La Ley del Código de Ética del juez venezolano de 2010 y la interminable transitoriedad del régimen disciplinario judicial

AutorAllan R. Brewer-Carías
Páginas83-93
Comentarios Legislativos
LA LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ
VENEZOLANO DE 2010 Y LA INTERMINABLE
TRANSITORIEDAD DEL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO JUDICIAL
Allan R. Brewer-Carías
Profesor de la Universidad Central de Venezuela
Resumen: Este comentario tiene por objeto analizar cómo a pesar de
que la Ley del Código de Ética del Juez Venezolano de agosto de 2010
después de doce años creó la esperada “Jurisdicción Disciplinaria Judi-
cial,” sustituyendo a la Comisión de Funcionamiento y Reorganización
del Sistema Judicial que se había establecido “transitoriamente” en
1999, sin embargo en fraude a la propia Constitución prorrogó e l régi-
men transitorio al disponer en forma inconstitucional el nombramiento
de los “ jueces” de dichos órganos disciplinarios por la Asamblea Na-
cional, quedando así sometidos a mayor control político que el que afec-
taba a la sustituida Comisión, y teniendo los jueces menos garantía a su
estabilidad.
Palabras Clave: Jueces. Estabilidad; Jueces. Autonomía. Independen-
cia judicial.
Abstract: This legislative comment tends to analyze how the Law on the
Ethic Code of the Venezuelan Judges of August 2010, after twelve years
created the expected Judicial Judiciary Jurisdiction in substitution of the
Commission on the Functioning and Reorganization of the Judicial Sys-
tem established in a “transitory” way in 1999, nonetheless, defrauding
the Constitution has extended the transitional regime by establishing in
the unconstitutional appointment of the “judges” of such disciplinary or-
gans by the National Assembly, assuring more political control on them
that the one affecting the former Commission, having the judges less
guaranty on their tenure.
Key words: Judges. Tenure; Judges. Authonomy; Judicial Indepen-
dence.
Aún cuando las Constituciones se dictan para cumplirse, y a pesar de que sus normas
son obligatorias no sólo para los ciudadanos sino más importante aún, para todos los órganos
del Estado que encuentran en ellas la fuente de sus atribuciones y los límites de su poder (Art.
7), en Venezuela, en particular respecto de las previsiones constitucionales establecidas p ara
garantizar la indep endencia y autonomía de los jueces, puede decirse que la Constitución de
1999 se sancionó para no ser cumplida, para lo cual todos los órganos del Estado lo que han
hecho es desarrollar sus actividades y sus mej ores esfuerzos, para evitar que las normas per-
tinentes hayan podido haber llegado a tener en algún momento alguna vigencia.

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