El proceso constitucional de las acciones de habeas data en Venezuela: las sentencias de la Sala Constitucional como fuente del Derecho Procesal Constitucional

AutorAllan R. Brewercarías
Páginas185-191
EL PROCESO CONSTITUCIONAL DE LAS ACCIONES DE
HABEAS DATA EN VENEZUELA: LAS SENTENCIAS DE
LA SALA CONSTITUCIONAL COMO FUENTE DEL
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Allan R. Brewer-Carías
Profesor de la Universidad Central de Venezuela
Resumen: Una vez más, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia mediante sentencia 1511 de 9 de noviembre de 2009 asume
el rol de “legislador positivo” al establecer el procedimiento a seguir en
la tramitación de las acciones de habeas data. Para ello, se apartó de un
criterio precedente (sentencia 2551 de 24 de septiembre de 2003),
procediendo a “llenar el vacío legislativo que existe en torno a esta
novísima acción constitucional de habeas data”, y fijó con carácter vin-
culante el mencionado procedimiento hasta tanto la Asamblea Nacional
legisle al efecto.
I
El artículo 28 de la Constitución de 1999, siguiendo la orientación de las Constituciones
latinoamericanas recientes, estableció expresamente en Venezuela la acción de habeas data
mediante la cual se garantiza a todas las personas el derecho de acceder a la información y a
los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con
las excepciones que establezca la ley, así como conocer el uso que se haga de los mismos y
su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la
destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.
Estos derechos, como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
en sentencia de 9 de noviembre de 2009 (caso Mercedes Josefina Ramírez, Acción de Ha-
beas Data) , “no involucran directamente nulidades, ni indemnizaciones, sino otorgan situa-
ciones jurídicas esenciales al ser humano: como lo es la existencia de un recurso sobre su
persona en archivos públicos o privados, por lo que no resulta vinculante para el Juez Consti-
tucional lo que pida el quejoso, sino la situación fáctica ocurrida en contravención a los dere-
chos y garantías constitucionales y los efectos que ella produce, que el actor trata que cesen y
dejen de perjudicarlo; o simplemente la información sobre mismo que tiene derecho a
conocer existente en los registros público o privados”.1
Por otra parte, el artículo 28 de la Constitución también consagra el derecho de toda
persona de acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo
conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas, quedando a salvo el
secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.
1 Véase en http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/1511-91109-2009-09-0369.html

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