Jurisprudencia Administrativa y Constitucional (Tribunal Supremo de Justicia y Cortes de lo Contencioso Administrativo): tercer trimestre de 2005

AutorMary Ramos Fernández y Marianella Villegas Salazar
Páginas87-246
Información Jurisprudencial
Jurisprudencia Administrativa y Constitucional
(Tribunal Supremo de Justicia y
Cortes de lo Contencioso Administrativo):
Tercer Trimestre de 2005
Selección, recopilación y notas
por Mary Ramos Fernández
Abogado
Secretaria de Redacción de la Revista
Marianella Villegas Salazar
Abogado Asistente
SUMARIO
I. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. El Ordenamiento Jurídico. La Constitución: Interpretación. 2. Responsabilidad patrimonial
del Estado.
II. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
1. Régimen constitucional: Reserva legal. 2. Derechos Constitucionales: Limitabilidad. 3. Garan-
tías Constitucionales. A. La garantía de igualdad ante la ley: Principio de igualdad. B. Garantía
de acceso a la justicia. C. Las garantías del debido proceso. a. Derecho a la defensa: Lapsos pro-
cesales. b. Derecho a la doble instancia. 4. Derechos Individuales: Derecho de petición y a la
oportuna respuesta. 5. Derechos Sociales y de las Familias. A. Protección del matrimonio y las
uniones estables de hecho. B. Derechos de los niños y adolescentes: Autorizaciones para viajar.
6. Derechos de los Pueblos Indígenas: Derecho a la participación política. 7. Derechos Políti-
cos. A. Derechos de los miembros de la Fuerza Armada Nacional. B. Derecho al sufragio. a.
Limitaciones admisibles. b. Votación directa, personal, secreta y uninominal. c. Sistema de es-
crutinio. C. Condiciones de inelegibilidad de Directivos Sindicales.
III. EL ORDENAMIENTO ORGÁNICO DE L ESTADO
1. Régimen del ejercicio del Poder Público Nacional. A. El Poder Ejecutivo. a. La Ad ministración
Pública Nacional a’. Fuerza Armada Nacional. a”. Principios fundamentales. b”. Sanciones disci-
plinarias. b. Administración descentralizada: Gremios profesionales. B. El Poder Judicial. a. Tribu-
nal Supremo de Justicia. a’. Sala Plena: Atribuciones. b’. Sala Político Administrativa: Compe ten-
cias. b. Régimen de los jueces: Procedimiento disciplinario. 2. El Poder Municipal. Los Munici-
pios: Privilegios y prerrogativas del Fisco Nacional.
IV. EL ORDENAMIENTO ECONÓMICO DEL ES TADO
1. Derechos Económicos: Libertad Económica. 2. Propiedad y Expropiación. Régimen urbanís-
tico de la propiedad.
V. EL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO DEL ESTADO
1. Obligación tributaria. Incumplimiento: Intereses moratorios. 2. Impuestos Nacionales.
A. Impu esto sobre L a Renta: Exoneraciones. B. Impuesto al valor agregado. 3. Impuestos Mu-
nicipales: Impuesto sobre Actividades Económicas.
VI. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
1. El Procedimiento Administrativo: Potestad de Autotutela. 2. Potestad Sancionator ia. A. Princi-
pio de legalidad. B. Principio del non bis in idem. 3.Contratos Administrativos.
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VII. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
1. El Contencioso Administrativo de Anulación. A. Legitimación activa. B. Admisibilidad: Lapso
de caducidad. Inaplicabilidad del término de distancia previsto en la Legislación Procesal a los lap-
sos de los recursos administrativos. C. Emplazamiento: Cartel. D. Pruebas: Hecho notorio comuni-
cacional. 2. El Contencioso Administrativo de Interpretación. 3. El Contencioso Administrativo de
las Demandas contra los Entes Públicos. Admisibilidad: Procedimiento administrativo previo.
4. El Contencioso Administrativo Especial. A. El Contencioso Administrativo Funcionarial: Com-
petencia. B. El Contencioso Administrativo Tributario. a. Sentencia: Notificación a la Procuraduría
General de la República. b. Desistimiento. c. Perención. C. El Contencioso Administrativo Electo-
ral. Objeto: Actos administrativos electorales.
VIII. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
1. Control de la Constitucionalidad. 2. Acción de Inconstitucionalidad: Emplazamiento de los
interesados. 3. Recurso de Revisión de sentencias en materia constitucional. 4. Acción de Am-
paro Constitucional. A. Órganos. Tribunal Supremo de Justicia: Sala Electoral. B. Admisibili-
dad: Consentimiento expreso. C. Objeto: Ejecución de actos administrativos. D. Sentencia. Con-
sulta obligatoria.
IX. FUNCIONARIOS PÚBLICOS
1. Clases de funcionarios. A. Funcionarios de carrera. Derechos: Estabilidad. B. Funcionarios
de libre nombramiento y remoción: Cargos de alto nivel y de confianza. 2. Responsabilidades:
Responsabilidad disciplinaria.
I. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. El Ordenamiento Jurídico. La Constitución: Interpretación
Véase: Página 137 de esta Revista.
TSJ-SE (79) 6-7-2005
Magistrado Ponente: Luis Martínez Hernández
Caso: Comunidad Indígena Chaima Santa María de los Ángeles del
Guácharo vs. Consejo Nacional Electoral.
2. Responsabilidad patrimonial del Estado
CPCA (834) 26-7-2005
Magistrado Ponente: Rafael Ortiz-Ortiz
Caso: Sindicato Agrícola 168, C.A. vs. Alcaldía del Municipio Baruta
del Estado Miranda.
Por lo que se refiere a los daños ocasionados por la revisión de
actos administrativos en materia urbanística, se reconoce la res-
ponsabilidad objetiva de la Administración, en caso de que tal ac-
tuación haya configurado daños efectivos e individuales.
Respecto de los daños y perjuicios, observa la Corte que el recurrente alegó que los
mismos se derivan de la imposibilidad de “aprovechamiento del derecho a edificar la parcela
de su propiedad y obtener por esa actividad una ganancia lícita, lo cual generó una merma
patrimonial, constitutiva de los daños indemnizables.”
Se aduce que “los daños están representados por el lucro cesante de la obra, esto es, la
privación de la ganancia que le hubiere generado la obra de haberse permitido su continua-
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ción y culminación en las condiciones o tiempo previstos en el proyecto presentado ante las
autoridades urbanísticas municipales; así como por el daño emergente representado por la
pérdida de la inversión realizada”.
Los daños los discrimina la recurrente en el lucro cesante y el daño emergente, al ale-
gar que en su condición de propietaria y promotora de la obra en cuestión, “invirtió en la
elaboración de un proyecto de construcción que debía desarrollarse en un período determina-
do, y adquirió compromisos para la enajenación de las oficinas y locales comerciales que
integran en su conjunto la edificación.”
Invocan como parte de los daños los costos financieros y de oportunidad que debió
soportar financieros y de oportunidad que debió soportar “específicamente por la imposibili-
dad de formalizar los compromisos adquiridos mediante las pre-ventas a través de la suscrip-
ción de los respectivos contratos de enajenación de los inmuebles, así como la imposibilidad
de haber arrendado los inmuebles no comprometidos para la venta oportunamente.”
Se estima el monto de los daños en la cantidad de tres mil trescientos veintidós millo-
nes quinientos cincuenta y cinco mil veinticuatro bolívares con once céntimos
(Bs. 3.332.555.024,11) y en la cantidad aproximada de setecientos cincuenta y siete millones
novecientos veintiún mil bolívares con setenta y dos céntimos (759.921.000,72) “por la mer-
ma patrimonial por la ganancia producto de la renta que se habría percibido por el arrenda-
miento de los inmuebles no comprometidos para la venta, así como de los intereses genera-
dos por las cantidades que se habrían percibido por ese concepto.” Finalmente, el daño emer-
gente se estima a la fecha de la demanda en “la cantidad aproximada de ciento noventa y siete
millones doscientos treinta y siete mil setecientos noventa y siete bolívares con sesenta y tres
céntimos (197.237.797,63) representada por el pago de gastos permanentes y necesarios en el
que ha tenido que incurrir y tendrá que incurrir durante todo el tiempo que dure la ejecución
de la obra…”.
Por lo que se refiere a la pretensión de condenatoria en daños, la representación muni-
cipal sostiene que el urbanismo es materia de orden público y las partes no pueden relajar sus
reglas y que la empresa recurrente siguió ejecutando obras en base a decisiones judiciales que
fueron posteriormente revocadas. Asimismo hace referencia a la responsabilidad en materia
de urbanismo por funcionamiento anormal y los niveles de anormalidad como presupuesto de
la responsabilidad patrimonial de la administración municipal.
Al respecto la Corte observa:
El artículo 259 de la Constitución dispone:
La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y
a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso-
administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o indivi-
duales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder, condenar al pago de sumas
de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Ad-
ministración, conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo ne-
cesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la ac-
tividad administrativa.
El artículo 140, por su parte, prevé:
El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en
cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento
de la Administración.
El régimen de responsabilidad de la Administración tiene rango Constitucional y se
consagra hoy, de manera acorde a los avances jurídicos de los modernos estados de derecho,
en un sistema objetivo, conforme al cual al Estado corresponde, en general, resarcir los daños
que produce, indistintamente de que su actuación sea legítima o ilegítima.

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