El derecho fundamental al buen gobierno y a la buena administración de instituciones públicas

AutorJaime Rodríguez-Arana
Páginas31-41
El derecho fundamental al buen gobierno
y a la buena administración de
instituciones públicas
Jaime Rodríguez-Arana*
Resumen: El artículo 41 de la Carta Europea de los Derechos
Fundamentales reconoce como derecho fundamental de la persona el
derecho a la buena administración de los asuntos públicos. El presente
artículo analiza el contenido de tal derecho abordando cuestiones tan
relevantes de la agenda administrativa como pueden ser la motivación del
acto administrativo, el principio de racionalidad, la expedición en plazos
adecuados de los actos o la reparación de los daños causados por los actos
administrativos. En Europa este derecho tiene también una dimensión
principal pues el criterio de la buena administración se aplica al régimen de
los servicios públicos en particular y a todo el Derecho Administrativo en
general. También se glosa la jurisprudencia más importante del Tr ibunal de
primera instancia y de l Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
en la materia.
La consideración central del ciudadano en las modernas construcciones del Derecho
Administrativo y la Administración pública proporciona, en efecto, el argumento medular
para comprender en su cabal sentido este nuevo derecho fundamental a la buena
administración señalado en el proyecto de la Constitución europea( artículo II-101), de
acuerdo con el artículo 41 de la Carta Europea de los derechos fundamentales. La persona, el
ciudadano, el administrado o particular según la terminología jurídico administrativa al uso,
ha dejado de ser un sujeto inerte, inerme e indefenso frente a un poder que intenta
controlarlo, que le decía lo que era bueno o malo para él, al que estaba sometido y que
infundía, gracias a sus fenomenales privilegios y prerrogativas, una suerte de
amedrentamiento y temor que terminó por ponerlo de rodillas ante la todopoderosa
maquinaria de poder en que se constituyó tantas veces el Estado. El problema, como veremos
en estas apretadas líneas, reside en una concepción más justa y humana del poder, que cómo
consecuencia del derecho de los ciudadanos a gobiernos y administraciones adecuados, sea
un instrumento al servicio objetivo del interés general, tal y como establece categóricamente
el artículo 103 de la Constitución española.
Es decir, la perspectiva abierta y dinámica del poder, ordenado a la realización de la
justicia, a dar a cada uno lo suyo, lo que se merece, ayuda sobremanera a entender que el
principal atributo del Gobierno y la Administración pública sea, en efecto, un elemento
esencial en orden a que la dirección de la cosa pública atienda preferentemente a la mejora
permanente e integral de las condiciones de vida del pueblo en su conjunto entendido como
la generalidad de los ciudadanos.
* Catedrático de La Coruña. Presidente de la Sección Española del Instituto Internacional de
Ciencias Administrativas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR