La educación en el Texto Constitucional

AutorGustavo Linares Benzo
Páginas5-25
5
Artículos
La educación en el Texto Constitucional
Gustavo José Linares Benzo
Profesor de la Universidad Monteávila
SUMARIO
I. LA EDUCACIÓN EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL
1. Bases constitucionales de la educación. A. El derecho a acceder a la educación. B. El derecho a
impartir educación. C. El establecimiento de un sistema educativo público y la organización y
orientación del sistema educativo global. 2. La Ley Orgánica de Educación a la luz de la Consti-
tución. A. El criterio tradicional de la educación como servicio público y su inconstitucionalidad.
B. La estatalización de la educación privada en la LOE y su inconstitucionalidad. C. Poderes del
Ministerio de Educación sobre el Régimen educativo. D. El término “aceptación” en el artículo
106 C. 2. Repartición territorial de competencias en materia de educación. A. Leyes de base y le-
yes de desarrollo. a. El concepto material de las bases. b. Estructura de la Ley de Bases. a’. Circulo
material de interés general. b’. Circulo de encuadramiento. B. Contenido de la Ley Nacional y de las
Leyes estadales en materia de educación. a. La Ley Orgánica de Educación y su inconstitucionalidad
por violar el reparto territorial de competencias.
II. LEGISLACIÓN EDUCATIVA
1. La Ley Orgánica de Educación y sus Reglamentos. A. Régimen Educativo. Actividades Educa-
tivas. B. Los Planteles Educativos. C. Evaluación. D. Permanencia del estudiante. E. Transferen-
cias. F. Supervisión. G. Comunidad educativa. H. Profesión docente. I. Régimen disciplinario.
La Constitución de 1999 y las normas dictadas por la actual Administración significan
aparentemente cambios de bulto en el régimen de la educación básica y diversificada en
Venezuela. Sin embargo, como se verá en estos lineamientos esenciales de este régimen, éste
se mantiene prácticamente igual al anterior a aquellos cambios normativos. La Constitución
de 1999 mantiene la educación como un derecho doble: a recibirla y a impartirla, mientras
que la reglamentación de la Ley Orgánica de Educación (LOE), para ser compatible con la
regulación constitucional, tampoco se aparta de la disciplina anterior.
Así, los grandes desórdenes de la legislación educativa han permanecido a pesar del
cambio constitucional. Se trata de un régimen cuasitotalitario, que hace depender todo acto
educativo de los funcionarios del Ministerio de Educación, asfixiando las potestades estada-
les y municipales y cancelando los derechos a educarse y a educar garantizados en la Consti-
tución de 1999.
De nuevo, la esperanza está en las regiones. Sólo un proceso audaz de legislación esta-
dal en materia educativa, que ignore las estrechísimas e inconstitucionales medidas de LOE y
sus disposiciones complementarias, puede dar a la educación, pública y privada, la libertad
que es su humus. A ello espera contribuir este trabajo.
REVISTA DE DERECHO PUBLICO N° 84 / 2000
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I. LA EDUCACIÓN EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL
1. Bases constitucionales de la educación
La Constitución de 1999 (C) regula la educación de manera semejante a la anterior de
1961, inspirada ésta a su vez en principios de concurrencia entre el sector público y privado.
Sin embargo, la nueva disposición que otorga rango constitucional y prevalente a los pactos
internacionales de derechos humanos (art. 23), hace que todo el sistema educativo deba inter-
pretarse bajo una nueva luz: la posición preferente de los padres y madres en la escogencia
de la educación de sus hijos.
En efecto,
“Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a
sus hijos”. (Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 26,3)
Estas disposiciones internacionales son las de mayor rango y alcance normativo dentro
del sistema de educación venezolano.
De esta manera, la Constitución de 1999 es la que más libertad otorga a las familias en
la escogencia y participación en la formación de los menores, lo que se ve a su vez reforzado
por la redacción del artículo 102 de la Constitución, que expresamente consagra la participa-
ción familiar en el proceso educativo.
Así, la eliminación del fomento a la iniciativa privada en la educación (art. 79, C 1961)
se compensa con la declaración del derecho prevalente de los padres a escoger la educación
de sus hijos, cosa que sólo es posible si se permite la convivencia de varios modelos educati-
vos, como solo puede ocurrir con la participación privada en la educación, garantizada tam-
bién por la propia Constitución de 1999 (art. 106) pero que el Estado debe seguir fomentando
para cumplir con el derecho humano preferido de los padres a escoger esa educación. Si el
modelo educativo público es el único existente y además es uniforme, es imposible “esco-
ger”, seleccionar entre varias posibilidades. De allí la garantía plena de la libertad educativa
tanto en el sector público como en el sector privado.
Cuatro artículos dedica la Constitución a disciplinar la materia educativa:
“Artículo 102.- La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es de-
mocrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de má-
ximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento cien-
tífico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio pú-
blico y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finali-
dad de desarrollas el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su perso-
nalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la partici-
pación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, circunstancia-
dos con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El
Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación
ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley.
“Artículo 103.- Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente,
en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus
aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el
maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es
gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria,
de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Es-
tado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el ac-
ceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a
las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentran priva-
das de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en
el sistema educativo.

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