Sentencia nº 267 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 8 de Marzo de 2000

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorSala de Casación Penal
PonenteRafael Pérez Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas,8 de marzo de 2.000

189º y 141º

Por cuanto en la audiencia oral celebrada el día 24 de febrero de 2.000, la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, ante las Salas de Casación Penal, desistió del recurso de casación propuesto, en fecha 24 de Septiembre de 1.999, contra la sentencia dictada día 18 de agosto del mismo año, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, que condenó al procesado R.A.R., por el delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, y rebajó la pena a cinco meses, siete días y doce horas de prisión, por haber admitido los hechos el mencionado procesado, en la audiencia preliminar, esta Sala de Casación Penal, en consecuencia, declara definitivamente firme el fallo impugnado y ordena la remisión del expediente al Tribunal de la Causa.

No obstante lo ordenado en el presente auto, la Sala considera necesario advertir a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del del Estado Nueva Esparta, el deber de motivar los fallos, aún aquellos relativos al procedimiento especial de admisión de los hechos. La motivación exigida debe comprender la expresión de los hechos y circunstancias objeto de la acusación, lo cual constituye requisito en toda sentencia (ordinal 2° del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal), a los fines de poder corroborar si los hechos admitidos por el imputado son realmente los hechos materia del proceso.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

El Presidente de la Sala,

J.L.R. SENHENN

El Vicepresidente, El Magistrado,

R.P. PERDOMO ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

La Secretaria de la Sala,

L.M. DE DIAZ

RPP/mj 99-0141

Desistimiento.

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    ...a los fines de poder corroborar si los hechos admitidos por el imputado son realmente los hechos materia del proceso. (vid. TSJ SCP, Sentencia n° 267 del 08/03/2000) Por otra parte la sentencia apelada tampoco menciona la actuación en la Audiencia Preliminar de la victima y su representante......
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