El Juez Constitucional en Venezuela como instrumento para aniquilar la libertad de expresión plural y para confiscar la propiedad privada: EL CASO RCTV

AutorAllan R. Brewer-Carías
Páginas7-31
Artículos
El Juez Constitucional en Venezuela como
instrumento para aniquilar la libertad de
expresión plural y para confiscar la
propiedad privada: EL CASO RCTV
Allan R. Brewer-Carías
Profesor, Universidad Central de Venezuela
Adjunct Profesor of Law, Columbia Law School (2006-2007)
Resumen: El Caso Radio Caracas Televisión (RCTV) es uno de los más in-
sólitos que muestra el elenco de decisiones dictadas por la Sala Constitucio-
nal del Tribunal Supremo de Justicia, durante los últimos años, en contra de
la Constitución, del Estado de derecho y de los derechos humanos. En este
caso, la Sala Constitucional, de oficio, es decir, sin que parte alguna se lo
hubiese requerido y por tanto sin garantizar el debido proceso, decid ió con-
fiscar bienes de propiedad privada, asignándoselos “en uso”, sine die, a u n
ente estatal, con lo que además, aniquiló el medio de comunicación plural te -
levisivo más antiguo del país. Lo grave de la decisión es que una similar no
hubiese podido ser dictada ni siquiera por el Legislador y menos por el Eje-
cutivo, pues hubieran podido ser impugnadas por inconstitucionalidad ante
el juez constitucional. En cambio, siendo dictada por el propio juez constitu-
cional, la misma resultó impunemente inimpugnable.
SUMARIO
I. ANTECEDENTES
II. DE CÓMO EL JUEZ CONSTITUCIONAL RENUNCIÓ DELIBERADAMENTE A PROTEGER
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES ABIERTA-
MENTE AMENAZADOS DE SER VIOLADOS POR EL JEFE DE ESTADO Y SUS SUBOR-
DINADOS.
III. DE CÓMO EL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TAMBIÉN DELIBERADA-
MENTE RENUNCIÓ A PROTEGER CAUTELARMENTE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Y OTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES ABIERTAMENTE VIOLADOS POR CO-
NATEL.
IV. DE CÓMO EL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LUGAR DE PROTEGER LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS, PRETENDIÓ SUSTITUIRSE EN LA ADMINISTRACIÓN
Y PRETENDIÓ CUBRIRLE DE OFICIO SUS CARENCIAS ARGUMENTALES
1. El tema del servicio público y las telecomunicaciones. 2. El tema de la reversión en las conce-
siones. 3. De cómo el juez contencioso administrativo, impunemente, al declarar sin lugar una
medida cautelar, resuelve el fondo del asunto planteado.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 110 / 2007
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V. DE CÓMO EL JU EZ CONSTITUCIONAL EN SUPUESTA PROTECCIÓN DE INTERESES
DIFUSOS EN CONFLICTO, RESOLVIÓ INCLUSO DE OFICIO, CONFISCAR LOS BIENES
DE RCTV Y ASIGNARLOS EN USO GRATUITAMENTE, SINE DIE, A UNA ENTIDAD DEL
ESTADO
1. La acción intentada para asegurar que la nueva entidad estatal pudiera comenzara a transmitir
la señal del Canal 2 después del 27 de mayo de 2007, con cobertura nacional. 2. La confiscación
de los bienes de RCTV por la confusión conceptual del juez constitucional de lo que es el “servi-
cio universal de telecomunicaciones”. 3. La nueva confiscación de los bienes de RCTV por el juez
constitucional, pero esta vez de oficio, y por la misma confusión conceptual del juez constitucional
de lo que es el “servicio universal de telecomunicaciones”, contrariamente a lo que los recurren-
tes habían solicitado.
VI. REFLEXIÓN FINAL
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela con la complici-
dad de la Sala Político Administrativa del mismo Tribunal, en mayo de 2007, de nuevo, en
lugar de proteger los derechos constitucionales de las personas, han conspirado como instru-
mentos controlados por el Poder Ejecutivo, para secuestrarlos y violarlos. El más alto nivel
del Poder Judicial, así, ha lavado y avalado las arbitrariedades gubernamentales cubriéndolas
con un velo de judicialidad, tal como ha ocurrido en el caso del cierre de la más importante
estación de televisión del país, por cierto crítica al gobierno del Presidente H. Chávez (Radio
Caracas Televisión, RCTV).
En ese caso, la conspiración judicial ha tenido por objeto aniquilar la libertad de expre-
sión del pensamiento plural y decretar impunemente la confiscación de bienes de propiedad
privada, que ni el Ejecutivo ni el legislador podían hacer por prohibirlo la Constitución (art.
115), en ambos casos, violando expresas disposiciones constitucionales pero con el agravante
de que los conspiradores en este caso, han actuado impunemente, porque saben que sus ac-
tuaciones no pueden ser controladas.
En efecto, en varias decisiones judiciales dictadas en mayo de 2007, en lugar de contro-
lar las sucesivas arbitrarias e inconstitucionales amenazas y decisiones del gobierno de no
renovar la concesión de uso del espacio radioeléctrico que la empresa RCTV tenía desde hace
más de medio Siglo, no sólo el Poder Judicial rehusó sistemáticamente efectuar control algu-
no de las actuaciones del Poder Ejecutivo, sino que como dócil instrumento del gobierno,
validó el cierre del canal de televisión, avalando el atentado que ello significó a la libertad de
expresión y, además, como la entidad estatal (Fundación TEVES) que creó el gobierno para
sustituir a RCTV no estaba en capacidad de transmitir efectivamente una señal de televisión
con cobertura nacional, decidió, incluso en un caso, de oficio, y peor, que como si fuera
gobierno arbitrario, confiscar los bienes de la empresa RCTV que cesaba en su actividad;
asignándoselos “en uso temporal” indefinido y gratuito a la entidad oficial que comenzó a
transmitir la señal de televisión en el mismo espacio radioeléctrico.
Para entender semejante atropello a la Constitución y a los derechos constitucionales de
RCTV, cometido por el órgano judicial encargado de garantizar su supremacía, es convenien-
te hacer referencia a los antecedentes del caso, así como a las acciones judiciales que se in-
tentaron buscando infructuosamente la respuesta del Poder Judicial en protección de legíti-
mos derechos constitucionales que en este caso habían sido violados.
I. ANTECEDENTES
Las actividades privadas en materia de telecomunicaciones, en especial de las audiovi-
suales, se realizan en Venezuela conforme a un régimen jurídico que regula tanto las activi-

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