Una propuesta de 'Reforma' constitucional que es una verdadera aberración

AutorFreddy J. Orlando S.
Páginas27-28
Una propuesta de “Reforma” Constitucional
que es una verdadera aberración
Freddy J. Orlando S.
El proyecto de “Reforma” de la vigente Constitución en el que han laborado fundamen-
talmente los Poderes Ejecutivo y Legislativo, constituye quizás la proposición de contenido
jurídico, político, económico y social de mayor trascendencia que se haya sometido a la con-
sideración de los venezolanos, luego de la declaración de independencia plasmada en la
Constitución de 1811.
Las diferencias existentes entre la que ahora se nos presenta para sustituir la actualmente
vigente en diversas materias son abismales. De allí que lo procedente era convocar una
Asamblea Constituyente tal como lo establece su artículo 347.
En efecto, la materia concerniente a la reelección indefinida, el cambio de forma del Es-
tado Federal y su correspondiente división político-territorial, la transformación del sistema
económico del Estado conforme al fracasado modelo estatista, marxista-leninista de los paí-
ses comunistas de la Europa del este luego de la II posguerra mundial las restricciones al
derecho de propiedad, a la libertad económica y a la libre iniciativa de los particulares, al
pluralismo político, la concentración absoluta del poder en la persona del presidente de la
República y la eliminación de la descentralización y de la autonomía del Banco Central, entre
otras regulaciones, era motivo más que suficiente para convocar al Poder Originario.
Ahora bien, en esta oportunidad queremos llamar la atención acerca de la regulación
contenida en el artículo 337 de la proyectada “Reforma”, toda vez que allí se conculca el
derecho al debido proceso y el derecho a la información en los estados de excepción por la
sola decisión del poder ejecutivo. Esto lo consideramos absolutamente peligroso y una ver-
dadera aberración, porque la garantía del debido proceso comprende, además del derecho a la
defensa y el derecho a ser juzgado por sus jueces naturales -los cuales siguen apareciendo en
la norma reformada- el derecho a la presunción de inocencia; el derecho a ser oído; el dere-
cho a no reconocerse culpable ni a declarar contra si mismo, ni contra su cónyuge, concubino
o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad; el derecho a no
ser sancionado por actos u omisiones que no estén previstos como delitos, faltas o infraccio-
nes en leyes preexistentes; el derecho a no ser sometido a juicio por los mismos hechos en
virtud de los cuales hubiese sido juzgado con anterioridad; y el derecho a solicitar del Estado
el reestablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo
u omisión injustificados, así como de exigir la responsabilidad personal del magistrado, juez
y del Estado y de actuar contra estos.
Si en circunstancias normales ha habido casos en los cuales se atenta contra el artículo
49 de la vigente Constitución que recoge estos derechos, qué puede esperarse en una situa-
ción de excepción sino otra cosa que arbitrariedades e injusticias de toda índole, pues se trata
de un conjunto de garantías que se aplican tanto en el ámbito jurisdiccional como en la esfera
netamente administrativa.
Otro tanto es de temer con respecto a la restricción que sufriría el derecho a la informa-
ción, ya que si en circunstancias normales diversas autoridades han sido capaces de convertir

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