Competencias de la Contraloría General de la República para aplicar las sanciones de multa previstas en la derogada Ley de Licitaciones, actualmente contenidas en la Ley de Contrataciones Públicas. Memorando 04-00-588 del 23 de septiembre del año 2011

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DICTÁMENES AÑOS 2011-2012 – N° XXII
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CONTRATACIONES PÚBLICAS: Competencias de la Contraloría Gene-
ral de la República para aplicar las sanciones de multa previstas en
la derogada Ley de Licitaciones, actualmente contenidas en la Ley de
Contrataciones Públicas.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Contratacio-
nes Públicas, la Contraloría General de la República carece
de competencia para aplicar la sanción de multa cuando
la conducta de un determinado funcionario encuadre en
alguno de los supuestos de hecho contenidos en el artículo
138 de Ley de Contrataciones Públicas, correspondiéndole
tal competencia al Servicio Nacional de Contrataciones,
quien deberá observar a tal efecto, el procedimiento es-
tablecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Adminis-
trativos y, que el hecho de que dicho Servicio Nacional de
Contratista pueda imponer, con fundamento en el artículo
54 del Reglamento del aludido texto legal, una sanción
de inhabilitación a los particulares no se traduce en una
dualidad de sanciones, pues ambas medidas son impuestas
por autoridades distintas y poseen fundamentación jurídica
diferente, además persiguen distintos propósitos.
Memorando 04-00-588 del 23 de septiembre del año 2011.
Se solicita opinión de esta Dirección General, en relación con las com-
petencias de esta Contraloría General de la República en la aplicación de
las sanciones previstas en la Ley de Contrataciones Públicas1 y las que es-
tablecían el derogado Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones2.
Con base en la remisión efectuada por el Servicio Nacional de Con-
trataciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 numeral
14 del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones3 de 410
expedientes, correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009, instrui-
dos a los Alcaldes y Presidentes de los Concejos Municipales del país
por presunto incumplimiento de los artículos 23 y 24 de la citada Ley4,
que prevén la obligación de remitir al precitado Servicio la información
vinculada con la programación de obras, servicios y adquisición de
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de contrataciones que deben informar trimestralmente.
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Públicas.
4 Actualmente corresponden a los numerales 1 y 2 del artículo 23 de la Ley de Contrataciones Públicas.

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