Sentencia nº AMP-104 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmilio Ramos González
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, cuatro (04) del mes de julio de 2013 203° y 154°

Mediante escrito de fecha 25 de julio de 2011, el abogado C.V.S., INPREABOGADO Nro. 30.222, en su condición de apoderado judicial del ciudadano EXDNAR A.B.C., con cédula de identidad Nro. 17.143.188, interpuso ante esta Sala Político-Administrativa demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales en contra de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), creada por Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico Nacional Nro. 5.330 de fecha 2 mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.736 de fecha 31 de julio de 2007, inscrita en fecha 17 de octubre de 2007, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el N° 69, Tomo 216-A-Sgdo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nro. 38.895 de fecha 25 de marzo de 2008.

Una vez concluida la sustanciación, se acordó la remisión del expediente a la Sala para dictar la sentencia de mérito, conforme se evidencia de auto de fecha 14 de noviembre de 2012.

El 20 de noviembre de 2012, se dejó constancia de la incorporación de la abogada M.M.T. como Magistrada Suplente de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de enero de 2012, en virtud de lo cual la Sala quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada E.M.O.; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T..

En la misma fecha se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero y se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia conclusiva, la cual se celebró el 13 de diciembre de 2012, dejándose constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes, quienes expusieron los argumentos que apoyan sus alegatos, así como que la causa entró en estado de sentencia.

Mediante auto de fecha 24 de abril de 2013, se dejó constancia que por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada E.M.O.; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T. y el Magistrado Emilio Ramos González, hasta tanto sean electas por la Sala Plena del M.T. las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015. Se reasignó la ponencia al Magistrado Emilio Ramos González.

En fecha 8 de mayo de 2013, se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas, Vicepresidenta E.M.O.; las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T. y el Magistrado Emilio Ramos González.

El 5 de junio de 2013, se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

Siendo la oportunidad procesal para decidir el fondo del asunto debatido, se observa que durante el desarrollo de la fase de sustanciación del proceso, específicamente en fecha 17 de julio de 2012, ambas partes acordaron suspenderlo, con la intención de lograr un acuerdo a través del cual quedara resuelta la controversia planteada en el caso. Siendo así, la Sala estima necesario citar lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual:

Artículo 258. … omissis …

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

La citada norma constitucional, encuentra desarrollo en el artículo 6 de la novedosa Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al cual:

Artículo 6. Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento.

Así, la promoción de los medios alternativos de solución de conflictos dentro del marco del ejercicio de la función jurisdiccional va en procura del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la misma Carta Magna.

Por tanto, los órganos de administración de justicia que conforman la Jurisdicción Contencioso Administrativa, incluyendo esta Sala Político-Administrativa, deben reconocer la importancia de los medios alternativos de solución de conflictos para facilitar el acuerdo entre las partes de un proceso, que pueda generar mayores ámbitos de encuentro entre ellas e incrementar la fluidez en sus relaciones jurídicas, en aras de solventar las desavenencias que puedan tener sin depender de la intervención de los órganos jurisdiccionales para dirimir tales controversias e imponer la solución.

De allí que, la Sala, como rectora del proceso y promotora de los medios alternativos de solución de conflictos, en consonancia con los principios que le imponen observar el proceso y las decisiones que se dicten dentro del marco de los valores constitucionales, así como en la necesidad de mantener el equilibrio justo entre los intereses debatidos, ORDENA notificar al ciudadano EXDNAR A.B.C., antes identificado y a la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), INSTÁNDOLOS a participar en un ACTO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS en el proceso que se sigue ante esta Sala Político-Administrativa.

Una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se fijará la oportunidad para que tenga lugar el mencionado acto.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y al Procurador General de la República. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G. Ponente
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En cuatro (04) de julio del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 104.
La Secretaria, S.Y.G.
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