La necesidad de replantear la noción del acto administrativo en un mundo virtual (Una propuesta para la reforma de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos)

AutorCosimina G. Pellegrino Pacera
Páginas283-295

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Las tecnologías de la información y la comunicación no son ninguna panacea ni fórmula mágica, pero pueden mejorar la vida de todos los habitantes del planeta.

Se dispone de herramientas para llegar a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, de instrumentos que harán avanzar la causa de la libertad y la democracia y de los medios necesarios para propagar los conocimientos y facilitar la comprensión mutua

Kofi Annan: Discurso inaugural de la primera fase de la WSIS.

Ginebra, 2003.

Frente a los avances tecnológicos y la transformación de la sociedad originada por el desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y de la comunicación, se propone la necesidad de replantear o redefinir los conceptos de nuestra disciplina jurídica, el Derecho Administrativo, especialmente, la noción de acto administrativo.

Siendo la noción de acto administrativo, una torre de babel, es necesario actualizar su definición en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, e incorporar la aplicación de medios electrónicos como herramienta para la eficacia de los derechos de las personas y de la tutela efectiva de los mismos.

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En efecto, el acto administrativo es una de las definiciones enigmáticas en el Derecho Administrativo, pues está unida a diversas concepciones, y no es posible utilizar un criterio unitario para definirlo, toda vez que la “heterogeneidad de sus formas y contenido lo demuestra y exige”1.

Se ha planteado no pocas veces el debate de esta problemática de adoptar una definición de acto administrativo que encierre o combine todas las concepciones, más aún cuando, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa2, la noción de acto administrativo se ha ampliado por el legislador al prever que los actos administrativos también pueden ser emitidos por “los consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, cuando actúen en función administrativa” (artículo 7.5), así como por las “misiones”, figura organizativa contemplada en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de 20083, que “nacieron como organismo de ejecución de políticas públicas, con la finalidad de satisfacer las necesidades fundamentales y urgentes de la población” (artículo 15)4.

En este punto hay que recordar también a los denominados “actos de autoridad”, es decir, los actos administrativos emanados de cualquier sujeto de derecho privado (entidad privada) que actúe en función administrativa, verbigracia: las universidades privadas, los partidos políticos o las organizaciones con

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fines políticos, y las bolsas de valores (artículo 7.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

Se impone, por tanto, la obligación de ampliar la definición de acto administrativo contemplada en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos pues su alcance es restringido y deja fuera los actos proferidos por otros sujetos del Estado, además de los denominados actos de autoridad.

Ahora bien, un aspecto estrechamente relacionado con la producción de actos administrativos es lo referente al uso de los medios electrónicos. Creemos que resulta viable y procedente la regulación legal de la incorporación de las tecnologías en el desarrollo de la actividad administrativa, y, por consiguiente el replanteamiento de la noción del acto administrativo por estos medios electrónicos, que en términos generales constituyen “cualquier mecanismo, instalación, equipo o sistema que permita producir, almacenar o transmitir documentos, datos o información, incluyendo cualquier red de comunicación abierta o restringida, como la Internet, la telefonía fija, móvil, etc.”5.

Debe reconocerse que, después de treinta años, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos precisa de una reforma o modificación profunda para responder a los cambios trascendentales que exige el mundo virtual que vivimos. Es necesario replantear la regulación del procedimiento administrativo desde el tamiz de las nuevas tecnologías, para que sean más eficaces y eficientes las relaciones entre las administraciones públicas y las personas.

Estos avances generados e impulsados por el uso de los medios tecnológicos han sido reconocidos por el Ejecutivo Nacional. En efecto, mediante Decreto N° 825 de fecha 10 de mayo de 2000, el Presidente de la República declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y políticos del Estado venezolano6.

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Una referencia especial merece el artículo 3 del prenombrado Decreto, que establece que:

… los organismos públicos deberán utilizar preferentemente Internet para el intercambio de información con los particulares, prestando servicios comunitarios a través de Internet, tales como bolsas de trabajo, buzón de denuncias, trámites comunitarios con los centros de salud, educación, información y otros, así como cualquier otro servicio que ofrezca facilidades y soluciones a las necesidades de la población. La utilización de Internet también deberá suscribirse a los fines del funcionamiento operativo de los organismos públicos tanto interna como externamente.

Igualmente destaca el Decreto N° 3.390 de fecha 23 de diciembre de 2004 mediante el cual se dispone que la Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Sotware Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus Sistemas, Proyectos y Servicios Informáticos7.

A propósito de este tema, es interesante resaltar que recientemente la Asamblea Nacional sancionó la Ley de Infogobierno8, texto que resulta novedoso en nuestro andamiaje jurídico y que procura regular las relaciones entre el Estado y las personas a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación. De hecho, el artículo 1 prevé:

Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, promover el

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desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación.

En tal sentido, dicha ley impone la obligatoriedad del uso de las tecnologías de información a los órganos y entes del Estado (artículo 6):

El Poder Público, en el ejercicio de sus competencias, debe utilizar las tecnologías de información en su gestión interna, en las relaciones que mantengan entre los órganos y entes del Estado que lo conforman, en sus relaciones con las personas y con el Poder Popular, de conformidad con esta Ley y demás normativa aplicable.

El Poder Popular debe...

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