Procedencia de otorgar el beneficio de alimentación durante 30 días del mes calendario. Memorando 04-00-611 del 11 de octubre del año 2012
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DICTÁMENES AÑOS 2011-2012 – N° XXII
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durante 30 días del mes calendario.
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luntariamente por los empleadores o empleadoras, y en
aplicación del principio Indubio Pro Operario, según el
cual cuando existieren dudas acerca de la aplicación o con-
currencia de varias normas o en la interpretación de una,
se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora; es
Memorando 04-00-611 del 11 de octubre del año 2012.
Se solicita opinión de esta Dirección General, sobre la posibilidad
mes calendario.
Analizado el asunto planteado, esta Dirección General emite su
parecer en los términos siguientes:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para
los Trabajadores y Trabajadoras1
de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los
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des ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral,
conforme a lo dispuesto en el artículo 1 eiusdem.
del sector público y del sector privado deben otorgar una comida ba-
lanceada durante la jornada del trabajo
comida balanceada es aquella que reúna las condiciones calóricas y
de calidad, tomando como referencia las recomendaciones y criterios
establecidos por el órgano competente en materia de nutrición, a tenor
de lo previsto en el artículo 2 de Ley in commento.
Como se observa, el carácter de esta normativa es eminentemente
sociolaboral, toda vez que su propósito es amparar al trabajador durante
la jornada de trabajo, en el sentido de garantizar una comida balan-
ceada con lo cual se protege su estado nutricional, se fortalece su salud,
previene enfermedades ocupacionales, entre otros aspectos. De allí que
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