Incompatibilidad que pudiera existir entre el disfrute de la jubilación otorgada por la Contraloría General de la República y la percepción de un sueldo proveniente del ejercicio de un cargo en una empresa privada, a la cual le fue aplicada la medida de adquisición forzosa mediante decreto presidencial. Oficio 04-00-037 del 21 de junio del año 2012

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DICTÁMENES AÑOS 2011-2012 – N° XXII
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FUNCIÓN PÚBLICA: Incompatibilidad que pudiera existir entre el disfrute
de la jubilación otorgada por la Contraloría General de la República y la
percepción de un sueldo proveniente del ejercicio de un cargo en una em-
presa privada, a la cual le fue aplicada la medida de adquisición forzosa
mediante decreto presidencial.
No son compatibles el disfrute de la pensión de jubilación
otorgada por este Organismo Contralor con el sueldo pro-
veniente de un cargo en una empresa del Estado, toda vez
que lo que se persigue con el régimen de incompatibilidades
es evitar que una misma persona acumule percepciones
que tienen un mismo origen (fondos públicos), de ser así,
se estaría incurriendo en un pago de lo indebido, sujeto a
repetición.
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Se solicita opinión de esta Dirección General, en relación con la
incompatibilidad que pudiera existir entre el disfrute de la jubilación
otorgada por la Contraloría General de la República, conforme a su
Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los fun-
cionarios de la Contraloría General de la República1 y la percepción de
un sueldo proveniente del ejercicio de un cargo en una empresa privada
en la cual le fue aplicada la medida de adquisición forzosa mediante
Decreto Presidencial, de conformidad con lo previsto en los artículos 5
y 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social2,
la cual se encuentra dirigida por una Junta Administradora nombrada
por el Ejecutivo Nacional, por cuanto no se ha perfeccionado el traspaso
a la República del cincuenta y uno por ciento (51% ) al cien por ciento
(100%) de las acciones.
Analizado el asunto sometido a consideración, es preciso indicar
que de manera general los funcionarios públicos están sometidos en el
desempeño de un cargo público a ciertas restricciones o prohibiciones
que limitan o impiden el ejercicio simultáneo de otro cargo público, y
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las situaciones anteriores, aspectos que están comprendidos dentro de
las denominadas incompatibilidades. Ahora bien, la primera y la prin-
cipal de estas incompatibilidades está consagrada en el artículo 148
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