Discusiones en torno al significado de presuncion juridica.

AutorRodriguez Salom, Roman

DISCUSSING IN REGARD TO THE MEANING OF THE LEGAL PRESUMPTION

Introduccion

Ya hemos podido observar en un articulo anterior (1) que la promiscuidad del lenguaj e (esto es, aplicacion de una terminologia homogenea a realidades heterogeneas como si no lo fueran) en nuestro ambito de estudio obliga a establecer las herramientas conceptuales que aceptamos como puntos de partida. Cualquier analisis del jurista comienza habitualmente con la determinacion del significado de las palabras que entran a formar parte de la proposicion normativa o del grupo de proposiciones normativas que constituyen el objeto de su estudio, lo que es mas necesario cuando, como en nuestro caso, al concepto adolece por completo de claridad (Rosenberg, 1956: 181) (1). Este analisis tiende a fijar el conjunto de las reglas que establecen el uso de una determinada palabra (Bobbio, 1989: 9).

Y es que en el estudio de las presunciones nos parece necesario destacar que las controversias que se presentan muy a menudo entre los juristas nacen de las distintas reglas establecidas para el uso del termino presuncion (2), y, ademas, de que se asimile el concepto juridico al concepto vulgar referido en lineas anteriores (3). Asi, puede observarse que, por utilizarse el sentido tecnico juridico en algunos casos y el sentido corriente en otros, se producen consecuencias distintas en el analisis de los diferentes autores.

La controversia que asi se presenta resultaria insoluble de antemano. No se trata, como es obvio, de encontrar un unico modo de captar la realidad de las presunciones; si, en cambio, de ponerse de acuerdo sobre el uso de la presuncion como institucion juridica, ya que de lo contrario las contradicciones son irremediables puesto que los autores estarian hablando lenguajes distintos. Lo mas lamentable es que se concentren los esfuerzos en demostrar lo imposible, esto es, que la disputa esta en la diversidad de la cosa cuando, en realidad, se residencia en la diversidad de significado del lenguaje con que se refieren a la cosa en si.

Pero lo anterior no empana a la utilidad que, en cierto modo, subyace en las controversias generadas respecto a las presunciones, porque estas han permitido --como ya hemos indicado en lineas anteriores--, aun entre luces y sombras, la regulacion juridica en esta materia, y han impedido que se comentan los mismos errores en que incurrieron los tratadistas del siglo XVIII. Asi, ya L. Rosenberg al referirse a los "pecados" de la doctrina y jurisprudencia alemana respecto al tratamiento de las presunciones, senalaba que ocurria "lo mismo que ocurrio en el siglo XVIII; no se impone a las partes la carga de la prueba de sus afirmaciones porque se presume lo contrario, sino al reves: porque una parte debe suministrar la prueba de sus afirmaciones de acuerdo con otros principios, se habla de una presuncion en contra de estas afirmaciones" (1956: 180).

En las lineas que siguen procuraremos precisar las connotaciones que deben acompanar al concepto tecnico juridico de las presunciones, tratando de remar contra la promiscuidad resenada supra. No sobra decir que "uno de los principales motivos que ha determinado el confusionismo que se nota entre los juristas, tanto practicos como teoricos, al tratar de la presuncion juridica, se debe al hecho de no haber sabido deslindar completamente el sentido vulgar del termino presuncion de su sentido juridico" (Serra Dominguez, 1963: 7).

  1. - La pluralidad de concepciones doctrinales

    Sentado lo anterior, el problema con el que nos enfrentamos es el de la falta de un concepto doctrinal preciso de la presuncion. A poco que se medite en el panorama doctrinal nos damos cuenta de la realidad de nuestra afirmacion: para algunos, dicho concepto debe ser unitario (Serra Dominguez, 1963; Carnelutti, 1964), otros renuncian a esta posibilidad; tambien se ha considerado como un medio de prueba. Y no falta quienes precisen a la presuncion como actividad mental realizada por el juzgador, de suerte que constituye una operacion logica que parte de un hecho conocido para llegar a otro desconocido o incierto que, en virtud de la existencia del primero, se considera como existente (4).

    1.1.- La polemica en la doctrina espanola.

    En Espana han polarizado la discusion los trabajos de J. Carreras y M Serra Dominguez. Segun el primero, las presunciones son,

    "Juicios sobre la probabilidad de unos hechos, verificados indistintamente por el legislador o el organo jurisdiccional, en cuanto sujetos con autoridad para regular las conductas ajenas, como instrumentos de fijacion del supuesto de hecho de una norma legislada o de los hechos en que se ha de fundar la sentencia jurisdiccional, tomando como base un hecho distinto, elegido aprioristicamente o fijado de modo formal como acaecido historicamente" (Carreras, 1962: 370).

    Existen varias razones por las que no podemos compartir este concepto del ilustre tratadista espanol ni los razonamientos subyacentes a su concepcion.

  2. --En primer lugar, el fundamento mismo del concepto, amparado sobre la concepcion de probabilidad en los terminos planteados por el autor. Como este es un punto que trataremos con amplitud mas adelante, basta con senalar aqui que los distintos grados de certeza a que se refiere el autor, con todo y ser ciertos, no implican encasillamiento alguno, ni para limitar el uso de las presunciones, ni para alcanzar una concepcion coherente del instituto de la presuncion que pueda motivar (ofrecer) alternativas--y posibles soluciones--a problemas que, al estar presentes en la realidad que subyace en el sistema juridico de cualquier pais, plantean la aparicion de normas presuntivas en el Ordenamiento juridico y/o en la actividad del sujeto encargado de trazar conductas ajenas.

  3. --En segundo lugar, no es cierto--como tendremos ocasion de examinar--que exista verdadera disyuntiva entre certeza y probabilidad, asi como tampoco lo es que, dentro de esa disyuntiva, la presuncion solo pueda fundar una probabilidad cualificada, en cualquier caso distinta (e inferior) a la de otros medios probatorios; de ahi que haya que matizar la posicion del autor, en el sentido de que la presuncion si que puede permitir, al igual que otros medios de prueba, la suficiencia probatoria sobre los hechos y no, como pretende hacer ver el autor, una mera probabilidad cualificada. Sobre esto volveremos mas adelante.

  4. --En tercer lugar, es necesario destacar que esta concepcion no delimita el ambito tecnico juridico de la presuncion y, por quedarse imbuida en su nocion vulgar (5), fomenta la llamada hipovaluacion (Serra Dominguez, 1981: 552) o capitisdiminuir (Munoz, 1993: 70) de las presunciones.

  5. --En cuarto lugar, y como consecuencia del punto que antecede, no logra avanzar en la concepcion tecnico-juridica del concepto, porque para este proposito pone el enfasis en la cualidad subjetiva del sujeto que realiza la operacion logica subyacente en la presuncion (el juez o el legislador, es decir, una persona con autoridad para trazar conductas ajenas), y esa seria--conforme a la posicion del autor--la nota distintiva entre la presuncion corriente para el lego y la presuncion juridica, lo que a todas luces nos parece desafortunado por insuficiente. Claro que para surtir efectos juridicos es necesario que la operacion presuntiva se produzca dentro de los cauces del Derecho, y situados aqui, que la actividad en referencia sea desarrollada por el Juez (o, anadiriamos, por la Administracion tributaria) o por el legislador. Ello constituye una tautologia. Lo importante, pues, es determinar su contenido, sus efectos y las verdaderas notas que identifican su perfil tecnico juridico.

    Una de las notas que acompanan al concepto de presuncion es la existencia de una afirmacion base y una afirmacion consecuencia que, si bien enlazadas entre si, se encuentran en planos distintos, y no basta para la existencia de una presuncion la simple actividad logica (6); antes bien, se requiere la intervencion en mayor o menor grado de las maximas y criterios de experiencia, que trataremos mas adelante a proposito del enlace entre afirmacion base y afirmacion consecuencia. La existencia de una presuncion implica actividad probatoria, pero se distingue del resto de las actividades probatorias por tener ciertas caracteristicas especificas; y entre ellas, podemos mencionar la de su fundamento logico tanto en el principio de normalidad: en el devenir de las fuerzas de la naturaleza--entre ellas, las actividades humanas--existe una tendencia constante a la repeticion de unos mismos fenomenos; como en el principio de la causalidad: unas mismas causas producen siempre unos mismos efectos.

    Y en virtud de que uno de los aspectos cardinales que identifica la presuncion supone la actividad del sujeto que formula el juicio de hecho para fijar la premisa factica de la decision o de la resolucion administrativa y que, al efecto, se concreta en extraer de la afirmacion base una nueva afirmacion, entendemos, siguiendo a M. Serra Dominguez, que es mas acertado conceptualizar las presunciones senalando que se trata de una "actividad intelectual probatoria del juzgador, realizada en la fase de fijacion, por la cual afirma un hecho distinto del afirmado por las partes instrumentales, a causa de un nexo causal o logico existente entre ambas afirmaciones" (1963: 17). Hay que incluir en el concepto a la presuncion legal iuris tantum, anadiendo, como sugiere el mismo autor, "declarado previamente como obligatorio por el legislador" (1963: 78). Porque la presuncion sigue siendo una y la misma sea cual sea el lugar a donde haya acudido el juzgador para utilizarla en el 'acertamiento' de los hechos, ya que, como sostiene el autor, la presuncion no es en propiedad la norma del legislador, sino unicamente la actividad del juzgador al aplicar dicha norma.

    De dicha definicion se desprende la ubicacion de la presuncion en la fase probatoria y su idoneidad para fijar los hechos, es decir, su naturaleza probatoria, lo que...

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