Sentencia nº 252 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

Se inició el presente juicio porque el 27 de julio de 1999, el ciudadano ORDYS E.G.R., por necesidades económicas, acude a la ciudadana FATYS M.L., a quien conoce por avisos de prensa, publicados en el Diario Panorama, para que le preste Bs. 6.000.000,oo, los cuales garantiza con un contrato de venta de un inmueble ubicado en la intersección de la avenida 21 con calle 68, Edif. Uracoa, apartamento 15-A, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo con pacto de retracto convencional a 3 meses (según documento de 27-7-1999, N° 30, tomo 7, Protocolo Primero, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo).

Meses después el ciudadano ORDYS E.G.R. solicita otro préstamo por Bs. 5.200.000,oo a la ciudadana FATYS M.L., quien fija una taza de interés del 10%. A partir de ese momento el deudor cancela intereses mensuales por un monto de Bs. 1.120.000,oo hasta que es retirado de su trabajo y su concubina (YARELIS COROMOTO R.M.) asume el pago de la deuda.

La ciudadana FATYS M.L., junto con su hermano, el abogado FADRIQUE M.L., el 30 de noviembre de 2000 le indican a sus deudores que era un mero trámite, y cambian el documento por uno de venta pura y simple del apartamento 15-A ubicado en el Edificio Uracoa. Los deudores no pudieron pagar los intereses ni el capital adeudado.

La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo de los jueces LEANY ARAUJO, NINOSKA QUEIPO BRICEÑO (Ponente) y L.M.G. el 18 de julio de 2007 DECLARÓ INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el defensor de la ciudadana FATYS M.L., venezolana, portadora de la Cédula de Identidad N° V.- 4.743.795, en el juicio seguido por lo delitos de ESTAFA y USURA, previstos en los artículos 464 del Código Penal, el primero y en el artículo 1° del Decreto Nº 247 sobre la Represión de Usura (de fecha 9-4-1946), en perjuicio de YARELIS COROMOTO R.M. y ORDYZ E.G.R.. Y en consecuencia CONFIRMÓ la sentencia que la había condenado a cumplir la pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN, dictada a la acusada el 19 de diciembre de 2006 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de ese Circuito Judicial.

Contra dicho fallo interpuso recurso de casación, el 6 de agosto de 2007, el abogado defensor FADRIQUE M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.133. Emplazado el Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial, abogado C.C. según lo prevé el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal para que diera contestación al recurso interpuesto, éste no lo hizo. Efectuado el cómputo correspondiente, la Corte de Apelaciones remitió el expediente.

Recibido el expediente en este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal. Se asignó la ponencia el 24 de octubre de 2007 y le correspondió a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 31 de enero de 2008, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una vez revisado el recurso interpuesto, lo admitió de acuerdo con lo previsto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal y CONVOCÓ a las partes para la audiencia pública.

El 3 de abril del mismo año, se realizó el referido acto.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala pasa a dictar sentencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal.

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE CASACION

Primera Denuncia:

Denuncia la defensa la falta de aplicación de los artículos 179, 180 y 189 del Código Orgánico Procesal Penal, porque la Corte de Apelaciones no ha debido declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación, ya que su defendida no había sido notificada del fallo, por lo tanto no podían correr los lapsos para interponer el mismo.

Explica la defensa que el día 23 de octubre de 2006, fecha en la cual culmina el debate con el pronunciamiento del dispositivo del fallo, se acuerda diferir la redacción y publicación del texto íntegro de la sentencia. El Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 19 de diciembre de 2006 publica el fallo. En fecha 2 de marzo de 2007, ordena librar las boletas de notificación a las partes. Al no ser notificada la acusada, ésta acude a la sede del tribunal el 22 de marzo de 2007 junto con su abogado para darse por notificada, sería a partir de esta fecha que comienzan a correr los lapsos para interponer el recurso de apelación.

Segunda Denuncia:

Denuncia la falta de aplicación de los artículos 179, 180 y 189 del Código Orgánico Procesal Penal, porque la defensa no había sido notificada del fallo, por lo tanto no podían correr los lapsos para interponer el recurso de apelación.

Explica la defensa que el día 15 de marzo de 2007, el alguacil se traslada a la dirección procesal dada por el abogado defensor, pero es recibido por otro abogado (FRANCISCO QUINTERO) a quien se le entregó la notificación a pesar de haberse negado a recibirla, por cuanto según lo señalado por éste no le interesaban las resultas de ese juicio. Por cuanto su representada no había sido notificada después de la publicación del fallo, ésta acude a la sede del tribunal el 22 de marzo de 2007 junto con su abogado para darse por notificada, sería a partir de esta fecha que comienzan a correr los lapsos para interponer el recurso de apelación.

Tercera Denuncia:

Denuncia la indebida aplicación de los artículos 172, 365 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que tanto el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal, al momento de realizar y verificar el cómputo del lapso para interponer el recurso de apelación, contra la sentencia condenatoria no tomaron en consideración el hecho de que la última notificación se practicó en fecha 22 de marzo de 2007, cuando la acusada acude al tribunal junto con su defensor y se dan por notificados.

La Sala, para decidir, observa:

La defensa denuncia las infracciones por falta de aplicación de los artículos 179, 180 y 189 y por indebida aplicación de los artículos 172, 365 y 453, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Aduce la defensa que la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, no ha debido declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación, sino por el contrario censurar el error cometido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, porque no efectuó las notificaciones al defensor ni a la acusada conforme a la ley.

De las actuaciones del expediente se desprende que, en fecha 23 de octubre de 2006, al culminar el debate el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, leyó el dispositivo con todas las partes presentes y acordó diferir la redacción y publicación del texto íntegro del fallo (folio 505 al 509, pieza 2). El 19 de diciembre de 2006, este Juzgado Octavo publicó la sentencia condenatoria dictada contra la ciudadana FATYS M.L. (folios 537 al 577, pieza 2); el 2 de marzo de 2007 se ordena librar las boletas de notificación a las partes intervinientes en el juicio por cuanto la publicación del fallo se hizo fuera del lapso legal previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 578, pieza 2), y el día 22 de marzo de 2007 acuden a la sede del Juzgado Octavo de Juicio la acusada y su abogado a darse por notificados de la sentencia, en virtud de no haber recibido ninguna notificación personal (folio 586, pieza 2).

El Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 7 mayo de 2007 certifica el cómputo de las audiencias transcurridas desde el día siguiente a la publicación del fallo, hasta la fecha en la cual se remite el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, (cursa al folio 95, del cuaderno de Apelaciones) el cual se transcribe a continuación:

…Juzgado Octavo de Juicio.

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Maracaibo 07 de Mayo de 2007

197° y 148°

Cómputos de las Audiencias transcurridas desde el día siguiente a la publicación del fallo, desde el 19-12-2006, hasta la fecha de remisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ambas fechas inclusive:

19 Diciembre 2006 DIA LABORABLE
20 Diciembre 2006 NO HUBO DESPACHO
21 Diciembre 2006 NO HUBO DESPACHO
22 Diciembre 2006 NO HUBO DESPACHO
23 Diciembre 2006 DIA NO LABORABLE (SABADO)
24 Diciembre 2006 NO HUBO DESPACHO
25 Diciembre 2006 NO HUBO DESPACHO
26 Diciembre 2006 NO HUBO DESPACHO
27 Diciembre 2006 NO HUBO DESPACHO
28 Diciembre 2006 DIA NO LABORABLE (SÁBADO)
28 Diciembre 2006 DIA NO LABORABLE (DOMINGO)
30 Diciembre 2006 NO HUBO DESPACHO
31 Diciembre 2006 NO HUBO DESPACHO
01 Enero 2007 NO HUBO DESPACHO
02 Enero 2007 NO HUBO DESPACHO
03 Enero 2007 NO HUBO DESPACHO
04 Enero 2007 NO HUBO DESPACHO
05 Enero 2007 NO HUBO DESPACHO
06 Enero 2007 DIA NO LABORABLE (SÁBADO)
07 Enero 2007 DIA NO LABORABLE (DOMINGO)
08 Enero 2007 DIA LABORABLE
09 Enero 2007 NO HUBO DESPACHO
10 Enero 2007 DIA LABORABLE
11 Enero 2007 DIA LABORABLE
12 Enero 2007 NO HUBO DESPACHO
13 Enero 2007 DIA NO LABORABLE (SÁBADO)
14 Enero 2007 DIA NO LABORABLE (DOMINGO)
15 Enero 2007 DIA LABORABLE
16 Enero 2007 DIA LABORABLE
17 Enero 2007 DIA LABORABLE
18 Enero 2007 DIA LABORABLE
19 Enero 2007 DIA LABORABLE
20 Enero 2007 DIA NO LABORABLE (SÁBADO)
21 Enero 2007 DIA NO LABORABLE (DOMINGO)
22 Enero 2007 DIA LABORABLE
23 Enero 2007 DIA LABORABLE
24 Enero 2007 DIA LABORABLE
25 Enero 2007 DIA LABORABLE
26 Enero 2007 DIA LABORABLE
27 Enero 2007 DIA NO LABORABLE (SÁBADO)
28 Enero 2007 DIA NO LABORABLE (DOMINGO)
29 Enero 2007 DIA LABORABLE
30 Enero 2007 DIA LABORABLE
31 Enero 2007 DIA LABORABLE
01 Febrero 2007 DIA LABORABLE
02 Febrero 2007 DIA NO LABORABLE (SÁBADO)
03 Febrero 2007 DIA NO LABORABLE (DOMINGO)
04 Febrero 2007 DIA LABORABLE
05 Febrero 2007 DIA LABORABLE
06 Febrero 2007 DIA LABORABLE
07 Febrero 2007 DIA LABORABLE
08 Febrero 2007 DIA LABORABLE
09 Febrero 2007 DIA LABORABLE
10 Febrero 2007 DIA NO LABORABLE (SÁBADO)
11 Febrero 2007 DIA NO LABORABLE (DOMINGO)
12 Febrero 2007 DIA LABORABLE
13 Febrero 2007 DIA LABORABLE
14 Febrero 2007 DIA LABORABLE
15 Febrero 2007 DIA LABORABLE
16 Febrero 2007 DIA LABORABLE
17 Febrero 2007 DIA NO LABORABLE (SÁBADO)
18 Febrero 2007 DIA NO LABORABLE (DOMINGO)
19 Febrero 2007 NO HUBO DESPACHO
20 Febrero 2007 NO HUBO DESPACHO
21 Febrero 2007 DIA LABORABLE
22 Febrero 2007 DIA LABORABLE
23 Febrero 2007 DIA LABORABLE
24 Febrero 2007 DIA NO LABORABLE (SÁBADO)
25 Febrero 2007 DIA NO LABORABLE (DOMINGO)
26 Febrero 2007 DIA LABORABLE
27 Febrero 2007 DIA LABORABLE
28 Febrero 2007 NO HUBO DESPACHO
01 Marzo 2007 NO HUBO DESPACHO
02 Marzo 2007 DIA LABORABLE
03 Marzo 2007 DIA NO LABORABLE (SÁBADO)
04 Marzo 2007 DIA NO LABORABLE (DOMINGO)
05 Marzo 2007 DIA LABORABLE
06 Marzo 2007 DIA LABORABLE
07 Marzo 2007 DIA LABORABLE
08 Marzo 2007 NO HUBO DESPACHO
09 Marzo 2007 NO HUBO DESPACHO
10 Marzo 2007 DIA NO LABORABLE (SÁBADO)
11 Marzo 2007 DIA NO LABORABLE (DOMINGO)
12 Marzo 2007 DIA LABORABLE
13 Marzo 2007 DIA LABORABLE
14 Marzo 2007 DIA LABORABLE
15 Marzo 2007 DIA LABORABLE
16 Marzo 2007 DIA LABORABLE
17 Marzo 2007 DIA NO LABORABLE (SÁBADO)
18 Marzo 2007 DIA NO LABORABLE (DOMINGO)
19 Marzo 2007 DIA LABORABLE
20 Marzo 2007 DIA LABORABLE
21 Marzo 2007 DIA LABORABLE
22 Marzo 2007 DIA LABORABLE
23 Marzo 2007 NO HUBO DESPACHO
24 Marzo 2007 DIA NO LABORABLE (SÁBADO)
25 Marzo 2007 DIA NO LABORABLE (DOMINGO)
26 Marzo 2007 DIA LABORABLE
27 Marzo 2007 DIA LABORABLE
28 Marzo 2007 DIA LABORABLE
29 Marzo 2007 DIA LABORABLE
30 Marzo 2007 DIA LABORABLE
31 Marzo 2007 DIA NO LABORABLE (SÁBADO)
01 Abril 2007 DIA NO LABORABLE (DOMINGO)
02 Abril 2007 DIA LABORABLE
03 Abril 2007 DIA LABORABLE
04 Abril 2007 NO HUBO DESPACHO
05 Abril 2007 NO HUBO DESPACHO
06 Abril 2007 NO HUBO DESPACHO
07 Abril 2007 DIA NO LABORABLE (SÁBADO)
08 Abril 2007 DIA NO LABORABLE (DOMINGO)
09 Abril 2007 DIA LABORABLE
10 Abril 2007 DIA LABORABLE
11 Abril 2007 NO HUBO DESPACHO
12 Abril 2007 DIA LABORABLE
13 Abril 2007 DIA LABORABLE
14 Abril 2007 DIA NO LABORABLE (SÁBADO)
15 Abril 2007 DIA NO LABORABLE (DOMINGO)
16 Abril 2007 NO HUBO DESPACHO
17 Abril 2007 NO HUBO DESPACHO
18 Abril 2007 NO HUBO DESPACHO
19 Abril 2007 NO HUBO DESPACHO
20 Abril 2007 NO HUBO DESPACHO
21 Abril 2007 DIA NO LABORABLE (SÁBADO)
22 Abril 2007 DIA NO LABORABLE (DOMINGO)
23 Abril 2007 DIA LABORABLE
24 Abril 2007 DIA LABORABLE
25 Abril 2007 DIA LABORABLE
26 Abril 2007 NO HUBO DESPACHO
27 Abril 2007 DIA LABORABLE
28 Abril 2007 DIA NO LABORABLE (SÁBADO)
29 Abril 2007 DIA NO LABORABLE (DOMINGO)
30 Abril 2007 DIA LABORABLE
01 Mayo 2007 NO HUBO DESPACHO (DIA DEL TRABAJADOR)
02 Mayo 2007 DIA LABORABLE
03 Mayo 2007 DIA LABORABLE
04 Mayo 2007 DIA LABORABLE
05 Mayo 2007 DIA NO LABORABLE (SÁBADO)
06 Mayo 2007 DIA NO LABORABLE (DOMINGO)
07 Mayo 2007 DIA LABORABLE

El sucrito Secretario de este Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. R.E.M.E., hace constar: que lo anteriormente transcrito es traslado fiel y exacto del Libro Diario llevado por este Tribunal. LO CERTIFICA: En Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Mayo de 2007…

.

Del contenido del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, “...Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tornen necesario diferir la redacción de la sentencia, en la sala se leerá tan sólo su parte dispositiva... La publicación de la sentencia se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva”, se desprende de la disposición anterior que cuando por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora sea necesario diferir la redacción de la sentencia, solo se leerá el dispositivo y la publicación de la misma se hará dentro de los 10 días siguientes, si se dictare fuera de este lapso deberá notificarse a las partes, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes.

En el presente caso el fallo se publicó el 19 de diciembre de 2006, fuera del lapso de los 10 días previstos en el artículo 365 por lo tanto había que notificar a las partes y el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia ordenó el 2 de marzo de 2007 librar las boletas de notificación correspondientes.

En los folios 533, 534 y 535 de la pieza 2 cursan las boletas de notificación de la acusada FATYS M.L., su defensor abogado FADRIQUE M.L., y el Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial, abogado C.C., respectivamente, se observa que las mismas no fueron recibidas ni firmadas por las partes.

En fecha 22 de marzo de 2007, la acusada y su defensor acuden al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y se dan por notificados del fallo dictado en su contra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 453 en relación con los artículos 175, 177, 179, todos del Código Orgánico Procesal Penal es a partir de este momento que comienza a correr el lapso previsto para el ejercicio del recurso de apelación.

Tomando en consideración todo lo anterior y revisado el cómputo certificado por la secretaría del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de ese Circuito Judicial, observamos que el lapso para interponer el recurso de apelación comenzaba el día 23 de marzo de 2007 (al día siguiente en el cual se hizo efectiva la última de las notificaciones) y el recurso de apelación fue interpuesto el 12 de abril de 2007, habiéndose consignado el mismo dentro de los 10 días siguientes, a los previstos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual se desprende que si le asiste la razón al recurrente.

Se evidencia de lo anterior que el fallo infringe por falta de aplicación los artículos 179, 180 y 189, y por indebida aplicación los artículos 172, 365 y 453, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa, en consecuencia anula el fallo recurrido, dictado el 18 de julio de 2007 por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y repone el proceso al estado en que se incurrió en el vicio de procedimiento, a los fines de que se admita y resuelva el recurso de apelación interpuesto por la acusada. Así se decide.

DECISIÓN Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el defensor de la acusada, en consecuencia anula el fallo recurrido, dictado el 18 de julio de 2007 por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y repone el proceso al estado en que se incurrió en el vicio de procedimiento que dio lugar al recurso.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones de origen de acuerdo con lo establecido en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 29 días del mes de ABRIL de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Ponente,

E.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

RC. Exp. N° 07-0459

Los Magistrado doctores D.N.B. y E.A.A. no firmaron por motivo justificado.

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