Jurisprudencia Administrativa y Constitucional (Tribunal Supremo de Justicia y Cortes de lo Contencioso Administrativo): Segundo Semestre de 2017

AutorMary Ramos Fernández
CargoAbogada. Secretaria de Redacción de la Revista
Páginas267-369
Información Jurisprudencial
Jurisprudencia Administrativa y Constitucional
(Tribunal Supremo de Justicia y
Cortes de lo Contencioso Administrativo):
Segundo Semestre de 2017
Selección, recopilación y notas
por Mary Ramos Fernández
Abogada
Secretaria de Redacción de la Revista
SUMARIO
I.
ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. Estados de excepción y emergencia económica. 2. Ley. Irretroactividad. 3. Leyes. Aproba-
ción. Consulta Pública. Participación Ciudadana.
II. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
1. Garantías Constitucionales. A. Garantía de igualdad y no discriminación. 2. Derechos indivi-
duales. A. Derecho de petici ón y oportuna respuesta. B. Derecho a la tutela judicial efectiva. C.
Derecho a la libertad de expresió n. Limitaciones. 3. Derechos Políticos. A. Derecho a la partici-
pación política
. B. Derechos de las organizaciones polític as. Postulación de candidatos
. C. De-
mocracia representativa. Dere cho pasivo al sufragio. Edad para i ntegrar juntas parroquiales. 4.
Derechos sociales y de la familia. A. Derecho de los ni ños y adolescentes: Autoriza ción para
viajar. B. Alimentación complementaria. Lactancia materna.
III. ORDENAMIENTO ORGÁNICO
1. La admini stración pública. A. La administración descentralizada: Empresas del estado privile-
gios y prerrogativas . 2. El Poder Judicial. A. Tribunal Supremo de J usticia: Período de los Magis-
trados. Faltas Absolutas. Nuevas designaciones. B. Tribunal Supremo de Justicia. a. Competencias
de la Sala Plena: Antejuicio de merito. Naturaleza. 3. El Poder Pú
blico
Estadal. A. Organización
territorial del Estado. Régimen de las unidades locales a nivel municipal. Creación por Ley de nue-
vas unidades locales: Comunas, juntas parroquiales etc. 4. Poder Municipal. A. Autonomía Muni-
cipal. Transferencia de competencias a entes comunales. Descentralización. B. Autonomía Muni-
cipal. Sometimiento del Municipio a un sis
tema de planificación centralizada.
IV. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
1. El Contencioso administrativo especial. A. Recurso contencioso electoral conjuntamente co n
solicitud de medida cautelar de s uspensión de efectos. B. Procedimiento: Terceros a dhesivos.
V. PROPIEDAD Y EXPROPIACIÓN
1. Expropiación. A. Procedimiento j udicial. Ocupación previa
VI. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
1. Acción de inc onstitucionalidad. Compet encia. 2. Revisión constitucional. 3. Amparo contra
Sentencias. Admisibilidad. 4. Sentencia. A. Aclaratoria. B. Vicios. Motivación. C. Improceden-
cia de fundamenta la impugnación de una Ley en que regula aspectos de una ref orma constit
u-
cional realizada por el pueblo.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 151/152 - 2017
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I. ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. Estados de excepción y emergencia económica
TSJ-SC (727) 25-9-2017
PONENCIA CONJUNTA
Caso: Constitucionalidad Decreto N°3.074 del 11 septiembre de 2017 me-
diante el cual se declara el Estado de excepción y de la emergencia eco-
nómica.
fundamentales de estos estados de excepción y
determina
los controles a los cuales deben
sujetarse los decretos mediante los cuales se declaran tales circunstancias extraordinarias
(artículos 236, numeral 7, 337, 338 y 339).
De otra parte, el desarrollo legislativo de esta figura jurídica extraordinaria de orden
constitucional, está regulado como antes se apuntó en la Ley Orgánica Sobre Estados de
Excepción, los cuales han sido definidos como circunstancias extraordinarias dotadas de la
característica de la irresistibilidad de los fenómenos y la lesividad de sus efectos, que se
plantean en un régimen constitucional, afectando o
amenazando con hacerlo a sus instituci
o-
nes fundamentales, impidiendo el normal desarrollo de la vida ciudadana y alterando la orga-
nización y funcionamiento de los poderes públicos (Rondón de Sansó, Hildegard. El Régimen
de los estados de excepción en la Constitución de 1999, en Cuatro Temas Álgidos de la
Constitución Venezolana de 1999, Caracas 2004).
En tal sentido, puede afirmarse que los estados de excepción son circunstancias de va-
riada índole, que pueden afectar la seguridad de la Nación, de las instituciones o de los ciu-
dadanos, para cuya atención no serían totalmente suficientes ni adecuadas a los fines del
restablecimiento de la normalidad, las facultades de que dispone ordinariamente el Poder
Público, y ante las cuales el ciudadano Presidente de la República, en Consejo de Ministros,
está investido de potestades plenas para declarar tal estado, decretarlo o aumentar el número
de garantías constitucionales restringidas con miras a proteger el bien común, y disponer de
tales medidas en los términos que contemple en el Decreto respectivo, en el marco constitu-
cional, para garantizar la seguridad y defensa de la República, y de su soberanía en todos sus
atributos y aspectos; en fin, para proteger el propio orden constitucional.
En este orden de ideas, debe indicarse que tanto los estados de excepción como sus pró-
rrogas solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan
insuficientes los medios ordinarios de que dispone el Estado para afrontarlos. De allí que uno
de los extremos que han de ponderarse se refiere a la proporcionalidad de las medidas decre-
tadas respecto de la ratio o las situaciones de hecho acontecidas.
Al respecto, como antes se indicó, el Decreto sometido al control de esta Sala plantea
desde su primer artículo, que el mismo tiene como objeto decretar el Estado de Excepción, en
el que el Ejecutivo, hace uso de dicha facultad, para disponer de la atribución para adoptar las
medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el
disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servi-
cios, aumentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, dadas las situaciones
fácticas y jurídicas bajo las cuales es adoptado y los efectos que debe surtir con la inmediatez
que impone la gravedad o entidad de las circunstancias vulneradoras que el Poder Público,
con facultades extraordinarias temporales derivadas del propio Decreto, pues el Presidente de
la República como Jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional está en la obligación de atender
JURISPRUDENCIA
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para restaurar la normalidad en el funcionamiento del sistema socio-económico, para ponde-
rar y garantizar de forma cabal e inaplazable los derechos fundamentales de todos los ciuda-
danos y ciudadanas.
Por ello, se observa que se trata de un límite y ponderación legítima respecto del ejerci-
cio de algunos derechos y garantías constitucionales, fundado en razones excepcionales, cuyo
único propósito es establecer un orden alternativo, temporal y proporcional dirigido
a salva-
guardar la eficacia del Texto Constitucional y, por ende, la eficacia de los derechos y garan-
tías, en situaciones de anormalidad de tal entidad que comprometan la seguridad de la Na-
ción, de sus habitantes, la armonía social, la vida económica de la Nación, de sus ciudadanos
o ciudadanas, así como el normal funcionamiento de los Poderes Públicos y de la comunidad
en general.
Observa esta Sala Constitucional que el Decreto N° 3.074 del 11 de septiembre de 2017,
mediante el cual se decreta el Estado de
Excepción y de Emergencia Económica en todo
el
Territorio Nacional, atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad económica, que en-
cuentran razón, además, en el contexto económico latinoamericano y global actual, y resulta
proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho
constitucional a la protección social por parte del Estado, ineludibles para la construcción de
una sociedad justa y amante de la paz y para la promoción de la prosperidad y bienestar del
pueblo, conforme a lo previsto en el artículo 3 Constitucional.
De allí que se estime ajustado al orden constitucional y por ende procedente, que el Eje-
cutivo Nacional, constatadas las circunstancias suscitadas y que se mantienen en el espacio
geográfico de la República, emplee las medidas amparadas por el decreto bajo estudio, en
cumplimiento del deber irrenunciable e ineludible del Estado Venezolano de garantizar el
acceso oportuno de la población a bienes y servicios básicos y de primera necesidad, así
como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad, asegu-
rando el derecho a la vida de todos los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela.
En fin, estima esta Sala que el Decreto sometido a control de constitucionalidad cumple
con los principios y normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y
ratificados por la República y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Finalmente, esta Sala reitera una vez más que el órgano legislativo nacional se encuen-
tra en flagrante desacato al Poder Judicial, específicamente, a las decisiones dictadas por esta
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; razón por la cual, cualquier acto me-
diante el cual se pretenda desaprobar o inobservar el decreto antes indicado es nulo, inexis-
tente, ineficaz y carente de validez. Así se declara.
Igual sentido: TSJ-SC (547) 25-7-2018 y (959) 22-11-2018
2. Ley. Irretroactividad
TSJ-SPA (1186) 2-11-2017
Magistrada Ponente: Bárbara Gabriela César Siero
Caso: (C.A.N.T.V), así como integrantes del Comité Ejecutivo de la Fe-
deración de Trabajadores de las Telecomunicaciones (FETRATEL).

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