículo 6o

Se autoriza al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas para que, durante el Ejercicio Económico Financiero 2018, emita Letras del Tesoro hasta un máximo en circulación al cierre del ejercicio económico financiero 2018, de CIENTO VEINTICUATRO BILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 124.000.000.000.000), de acuerdo a las Reglas de Registro establecidas en el artículo 15 del "Instrumento Normativo con Tratamiento de Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2018" y conforme al ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 7o

Se autoriza al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas para que, durante el Ejercicio Económico Financiero 2018, ejecute la contratación y desembolso de operaciones de crédito público, destinadas al financiamiento de la Gestión Fiscal, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS BILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000.000.000) o su equivalente en divisas al tipo de cambio oficial que se fije de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable y de acuerdo a las Reglas de Registro establecidas en el artículo 15 ejusdem.

Artículo 8o Esta Ley no deroga, ni modifica el "Instrumento Normativo con Tratamiento de Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2018"
Artículo 9o Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los cinco días del mes de junio de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese.

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