Sentencia nº 00146 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 18 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteEulalia Coromoto Guerrero Rivero
ProcedimientoApelación

Numero : 00146 N° Expediente : 2009-0698 Fecha: 18/02/2016 Procedimiento:

Apelación

Partes:

J.C.F.P., en su condición de Accionista y Director de la sociedad mercantil Almacenadora Capital, C.A. apela sentencia de fecha 06.12.2007, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la demanda de nulidad interpuesta, contra la Resolución N° 059-01 de fecha 21.03.2001, dictada por la entonces Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

Decisión:

La Sala ORDENA la notificación del ciudadano J.C.F.P., "quien intent[ó] el (…) recurso a título personal, y en su condición de Accionista y Director" de la sociedad mercantil Almacenadora Capital C.A., para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no evidenciarse otra dirección, la notificación deberá realizarse mediante un cartel fijado en la Secretaría de esta Sala.

Ponente:

Eulalia Coromoto Guerrero Rivero ----VLEX---- 185226-00146-18216-2016-2009-0698.html

Magistrada Ponente: E.C.G.R.

Exp. Nº 2009-0698

En fecha 6 de agosto de 2009 se recibió en esta Sala el oficio N° 2009-8012 del 29 de julio de 2009, mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad con solicitud de medidas cautelares incoado por los abogados H.R. de SANSÓ, H.T.C., B.S. de RAMÍREZ y D.L.A. (números 1.927, 31.299, 31.984 y 60.433 de INPREABOGADO), actuando como apoderados judiciales del ciudadano J.C.F.P. (cédula de identidad N° 7.362.397), “quien intenta el (…) recurso a título personal, y en su condición de Accionista y Director” de la sociedad mercantil ALMACENADORA CAPITAL C.A. (inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de enero de 1991, bajo el N° 41, tomo 5-A); contra la Resolución N° 059-01 de fecha 21 de marzo de 2001 dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario), mediante la cual “resolvió la intervención administrativa” de la sociedad mercantil antes referida.

La remisión tuvo lugar en virtud de la apelación ejercida en fecha 9 de febrero de 2009 por el abogado D.L.A., ya identificado, actuando como apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia N° 2007-002531 del 6 de diciembre de 2007, dictada por dicha Corte, en la que declaró sin lugar el recurso de nulidad.

El 11 de agosto de 2009 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vigente entonces, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, y se fijó un lapso de 15 días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 13 de octubre de 2009 el abogado D.L.A., actuando como apoderado judicial del apelante, consignó escrito de fundamentación de la apelación, y el 4 de noviembre de 2009 promovió pruebas, por lo que mediante auto del 25 de noviembre del mismo año, vencido como se encontraba el lapso de oposición, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto del 12 de enero de 2010 el Juzgado de Sustanciación admitió las documentales indicadas en el mencionado escrito de promoción de pruebas y declaró inadmisible la prueba de informes. De este auto apeló la parte actora en fecha 19 de enero de 2010, apelación que fue oída el 26 de enero de ese año y se acordó remitir el expediente a la Sala.

Mediante auto del 9 de febrero de 2010 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la apelación del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 12 de enero de 2010.

El 23 de febrero de 2010 el apoderado judicial del accionante consignó un escrito “a los fines de presentar la fundamentación de la apelación”.

Por diligencia del 10 de marzo de 2010 la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz se inhibió de conocer del presente juicio, de conformidad con la causal prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de vicepresidencia N° 009, publicado en fecha 24 de marzo de 2010, se declaró con lugar la inhibición planteada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y se acordó convocar al respectivo suplente, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vigente ratione temporis.

En diligencia del 16 de diciembre de 2010 el apoderado judicial de la parte actora solicitó se dictara sentencia en la apelación ejercida contra el auto del Juzgado de Sustanciación dictado el 12 de enero de 2010.

Por sentencia N° 0969 publicada el 19 de julio de 2011 esta Sala declaró sin lugar la apelación ejercida contra el auto de fecha 12 de enero de 2010 dictado por el Juzgado de Sustanciación.

El 2 de agosto de 2011 se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En diligencia del 25 de enero de 2012 el apoderado judicial de la parte recurrente se dio por notificado de la decisión dictada por esta Sala en fecha 19 de julio de 2011 y solicitó la continuación de la causa.

Mediante auto del 1° de febrero de 2012 el Juzgado de Sustanciación acordó remitir las actuaciones a la Sala, por cuanto se encontraba concluida la sustanciación.

En fecha 8 de febrero de 2012 se dio cuenta en Sala, y por auto de la misma fecha se dejó constancia de que la causa entró en estado de sentencia.

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

Por auto del 28 de enero de 2016 se dejó constancia de que el 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Para decidir la Sala observa:

I

ANTECEDENTES

En fecha 5 de mayo de 2001 los abogados H.R. de SANSÓ, H.T.C., B.S. de RAMÍREZ y D.L.A., ya identificados, actuando como apoderados judiciales del ciudadano J.C.F.P., también identificado, “a título personal, y en su condición de Accionista y Director” de la sociedad mercantil Almacenadora Capital C.A., incoaron recurso de nulidad con solicitud de medidas cautelares contra la Resolución N° 059-01 de fecha 21 de marzo de 2001 dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario), mediante la cual “resolvió la intervención administrativa” de la sociedad mercantil antes referida. Alegaron que el acto impugnado está viciado de nulidad absoluta, por adolecer de los siguientes vicios: i) falso supuesto de derecho; ii) incompetencia manifiesta; iii) inmotivación; iv) “constituye una vía de hecho administrativa y por tanto coacción ilegítima”; v) desviación de poder; y, vi) “viola la prohibición constitucional de ejecutar confiscaciones”.

Por fallo del 26 de junio de 2001 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró su competencia, admitió el recurso de nulidad e improcedente las medidas cautelares innominadas. Luego, mediante sentencia N° 2007-002531 del 6 de diciembre de 2007 declaró sin lugar el recurso de nulidad, decisión contra la cual se ejerció la presente apelación.

II CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación interpuesto, no obstante, antes de entrar a emitir pronunciamiento alguno, se advierte lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales se constata que la presente apelación fue ejercida el 9 de febrero de 2009 y en fecha 8 de febrero de 2012 se dejó constancia de que la causa entró en estado de sentencia. Sin embargo, se observa que desde el 25 de enero de 2012, fecha en que la parte actora solicitó la continuación del proceso, hasta la presente han transcurrido cuatro (4) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna en autos tendente a que se dicte la decisión de mérito, denotando una absoluta inactividad procesal, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Es de destacar que la Sala Constitucional de este M.T. ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”.

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Con fundamento en lo precedentemente expuesto y visto que ha transcurrido un largo período desde la última oportunidad en que la parte apelante actuó en el expediente, esta Sala Político-Administrativa ordena la notificación del ciudadano J.C.F.P., en su domicilio procesal (folio 223 de la pieza N° 1), de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición supletoria de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dicha notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.

En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no constar en el expediente otra dirección, la notificación ordenada deberá realizarse mediante la fijación de un cartel en la Secretaría de esta Sala, en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Transcurrido dicho lapso sin que manifieste su interés en que se decida la causa, este Alto Tribunal dictará el pronunciamiento correspondiente (ver, entre otras, sentencias de esta Sala números 0740, 0588 y 0387 de fechas 19 de junio de 2008, 7 de mayo de 2009 y 5 de mayo de 2010, respectivamente). Así se determina.

III DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se ORDENA la notificación del ciudadano J.C.F.P., “quien intent[ó] el (…) recurso a título personal, y en su condición de Accionista y Director” de la sociedad mercantil Almacenadora Capital C.A., para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no evidenciarse otra dirección, la notificación deberá realizarse mediante un cartel fijado en la Secretaría de esta Sala.

Transcurrido dicho lapso sin que el apelante manifieste su interés en que se decida la causa, esta Sala declarará el pronunciamiento correspondiente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta - Ponente E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En dieciocho (18) de febrero del año dos mil dieciséis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00146.
La Secretaria, Y.R.M.

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