Sentencia nº 267 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 8 de Marzo de 2000
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Ponente | Rafael Pérez Perdomo |
Procedimiento | Recurso de Casación |
Caracas,8 de marzo de 2.000
189º y 141º
Por cuanto en la audiencia oral celebrada el día 24 de febrero de 2.000, la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, ante las Salas de Casación Penal, desistió del recurso de casación propuesto, en fecha 24 de Septiembre de 1.999, contra la sentencia dictada día 18 de agosto del mismo año, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, que condenó al procesado R.A.R., por el delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, y rebajó la pena a cinco meses, siete días y doce horas de prisión, por haber admitido los hechos el mencionado procesado, en la audiencia preliminar, esta Sala de Casación Penal, en consecuencia, declara definitivamente firme el fallo impugnado y ordena la remisión del expediente al Tribunal de la Causa.
No obstante lo ordenado en el presente auto, la Sala considera necesario advertir a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del del Estado Nueva Esparta, el deber de motivar los fallos, aún aquellos relativos al procedimiento especial de admisión de los hechos. La motivación exigida debe comprender la expresión de los hechos y circunstancias objeto de la acusación, lo cual constituye requisito en toda sentencia (ordinal 2° del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal), a los fines de poder corroborar si los hechos admitidos por el imputado son realmente los hechos materia del proceso.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
El Presidente de la Sala,
J.L.R. SENHENN
El Vicepresidente, El Magistrado,
R.P. PERDOMO ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
La Secretaria de la Sala,
L.M. DE DIAZ
RPP/mj 99-0141
Desistimiento.
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Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 10 de Noviembre de 2009
...a los fines de poder corroborar si los hechos admitidos por el imputado son realmente los hechos materia del proceso. (vid. TSJ SCP, Sentencia n° 267 del 08/03/2000) Por otra parte la sentencia apelada tampoco menciona la actuación en la Audiencia Preliminar de la victima y su representante......
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Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 10 de Noviembre de 2009
...a los fines de poder corroborar si los hechos admitidos por el imputado son realmente los hechos materia del proceso. (vid. TSJ SCP, Sentencia n° 267 del 08/03/2000) Por otra parte la sentencia apelada tampoco menciona la actuación en la Audiencia Preliminar de la victima y su representante......