¿Es realmente «secreta» la clave de su tarjeta de débito?

AutorMaría Fernanda Arteaga Flamerich y Henry J. Martínez S.
CargoUniversidad Central de Venezuela, Abogada; Especialista en Derecho Procesal; Doctorando en Ciencias, mención Ciencias Políticas/Universidad Central de Venezuela, Abogado; Especialista en Derecho Penal y en Derechos Humanos; Profesor en Práctica Jurídica y Seminario
Páginas477-504
¿Es realmente «secreta» la clave de su tarjeta
de débito?
María Fernanda arteaga flameriCh*
Henry J. martínez s.**
RVLJ, N.º 13, 2020, pp. 477-504.
Sumario
Introducción 1. Dinero plástico o dinero electrónico 2. Co-
mercio electrónico en Venezuela 3. Tarjeta de débito 4. Regu-
lación legal de las tarjetas de débito 5. Del itos que se cometen
a través de la banca electrónica y sus sanciones 6. Respon-
sa bilidad 6.1. Responsabilidad del tarjetahabiente 6.2. Res-
ponsabilidad solidaria del ente emisor y del comercio afiliado
A manera de conclusión
Dedicamos el presente estudio al Dr. James Otis roDner S., homenajeado en
esta oportun idad, Individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas
y Sociales, Profesor Universitario, autor de una extensa obra en materia de
Obligaciones y Finanzas, quien nos brinda una v isión precisa en el desarrollo
de la investigación que nos hemos propuesto.
Introducción
Cuando seleccionamos este tema, las vivencias cotidianas nos hicieron cir-
cunscribirlo a un espacio geográfico espe cífico, en este caso Venezuela, y por
* Universidad Central de Venezuela, Abogada; Especialista en Derecho Procesal;
Doctorando en Ciencias , mención Ciencias Políticas. Profesora Agregada en Derecho
Civil i Person as y Práctica Jur ídica.
** Universidad Central de Venezuela, Abogado; Especialista en Derecho Penal y en
Derechos Humanos ; Profesor en Práctica Jurídica y Semi nario.
478 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 13 • 2020
ello abordaremos una situación de hecho que observamos con gran preocu-
pación, como es el relativo a la clave1 «secreta» de las tarjetas de débito.
Es una realidad comprobable cómo en el día a día de las tra nsacciones comer-
ciales, se ha impuesto la modalidad –cost umbre– de exigir al cliente la clave de
su tarjeta de débito, alegando para ello la existencia de fallas en la conectividad
con Internet, trat arse de puntos de venta táctiles inalámbricos, encontrarse ubi-
cados los puntos en sitios de difícil acceso para el cliente, imposibilidad de mo-
verlos del lugar en el que están ubicados, colocarles teipe o cinta adhesiva
transparente a los cables para fijarlos en los mostradores, llegando inclusive
a la excusa fútil, o sin importa ncia, de fundamentar que ello se hace por rapidez,
y como si todo lo esgrimido anterior mente fuera poco, en casos más absurdos,
al hecho de que, producto de la inflación2, la gente no posee grandes sumas de
dinero en sus cuentas y por eso no existe ni ngún problema en entregar la «clave
secreta», rompiendo con las normas de se guridad de las tarjetas de débito y, por
consiguiente, obligando al usuario a revelar a un tercero su «clave secreta».
Ahora, lo peor del asunto es el real y efectivo acatamiento, sumisión, acep-
tación del cliente o comprador ante estas nuevas exigencias –que en nuestro
criterio responden más bien a una i mposición– creadas por los comerciantes,
que, al momento de presentar este art ículo, ya son entendidas por los usuarios
1 http://lema.rae.es/drae2001/srv/search?id=WDbuDcxZnDXX266RphV0, «f. Código
de signos convenidos para la t ransmisión de mensajes secretos o privados».
2 Veá se : roDner S., James Otis: «La inflación y el contrato, el uso de cláu sulas de
valor en el Derecho Civil venezolano». En: Revista de la Facultad de Derecho.
N.º 26. UCAB. Caracas, 1979, pp. 63 y 64, «… los venezolanos estábamos aco stum-
brados a ver una estabilidad en el valor o, capacidad ad quisitiva del bolívar; si una
persona contrat aba a un precio predefinido la constr ucción de un edificio, o la pres-
tación de un serv icio, si daba un préstamo de suma de d inero, o se obligaba a vender
un objeto en el futu ro, obtenía una contraprestación en d inero adecuada al valor de
la prestación dada . El dinero representaba una base de valor estable para medir la s
prestaciones de las pa rtes en una relación contrac tual. Vender un objeto en el futuro,
obtenía una cont raprestación en di nero adecuada al valor de la prestación dad a.
El dinero represent aba una base de valor est able para medir las prestaciones de
las partes en u na relación contract ual…», veáse también: roDner S., James Otis:
El dinero: La inflación y las de udas de valor. Editorial Arte. Carac as, 1995.

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