Sentencia nº 938 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorSala Constitucional
PonenteCarmen Zuleta De Merchan
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 21 de mayo de 2007

197° y 148°

Consta en autos que, mediante decisión Nº 1615 del 10 de agosto de 2006, esta Sala declaró inadmisible por ininteligible la solicitud interpuesta el 13 de junio de 2005, por la abogada M.J.H.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.187, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, actuando en nombre propio en la que requirió “… a los Ciudadanos Magistrados Constitucionales que, por justicia expedita, ADMITAN y RESUELVAN la EJECUCIÓN de la presente causa”.

Con la decisión del 10 de agosto de 2006, se puso fin a la causa contenida en el presente expediente Nº 05-1281, dado que contra las decisiones de este máximo Tribunal no existe recurso alguno (ex artículo 1.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), de allí que, en el dispositivo del referido fallo la Sala ordenó el archivo del expediente; no obstante lo anterior, el 11 de octubre de 2006, la Secretaría de esta Sala recibió diligencia de la mencionada abogada constante de un folio útil y noventa y siete (97) folios útiles anexos, de lo cual se dio cuenta en Sala ese mismo día.

El 24 de noviembre de 2006, la referida abogada solicitó copia certificada de algunas actas del expediente, lo cual fue acordado por auto del 30 de ese mismo mes y año.

El 8 de febrero de 2007, la abogada M.J.H.M., introdujo escrito constante de cuatro (4) folios útiles y veintidós (22) folios útiles anexos, de lo cual se dio cuenta en Sala ese mismo día.

El 5 de marzo de 2007, la mencionada abogado introdujo manuscrito constante de tres (3) folios útiles y once (11) folios útiles anexos, de lo cual se dio cuenta en Sala ese mismo día.

El 8 de marzo de 2007, la referida profesional del derecho introdujo manuscrito y consignó sentencia del 16 de febrero de 2007, dictada por el Tribunal Décimo Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró:

(…) LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, en la demanda intentada por la ciudadana M.J.H.M., (…) que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL, incoara en contra de la empresa DENTRIVEN, S.A., (…).

La ciudadana M.J.H.M. podrá acudir a la jurisdicción a objeto de reclamar las cantidades que ella considera se le adeudan por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, lucro cesante y daño moral, una vez transcurridos noventa (90) días, de conformidad con el artículo 204 de la Ley Orgánica del Trabajo

(Subrayado, mayúsculas y resaltado del texto que se transcribe).

El 11 de abril de 2007, la citada abogada introdujo manuscrito constante de ocho (8) folios útiles y cincuenta y dos (52) folios útiles anexos, de lo cual se dio cuenta en sala ese mismo día.

El 17 de abril de 2007, la abogada M.J.H.M., presentó manuscrito en dos (2) folios útiles y ciento veinte (120) folios útiles anexos, de lo cual se dio cuenta en Sala en esa misma oportunidad.

Ahora bien, observa esta Sala que los planteamientos hechos por la abogada M.J.H.M., en los escritos antes mencionados, constituyen una reiteración inútil de los alegatos que ya le han sido desestimados por ininteligibles en múltiples oportunidades por esta misma Sala, lo que se traduce en un claro entorpecimiento y retardo en la administración de justicia para quienes sí la necesitan (Vid. s.S.C. Nºs. 2617/2002, del 23.10, exp: 01-1492; 3129/2005, del 20.10; exp: 05-1481) de allí que, al estar decidida y concluida la presente causa y haberse ordenado el archivo del expediente, la Sala concluye que los referidos escritos son MANIFIESTAMENTE IMPROPONIBLES, por lo que se le ORDENA a la Secretaría de esta Sala no recibir más escritos ni diligencias para ser incorporados a este expediente, presentados por la abogada M.J.H.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.187, a no ser que se trate única y exclusivamente de solicitudes de copias certificadas o de la devolución de documentos originales. Así se decide.

Por ultimo, esta Sala Constitucional acuerda remitir copia certificada del presente fallo al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción de la abogada M.J.H.M., para que, en el caso de estimarlo pertinente, determine la responsabilidad disciplinaria a que hubiere lugar. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

En Caracas, a la fecha ut supra.

La Presidenta,

L.E.M.L.

El Vicepresidente,

J.E.C.R.

Los Magistrados,

P.R. RONDÓN HAAZ

F.A.C.L.

M.T.D.P.

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Ponente

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp.- 05-1281

CZdeM/rm

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