La flagrancia en los delitos permanentes y los delitos de consumacion instantanea y efectos permanentes.

AutorFerreira De Abreu, Francisco

Resumen

El estudio de la flagrancia, como situación láctica, presente e inmediata, referida a la comisión de un delito, su percepción, así como a la aprehensión del autor o partícipe, resulta de interés con relación a los delitos permanentes, al igual que a los delitos de consumación instantánea y efectos permanentes. Caracterizados estos delitos por la noción de permanencia o continuidad en el tiempo, se hace necesario el abordaje de los mismos a los fines de deslindar y conjurar los posibles equívocos que pueden darse con relación a los supuestos de la flagrancia delictiva; deslinde que resulta sumamente importante en lo atinente a la tutela constitucional del domicilio, el recinto privado y la libertad personal, entre otros derechos que pudieran ser afectados en el marco de la flagrancia.

Palabras clave: Flagrancia, delitos permanentes y de efectos permanentes, percepción sensorial, permanencia.

Flagrancy in ongoing crimes and in criminal events with permanent effects.

Abstract

The study of flagrancy, understood as a material, present and immediate situation referring to the commission of a crime, and its perception, together with the arrest of the offender or participant, is interesting in the cases of ongoing crimes and in criminal events with permanent effects. Given that these crimes are characterized by the idea of permanence or continuity in time, it is necessary to study them with the aim of identifying and analyzing the possible errors that can arise in the case of flagrancy (i.e., being caught in the act). This is an analysis that is very important with regards to the to name some of the rights that can be affected by the notion of flagrancy.

Key words: Flagrancy, ongoing crimes, constitutional protection of the domicile, private space and personal liberty,

La flagrance dans les délits permanents et les délits de consommation instantanée et d'effets permanents.

Résumé

L'étude de la flagrance, en tant que situation de fait, présente et immédiate, relative à la commission d'un délit, à sa perception ainsi qu'à l'appréhension de l'auteur ou participe, suscite de l'intérêt lorsqu'il est en rapport avec les délits permanents et avec les délits de consommation instantanee et des effets permanents. Ces délits son caractérisés par la notion de permanence ou continuité dans le temps. II est donc nécessaire de les aborder afin de délimiter et conjurer les possibles erreurs qui pourraient se produire en relation aux cas d'espèce de flagrance délictuelle. Cette délimitation s'avère comine étant vraiment importante en ce qui concerne la tutelle constitutionnelle du domicile, de l'enceinte privée et de la liberté personnelle, parmi d'autres droits qui pourraient affecter le cadre de la flagrance. Mots clés: Flagrance, délits permanents et d'effets permanents, perception sensorielle, permanence.

A flagrância em delitos permanentes e os delitos de consumação instantânea e efeitos permanentes.

Resumo

O estudo da flagrância, como situação fática, presente e imediata, referida à comissão de um delito, sua percepção, assim como à apreensão do autor ou partícipe, resulta de interesse em relação aos delitos permanentes, da mesma forma que aos delitos de consumação instantânea de efeitos permanentes. Caracterizados estes delitos pela noção de permanência ou continuidade no tempo, faz-se necessária a abordagem dos mesmos visando evidenciar e conjurar os possíveis equívocos que podem surgir com relação aos supostos da flagrância delitiva; evidência de suma importância no relativo à tutela constitucional do domicilio, o recinto privado e a liberdade pessoal, dentre outros direitos que pudessem ser afetados no contexto da flagrância.

Palavras chave: Flagrância, delitos permanentes e de efeitos permanentes, percepção sensorial, permanência.

Introducción.

El presente trabajo está orientado a plantear algunas consideraciones acerca de la flagrancia y las particularidades que presentan los delitos permanentes y los delitos de consumación instantánea y efectos permanentes. Caracterizados estos delitos por la noción de continuidad o permanencia en el tiempo, se hace necesario el abordaje de los mismos a los fines de deslindar y conjurar los posibles equívocos que pueden darse con relación al delito flagrante. De igual manera, se pretende el acercamiento a una tesis jurisprudencial que matiza o introduce ciertos elementos en cuanto a la configuración de la situación flagrante ante la comisión de tales delitos, teniendo en cuenta el alcance de la flagrancia en cuanto a las restricciones que pueden autorizarse sin orden judicial en el domicilio, el recinto privado y la libertad ambulatoria. En tal sentido, se partirá de la definición legal de la flagrancia contenida en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) para precisar algunos aspectos relativos a su naturaleza y sus elementos, tomando como punto de referencia la doctrina del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional español, seguido del estudio de la naturaleza jurídica de los delitos permanentes y los delitos de consumación instantánea y efectos permanentes.

  1. -- La flagrancia: algunas notas sobre su definición legal.

    La flagrancia ha sido definida por el legislador venezolano en torno al concepto tradicional empleado por la doctrina, bien en sentido estricto como en el sentido amplio, esto es, como flagrancia propia (flagrancia) o flagrancia impropia (cuasiflagrancia) (1). Así tenemos, que la primera está vinculada con la situación en la que se sorprende o se percibe a la persona del agente cometiendo el hecho punible o acabando de cometerlo, mientras que la segunda versa sobre una situación en la que se prescinde de la sorpresa o percepción del sospechoso al momento de estar cometiendo o acabar de cometer el hecho punible, puesto que admite su verificación después de haberse cometido el hecho en un tiempo inmediatamente siguiente y ante determinadas circunstancias (Manzini, 1987:129).

    Así, en el marco del COPP, la cuasiflagrancia tendría lugar cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o el clamor público, o cuando se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho punible, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir su autoría o participación en el hecho punible (2). No obstante, la situación de quien es perseguido por la autoridad policial, la víctima o el clamor público, concordando con Brichetti (1973) y Arteaga (2002: 69), encuadra en el supuesto de la flagrancia propia o real, por la inmediatez del hecho que acaba de cometerse:

    "... En el hecho de aquel que después dc haber sustraído la cartera en el tranvía a un pasajero, desciende apresuradamente del coche y se da a la fuga, mientras el despojado, dándose cuenta de haber sufrido el hurto, e individualizado el autor del delito, da la voz de alarma, y se da a perseguir al ladrón, nos parece que debería reconocerse un caso de flagrancia, y no de cuasiflagrancia, porque la relación entre la consumación del delito y el delincuente se puede considerar no interrumpida todavía, constituyendo la fuga un medio para poder llevar a buen fin el proyecto criminoso o para escapar a las sanciones de la ley ..." (Brichetti, 1973: 165) (3).

    Por tanto, estimamos que la flagrancia impropia o cuasiflagrancia, sólo puede comprender la situación de quien es sorprendido a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, teniendo en cuenta la relación de inmediatez personal con respecto al hecho que recientemente se ha cometido. Imaginemos a quien se consigue cerca del lugar donde recientemente se ha producido una tentativa de hurto, con objetos relacionados con la comisión del hecho punible. En este supuesto, quienes saben de la ocurrencia del hecho punible no han podido ver a los autores o partícipes del mismo, pero saben de la existencia de la acción delictiva. Distinto sería, si habiendo presenciado el hecho también se ha visto al posible autor o partícipe y se inicia la persecución de éste, caso en el cual estaríamos en la hipótesis del perseguido por la víctima, la autoridad policial o el clamor público.

    El artículo 248 del COPP, en relación a la hipótesis de quien es sorprendido a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, exige una presunción racional, fundamentada en la apreciación objetiva de los hechos --bajo condiciones de inmediatez--, rechazándose en consecuencia una mera inducción acerca de la participación o realización delictiva, pues como refiere Escobar (1998: 156):

    "... quien, por ejemplo, tiene en su poder el reloj poco antes desapoderado, pudo haberlo acabado de recoger del suelo por habérsele caído al verdadero hurtador cuando emprendía la huida; de otro lado, quien empuña el arma de fuego inmediatamente después de los disparos, pudo haberla recibido del infractor momentos antes de que emprendiera la fuga; en fin quien tiene su vestido manchado con sangre o roto luego de una riña, con consecuencias de lesiones o muerte, pudo haber participado en ella, pero con la sola intención de separar a los contendientes ..." (4).

    Como se advierte, la flagrancia está referida a hechos que ocurren en el mundo exterior, en orden a la evidente o presunta realización de un hecho punible, significada por una "... noción presente, inmediata, urgente de acción ..." (1998: 156). Por tanto, la flagrancia se encuentra vinculada a una situación fáctica, en relación a circunstancias de tiempo, modo y lugar, en la que objetiva y fundadamente se puede estar ante la presencia de la comisión de un hecho punible o de la participación en él, que va desde la percepción sensorial de la acción delictiva...

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