El Derecho público del algoritmo. Reflexiones sobre la transición de la modernidad jurídica crítico/lineal a la cuántica/fractal

AutorEmilio J. URBINA MENDOZA
CargoDoctor en Derecho (Universidad de Deusto) Profesor de Postgrado de la Universidad Católica Andrés Bello
Páginas11-39
Artículos
El Derecho público del algoritmo.
Reflexiones sobre la transición de la modernidad
jurídica crítico/lineal a la cuántica/fractal
Emilio J. Urbina Mendoza
Doctor en Derecho (Universidad de Deusto)
Profesor de Postgrado de la Universidad Católica Andrés Bello
Resumen: El Derecho público moderno, más específicamente, el resultante de los
consensos globales de postguerra (1945), ha sido edificado sobre conceptos, insti-
tuciones, procedimientos y esquemas epistemológicos de linealidad crítica-concep-
tual. Estos cimientos han logrado la concreción de las teorías que conforman el
patrimonio científico del Derecho público. La evolución del mundo moderno y sus
conexiones íntimas con el desarrollo tecnológico, obligan a la Dogmática a un re-
planteamiento de cara a la nueva era transindustrial, ésta última, potenciada con
la aparición del COVID-19. En este contexto, donde los referentes son la Inteli-
gencia artificial (IA), las Smart Cities, los Contratos inteligentes y la fractalización
de la todos los orbes existenciales, adquiere el algoritmo el p apel fundamental del
nuevo mundo. Por ello, la próxima estación evolutiva del Derecho público se diri-
ge precisamente hacia estos planos, denominados protocolos fractales del futuro.
Palabras Clave: Algoritmo, Dogmática jurídica moderna, Derecho público, Frac-
talidad.
Abstract: Modern public law, more specifically, the result of the postwar global
consensus (1945), has been built on concepts, institutions, procedures, and episte-
mological schemes of critical-conceptual linearity. These foundations have achieved
the rea lization of the theories that make up the scientific heritage of public law.
The evolution of the modern world and its intimate c onnections with technological
development, force Dogmatics to rethink in the face of the new transindustrial era,
the latter, enhanced with the appearance of COVID-19. In this context, where the
referents are Artificial Intelligence (AI), Smart Cities, Smart Contracts and the
fractalization of all existential orbs, the algorithm acquires the fundamental role of
the new world. For this reason, the next evolutionary station of public law is di-
rected precisely towards these planes, called fractal protocols of the future.
Key words: Algorithm, Modern legal dogmatics, Public Law, Fractality.
SUMARIO
I. LOS CUARENTA AÑOS DE LA REVISTA DE DERECHO PÚBLICO: CUATRO DÉCADAS
ININTERRUMPIDAS COMO CASA DE LA DOGMÁTICA JURÍDICA IUSPUBLICISTA
VENEZOLANA
1. El valor de la RDP y la fantástica jurídica en Venezuela. 2. La RDP como molde para el naci-
miento del Derecho Público conceptual y su futuro.
II. EL TERCER SALTO CUALITATIVO DEL PARADIGMA JURÍDICO GLOBAL Y EL DERE-
CHO PÚBLICO DE LA ERA TRANSINDUSTRIAL. MÁS ALLÁ DE LA MERA VIRTUALI-
ZACIÓN DEL DERECHO PÚBLICO
1. Antecedentes del cambio paradigmático y el COVID-19 como catalizador definitivo. 2. El De-
recho público moderno d el pensamiento crítico-lineal (1945-2012). 3. La influencia del pensa-
miento cuántico sobre la esencia de la Dogmática jurídica y el Derecho Público.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 161/162 - 2020
12
III. EL DERECHO PÚBLICO DEL ALGORITMO
1. Estructura del pensamiento cuántico y su impacto sobre el Derecho. 2. El Derecho público del
algoritmo y su operacionalización: un desafío para el próximo lustro.
I. LOS CUARENTA AÑOS DE LA REVISTA DE DERECHO PÚBLICO: CU ATRO
DÉCADAS ININ TERRUMPIDAS COMO CASA DE LA DOGMÁTICA JURÍDICA
IUSPUBLICISTA VENEZOLANA
La Revista de Derecho Público (en adelante RDP) con la impresión de este número
cumple su cuadragésimo aniversario. Una cifra que más allá de los significados evidentes tras
cuatro décadas ininterrumpidas, encierra una experiencia editorial plena de sabores y sinsabo-
res, desvelos y victorias, visión y confusión, polémicas procelosas indispensablemente
necesarias y férreos consensos teóricos. Todo este u niverso sibilino y frenético se refleja
indiscutiblemente en los 162 volúmenes publicados como sólidos y desafian tes testigos frente
a cualquier ontogenia elucidada p or sus fundadores. Es indiscutible que 1980 fue el antes y
después del Derecho Público venezolano , que aludiendo a la pregunta retórica de Érike Satié,
también RDP exclama: “(...) Cuando joven me decían: ya verás cuando tengas 50 años. ¡Ten-
go 50 y no he visto nada! (...)”1. Hoy RDP expresa : ¡Tengo 40 años y no he visto nada!. Una
clara señal de su lozanía científica característica y actitud frente a cualquier versión del futuro.
Por ello es necesario adentrarnos más allá de compartir los fastos legítimos en el pa-
pel que ha jugado y seguirá haciéndolo la RDP sobre el pensamiento jurídico iuspublicista
venezolano: la fantástica jurídica y el Derecho conceptual del futuro.
1. El valo r de la RDP y la fantástica jurídica en Venezuela
El estado de Derecho no puede estar sometido a los vaivenes propios de los relatos épi-
cos. El estado de Derecho, independientemente de su calificación material, social, etc. es
alérgico a cualquier tentación de manipu lación por un proyecto histórico2. Sufre sus principa-
les cimientos cuando dicho proyecto inyecta un discurso repleto de epopeyas grandilocuentes
con revoluciones indigestas. De allí las razones po r las cuales, desde RDP, se hayan sometido
al exhaustivo análisis y pertinente denuncia de aquellos hitos que a lo largo de los últimos
20 años, subrayaron esa tendencia homérica al desmonta je de la experiencia democrática
venezolana, que atinadamente el profesor Brewer-Carías, ha calificado como el más burdo
desprecio a la ley3 y la más deshonrosa perversión del estado de Derecho4.
1 La frase se corresponde a la polémica generada con sus epigramas contra el impresionismo de
Debussy, que contextualizada, se emplea todavía para ironizar cualquier mito frente a un texto,
creado por el simple transcurrir del tiempo. Véase Jézégou, Frédérick. “Quand j'étais jeune, on me
disait: Vous verrez quand vous aurez cinquante ans. J'ai cinquante ans, et je n'ai rien vu”. En: Dic-
cionaire des citations - Le monde, París, edición de 23 de febrero de 2012. h ttps://dicocita-tions.
lemonde.fr/blog/quand-jetais-jeune-on-me-disa it-vous-verre z-quand-vous-aurez-cinquante-ans-jai-
cinquante-ans-et-je-nai-rien-vu/.
2 Por “proyecto histórico” asumimos la definición que formula Vidal Fernández,: “La modernidad
como edad de universalización: revisión del programa weberiano de modernización”. En: Misce-
lánea Comillas, Nº 1 26, 2007, Madrid, Pontificia Universidad de Comillas, p. 154, que lo precisa
como “(...) son todas las ve rsiones, programas de naturaleza política, social, económica, jurídica,
cultural, etc., que buscan explicar a su manera, o influir abiertamente, sobre la esencia de un parti-
cular eje histórico (...)”.
3 Brewer-Carías, Allan R. Estado totalitario y desprecio a la ley. La desconstitucionalización,
desjuridificación, desjudicialización y desdemocratización de Venezuela. Editorial Jurídica Vene-
zolana, Caracas, 2014.

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