Obligatoriedad de exigir fianzas cuando las contrataciones se efectúen entre organismos públicos y de efectuar el pago por concepto del Impuesto al Valor Agregado. (Oficio Nº 01-00-000517 del 20 de julio de 2006)
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ADMINISTRACIÓN CENTRAL
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las contrataciones se efectúen entre organismos públicos, y de efectuar
el pago por concepto del Impuesto al Valor Agregado.
La Comandancia General del Ejército está obligada al cumpli-
miento de lo dispuesto en las Condiciones Generales de Contra-
tación para la Ejecución de Obras, así como en la Ley Orgánica
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más normativa que regula la materia de contratación pública y
aún cuando la obra la ejecute directamente el Sexto Cuerpo
de Ingenieros del Ejército como obligado directo a cumplir el
compromiso objeto del contrato a favor de otro ente u órgano
del sector público, y asimismo, deberá exigir las garantías nece-
sarias y cumplir la normativa citada cuando esa Comandancia
contrate la ejecución de la obra, la prestación de servicios o la
adquisición o el suministro de bienes, derivados de esos con-
venios con personas jurídicas distintas.
Asimismo debe pagar el Imp uesto al Valor Agregado c uando
realicen los hechos imponibles contemplados en la Ley que es-
tablece el Impuesto al Valor Agregado con el carácter de sujeto
pasivo de la obligación tributaria.
Se solicita opinión con respecto a la necesidad o no de constituir
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Sistema Nacional de Control Fiscal1 -
“Artículo 38. El sistema de control interno que se implante
numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que
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2001.
DICTÁMENES AÑOS 2005-2006 – N° XIX
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antes de proceder a la adquisición de bienes o servi-
cios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen
los responsables se aseguren
del cumplimiento de los requisitos siguientes:
1. Que el gasto esté correctamente imputado a la corres-
pondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos
adicionales.
2. Que exista disponibilidad presupuestaria.
3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y
ha de asumir el contratista.
4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las ex-
cepciones establecidas en otras Leyes.
5. Que se hubiere cumplido con los términos de la
Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario,
y las demás Leyes que sean aplicables…”
La disposición parcialmente transcrita determina claramente, los
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2 antes de proceder a la adquisición de bienes o a la
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2
36.036 del 4 de septiembre de 1996.
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