La propuesta de modificación constitucional y el Régimen de la Administración Financiera Pública

AutorEnrique J. Sánchez Falcón
Páginas191-195
La propuesta de modificación constitucional y el
Régimen de la Administración Financiera Pública
Enrique J. Sánchez Falcón
I. LAS PROPUESTAS DE REFORMA CONSTITUCIONAL PLANTEADAS POR EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA INCIDEN DE MANERA EVIDENTE SOBRE
EL RÉGIMEN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA PÚBLICA, PREVISTO EN
EL TÍTULO DE LA CONSTITUCIÓN REFERIDO AL SISTEMA SOCIO-
ECONÓMICO
En algunos aspectos la incidencia es directa, como en el caso de la eliminación de la au-
tonomía del Banco Central de Venezuela, planteada expresamente en la propuesta de reforma
del artículo 318; o, también, en la defenestración del Fondo de Estabilización Macroeconó-
mica, claramente sugerida con la modificación del artículo 321. En otros casos la incidencia
es indirecta, pero no por ello menos contundente. Tal es el caso de las que derivan de la dis-
tinción propuesta en relación a las administraciones públicas, según la cual existirían dos
categorías de ellas: las denominadas administraciones públicas tradicionales o burocráticas
“que son las que atienden las estructuras previstas y reguladas en esta Constitución y las
leyes; y las misiones, constituidas por organizaciones de variada naturaleza, creadas para
atender a la satisfacción de las más sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya
prestación exige de la aplicación de sistemas excepcionales e, incluso, experimentales, los
cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y fun-
cionales” (artículo 141). Más adelante veremos como la administración por misiones, unida a
la facultad que se propone sea otorgada al Ejecutivo Nacional para administrar las reservas
internacionales y depositarlas en fondos creados a tal efecto no será otra cosa que la regulari-
zación de las prácticas de relajación de las reglas de disciplina fiscal que de manera ilegal e
inconstitucional ha venido realizando el gobierno nacional. En todo caso, esa incidencia
configura, sin lugar a dudas, el absoluto desmoronamiento de la administración financiera
pública y de las reglas de disciplina fiscal que fueron diseñadas en la Constitución de 1999,
para hacer de esa administración un instrumento eficaz del Estado Venezolano “para velar
por la estabilidad macroeconómica, promoviendo un ambiente propicio para el crecimiento y
la generación de bienestar para los ciudadanos”, lo cual, tal como lo expuso el constituyente
en la Exposición de Motivos de ese texto fundamental, se lograría “con base en tres princi-
pios fundamentales, a saber: equilibrio fiscal y un nivel prudente de deuda pública; autonom-
ía del Banco Central en el cumplimiento de sus funciones, con un claro mecanismo de rendi-
ción de cuentas y coordinación transparente de las políticas macroeconómicas” (Exposición
de Motivos de la Constitución, Título VI, Capítulo II, párrafos primero y segundo, GORBV
Nº 5.453 Extraordinario, del viernes 24 de marzo de 2000). Teniendo en cuenta la forma en
que se ha venido conduciendo la administración financiera pública en los últimos tiempos,
era obvio suponer que del seno del alto gobierno surgirían, como en efecto han surgido, pro-
puestas de reforma tendentes a legitimar esa irregular forma de conducir la gestión fiscal. En
este sentido es conveniente reflexionar críticamente sobre tales sugerencias de reforma, sean
estas explicitas o supuestas, tal como seguidamente haremos.

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