Dictámenes de Contraloría General de la República Estatal
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- Competencias de la Contraloría General de la República para aplicar las sanciones de multa previstas en la derogada Ley de Licitaciones, actualmente contenidas en la Ley de Contrataciones Públicas. Memorando 04-00-588 del 23 de septiembre del año 2011
A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Contrataciones Públicas, la Contraloría General de la República carece de competencia para aplicar la sanción de multa cuando la conducta de un determinado funcionario encuadre en alguno de los supuestos de hecho contenidos en el artículo 138 de Ley de Contrataciones Públicas, correspondiéndole tal competencia al Servicio Nacional de Contrataciones, quien deberá observar a tal efecto, el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y, que el hecho de que dicho Servicio Nacional de Contratista pueda imponer, con fundamento en el artículo 54 del Reglamento del aludido texto legal, una sanción de inhabilitación a los particulares no se traduce en una dualidad de sanciones, pues ambas medidas son impuestas por autoridades distintas y poseen fundamentación jurídica diferente, además persiguen distintos propósitos.
- Inhibición de los funcionarios adscritos a una Unidad de Auditoría Interna, conforme al numeral 4 del artículo 36 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Memorando 04-00-338 del 04 de junio del año 2012
No se considera la causal de inhibición prevista en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en atención a que entre las dependencias que integran esa Unidad de Auditoría Interna, específicamente entre el Área de Control Posterior y la de Determinación de Responsabilidades, no se da la relación de servicio o subordinación, toda vez que las referidas dependencias al tener el mismo nivel jerárquico sólo están obligadas a interactuar coordinadamente, pero con independencia en sus funciones.
- Opinión sobre la aplicación de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público a nivel municipal. Memorando 04-00-329 del 31 de mayo del año 2011
A partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, los concejales y concejalas tienen derecho a percibir en los términos allí previstos como retribución mensual, una cantidad que no excederá del monto máximo equivalente a cinco salarios mínimos. Asimismo, siempre y cuando se cumplan los supuestos legales para su procedencia y respetando los límites y condiciones allí fijados, los cuales en ningún caso podrán ser modificados por actos jurídicos de inferior jerarquía, ni por acuerdos, convenios o contratos de cualquier naturaleza, tendrán derecho a un bono vacacional, a una bonificación de fin de año, y al régimen de beneficios sociales previsto para el resto de los funcionarios públicos y funcionarias públicas de carrera o trabajadores y trabajadoras del órgano deliberante; así como a recibir las prestaciones sociales, y disfrutar de los beneficios de la seguridad social como jubilaciones y pensiones, conforme a lo dispuesto en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, hasta tanto se dicte la Ley que Regula el Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas. La reducción de las pensiones vulneraría la garantía de la irretroactividad de la Ley y los principios de progresividad e intangibilidad reconocidos en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- Lapso para realizar la remisión de las modificaciones presupuestarias a la Asamblea Nacional y a la Oficina Nacional de Presupuesto. Memorando 04-00-205 del 02 de abril del año 2012
Si bien es cierto que ambas disposiciones contemplan un lapso de cinco (5) días hábiles para efectuar la tramitación, no menos cierto es que en estos lapsos están previstos para cumplir obligaciones distintas, por una parte, la de remitir una relación de las modificaciones presupuestarias, y por la otra, la de notificar cada modificación presupuestaria autorizada por la máxima autoridad.
- Aplicabilidad de las modalidades de selección de contratistas y exigencia de las garantías previstas en la Ley de Contrataciones Públicas a las empresas del Estado. Memorando 04-00-236 del 18 de abril del año 2012
Las empresas del Estado no están exceptuadas de la aplicación de las modalidades de contratación previstas en la Ley de Contrataciones Públicas, en cuyo caso deben participar en igualdad de condiciones con las demás participantes. Sin embargo, no deben exigirse la presentación de las garantías, toda vez que gozan de las prerrogativas que como órganos o entes del Poder Público establece la Ley y el Reglamento de la mencionada Ley.
- Trámite conducente para evacuar prueba de experticia grafotécnica. Memorando 04-00-404 del 27 de junio del año 2012
La Administración debe realizar las gestiones tendentes para la evacuación de la experticia grafotécnica, y en atención al principio de colaboración que debe existir entre los órganos que conforman la Administración Pública, se sugiere solicitar la cooperación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), División de Documentología, en el nivel central, y remitir copia certificada de los documentos cuyas firmas estén legibles para que dicho organismo proceda a practicar dicha experticia, debido a que cuenta con los profesionales idóneos para realizar la prueba en comento de manera gratuita.
- Pago de emolumentos y demás beneficios sociales del personal de alto nivel y de dirección, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público. Memorando N° 04-00-501 del 09 de agosto del año 2011
Los procuradores de los estados, a quienes les resulta aplicable la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones para los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, tienen derecho a percibir el monto equivalente a ocho (8) salarios mínimos como límite máximo de emolumentos mensuales, conforme al numeral 3 del artículo 11 del citado texto legal. La cancelación de las bonificaciones por matrimonio, por nacimiento de hijos, aportes por defunción, medicinas, útiles escolares, juguetes, plan vacacional para los hijos de los trabajadores, dotación de uniformes, caja de ahorro, tickets de alimentación, seguro social y los aportes para el sistema de vivienda y hábitat; no generan enriquecimiento en la esfera patrimonial del trabajador y algunos de ellos se perciben como instrumentos de trabajo para la realización de la labor, por lo tanto, estos beneficios no son integrantes del emolumento. En el entendido de que tendrán derecho a estos beneficios siempre que le estén estipulados previamente a los demás funcionarios de carrera y trabajadores del respectivo ente, conforme lo establece el artículo 20, no pudiendo contemplarse beneficios adicionales a los altos funcionarios ni por reglamento, contrato ni por ningún tipo de convenio, debido al carácter de orden público de las disposiciones de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones para los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público.
- Contrataciones reguladas por el Reglamento para el Registro, Calificación, Selección y Contratación de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control, dictado por este Organismo Contralor. Oficio Nº 03-01-01-091 del 26 de marzo del año 2012
Solo las contrataciones celebradas por los órganos y entidades del sector público para apoyar sus funciones de control fiscal o control interno, están sujetas al cumplimiento del requisito de inscripción en el Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control, llevado por este Organismo Contralor, de la persona natural o jurídica con quien se pretende contratar.
- Competencia del Servicio Nacional de Contrataciones para aplicar las sanciones previstas en la Ley de Contrataciones Públicas, ante la presentación de solvencias laborales presuntamente falsas, en el marco del procedimiento para la selección de contratistas. Memorando 04-00-313 del 24 de mayo del año 2012
Corresponde al Servicio Nacional de Contrataciones la imposición de la sanción, sin embargo, para ello es necesario que el órgano o ente contratante, a través de la Comisión de Contrataciones, instruya el respectivo procedimiento administrativo con la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa del participante, conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez concluida la sustanciación del expediente, lo deberá remitir al Servicio Nacional de Contrataciones, ello sin menoscabo de las funciones de esta Contraloría General de la República y del Órgano de Control Fiscal Interno, en el ámbito de sus competencias para determinar la responsabilidad administrativa, de ser el caso.
- Competencia de los auditores adscritos al área de control posterior para realizar el procedimiento de potestad investigativa. Memorando 04-00-451 del 20 de julio del año 2012
En el procedimiento de la potestad investigativa pudiera requerirse de la participación de un profesional del derecho, en virtud de que sus conocimientos jurídicos facilitan el desarrollo de algunas etapas del mismo. Sin embargo, la falta de este profesional en el área de control posterior no puede constituir en un obstáculo para continuar el procedimiento iniciado, en razón de que el mismo no debe ser suspendido o paralizado por esta circunstancia, toda vez que es una función que compete a esta área perfectamente realizable por auditores, quienes se encuentran plenamente capacitados para concluirlo.
Documentos destacados
- Derecho a la jubilación de los obreros al servicio de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, en virtud de la entrada en vigencia del nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Oficio 01-00-325 del 29 de mayo del año 2012
Los obreros de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal están excluidos del ámbito subjetivo de aplicación de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los...
- Obligación de prestar caución, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, por parte del titular de la Unidad de Auditoría Interna de una empresa del Estado. Memorando 04-00-137 del 03 de marzo del año 2011
Dentro de las funciones atribuidas a las Unidades de Auditoría Interna no se encuentran asignadas actividades relacionadas con la administración y liquidación de ingresos nacionales o con la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos, considerando a su vez, que estas no integran la...
- Adscripción de la Oficina de Atención al Ciudadano. Memorando 04-00-693 del 15 de noviembre del año 2012
Las oficinas de Atención al Ciudadano deben estar adscritas a la Máxima Autoridad Jerárquica del órgano o ente respectivo....
- Obligación que tienen los jueces y las juezas de la República, de presentar Acta de Entrega de acuerdo con lo establecido en las Normas para Regular la Entrega de los Órganos y Entes de la Administración Pública y de sus respectivas Oficinas o Dependencias. Memorando 04-00-658 del 01 de noviembre del año 2012
Los jueces o juezas, además de la función principal de impartir justicia, también administran, manejan y custodian fondos y bienes públicos, así como privados, y en ese sentido, están obligados al finalizar su gestión, a elaborar el Acta de Entrega de su respectivo tribunal o juzgado conforme a las ...
- Compatibilidad del cobro de la pensión de jubilación de manera simultánea con el sueldo derivado del ejercicio de un cargo público. Oficio N° 04-00-022 del 12 de abril del año 2011
No es posible el disfrute, de manera simultánea, de la pensión de jubilación con el sueldo proveniente del ejercicio del cargo de Magistrado que actualmente desempaña en el Tribunal Supremo de Justicia....
- Opinión sobre la aplicación de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público a nivel municipal. Memorando 04-00-329 del 31 de mayo del año 2011
A partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, los concejales y concejalas tienen derecho a percibir en los términos allí previstos como retribución mensual, una cantidad que no excederá del monto ...
- Presentación
- Verificación del acta de entrega y la elaboración del informe a que se refieren las Normas para Regular la Entrega de los Órganos y Entidades de la Administración Pública y de sus respectivas Oficinas o Dependencias. Oficio Nº 01-00-000871 del 27 de octubre de 2010
Verificar la sinceridad y exactitud del acta de entrega, constituye una responsabilidad ineludible que corresponde a la Unidad de Auditoría Interna, por ende no puede estar supeditada a las eventuales observaciones que sobre su contenido o sobre los errores, deficiencias u omisiones advertidos en...
- Competencias de la Contraloría General de la República para aplicar las sanciones de multa previstas en la derogada Ley de Licitaciones, actualmente contenidas en la Ley de Contrataciones Públicas. Memorando 04-00-588 del 23 de septiembre del año 2011
A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Contrataciones Públicas, la Contraloría General de la República carece de competencia para aplicar la sanción de multa cuando la conducta de un determinado funcionario encuadre en alguno de los supuestos de hecho contenidos en el artículo 138 de Ley...
- Procedencia de constitución de fondos en anticipo y/o cajas chicas, por parte de los entes descentralizados con fines empresariales
Los entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales podrán utilizar fondos a través de cajas chicas dentro de su ejecución presupuestaria, previo establecimiento por parte de la autoridad competente de la normativa interna que regule lo concerniente a su constitución, funcionamiento y ...