Sentencia nº 00591 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoRecurso de Nulidad

ACCIDENTAL

Magistrada - Ponente: Y.J.G.

Exp. 2003-0027

Por sentencia N° 220 del 12 de febrero de 2003, esta Sala ordenó “…a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitir (…) el expediente N° ABO1-A-2003-000019, nomenclatura de ese tribunal, contentivo de la acción de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, ejercida por el C.B.N. [ente creado por la Ley de Bancos, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 20.096, de fecha 24 de enero de 1940, contra la Resolución N° 260.02 de fecha 31 de diciembre de 2002, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS…” mediante la cual se acordó “…1.- Instruir a las instituciones reguladas por el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a atender a sus clientes y usuarios sin limitación o restricción alguna en su horario habitual, vigente al 29 de noviembre de 2002, a los fines de prestar un servicio en forma continua, regular y eficiente; 2.- El incumplimiento a lo previsto en esta Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar, conforme al ordenamiento jurídico vigente. 3.- Se ordena la notificación de la Resolución al Ministerio de Finanzas, al Presidente del Banco Central de Venezuela y al Presidente del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE)…”. (Resaltado de la cita).

Dicha decisión obedeció a la solicitud de avocamiento planteada el 14 de enero de 2003, por el abogado A.J.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 46.143, actuando en su condición de apoderado judicial de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.

Tal solicitud de avocamiento concluyó con la sentencia de esta Sala N° 00382 del 21 de abril de 2004, en la que se declaró lo siguiente:

…PRIMERO: LA AVOCACIÓN en la causa que cursaba ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo distinguida con las letras y Nros. AB01-A-2003-000019, relativa al recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida de suspensión de efectos por el C.B.N. contra la Resolución N° 260-02 del 31 de diciembre de 2002, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.

SEGUNDO: Con base a la argumentación expuesta en la presente sentencia, se revoca la medida de suspensión de efectos que fuere acordada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el marco del juicio objeto de la solicitud de avocamiento, toda vez que dicho pronunciamiento se emitió sin que se abriera el cuaderno correspondiente y antes de que fueran notificadas las partes, por lo que a los fines de subsanar tal omisión se acuerda abrir el referido cuaderno para que una vez notificadas las partes en el presente procedimiento, se designe ponente y se provea lo conducente.

TERCERO: A los fines de evitar mayores dilaciones, se admite la adhesión al recurso propuesta por la representación judicial del B.B., C.A., [domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 27 de abril de 1992, bajo el número 44, Tomo 35-A] así como la intervención voluntaria en calidad de parte, planteada por el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL y en consecuencia, se acuerda proveer en el cuaderno separado que a tal fin se abra con ocasión de la causa principal, sobre la medida de suspensión de efectos y subsidiariamente la medida innominada solicitada por la última de las instituciones financieras arriba enunciadas.

CUARTO: Se ordena compulsar copia de la presente decisión en la pieza principal del expediente que fuere remitido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, así como del cuaderno separado que se abrió con ocasión de la adhesión al recurso propuesta por la representación judicial de B.B., C.A.

QUINTO: Remítase el expediente, a excepción del cuaderno de medidas, al Juzgado de Sustanciación de la Sala, a los fines de que la causa continúe su curso…

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Practicadas las notificaciones ordenadas en el citado fallo, se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual por auto del 11 de agosto de 2004, indicó que en virtud de que la causa fue admitida en fecha 16 de enero de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, “…la etapa procesal correspondiente, a los fines de la continuación de la causa, es la relativa a la práctica de las citaciones previstas en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…”, razón por la cual se ordenó citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras y a la Procuradora General de la República. Asimismo, se acordó librar el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela aplicable ratione temporis.

El 22 y 28 de septiembre de 2004, así como el 1° de marzo de 2005, el Alguacil dejó constancia de haber practicado las citaciones de la Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y del Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras, respectivamente.

El 8 de marzo de 2005, se libró el correspondiente cartel de emplazamiento.

Por escrito presentado el 5 de abril de 2005, el apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras solicitó se declare sin lugar el presente recurso de nulidad.

En fecha 2 de junio de 2005, los abogados Rafael Badell Madrid y Á.B.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 22.748 y 26.361, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del C.B.N., antes identificado, solicitaron se declare con lugar el recurso de nulidad presentado.

El 20 de julio de 2005, la representación judicial del recurrente retiró el aludido cartel de emplazamiento, cuyo ejemplar de publicación fue consignado el 2 de agosto de 2005.

En fecha 28 de septiembre de 2005, el abogado J.A.M.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.174, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil B.B., C.A., antes identificado, se dio por citado y se hizo “…parte formal (coadyuvante) en el presente proceso…”. Asimismo, procedió, reservándose su ejercicio, a sustituir en las personas de Mariauxiliadora Riera Briceño y V.G.R., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 26.825 y 76.921, respectivamente, el poder conferido por la mencionada institución financiera.

Mediante escrito de fecha 5 de octubre de 2005, la representación judicial del recurrente promovió pruebas, las cuales fueron admitidas el 8 de noviembre de 2005, oportunidad en la que se ordenó notificar a la Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por diligencia del 8 de diciembre de 2005, el Alguacil dejó constancia de haber notificado a la Procuradora General de la República.

En esa misma fecha, por cuanto se encontraba concluida la sustanciación del expediente se acordó pasar las actuaciones a esta Sala.

Mediante auto del 21 de diciembre de 2005, se dejó constancia de la reconstitución de la Sala, en virtud de la designación de nuevos Magistrados, quedando integrada de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero y Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero y se fijó el tercer (3°) día de despacho para comenzar la relación.

Iniciada la relación el 12 de enero de 2006, se fijó el acto de informes para el décimo (10°) día de despacho siguiente a las 9:30 a.m., difiriéndose posteriormente el 8 de febrero de 2006.

Mediante diligencia del 5 de abril de 2006, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz se inhibió del conocimiento de la causa, por estar incursa en la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, “…al haber adelantado opinión en el presente caso al salvar el voto en la sentencia de fecha 16 de enero de 2003...” en la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo otorgó la medida de suspensión de efectos solicitada por el recurrente.

Por auto del 6 de abril de 2006, se suspendió el acto de informes fijado en el presente juicio, hasta tanto se constituya la respectiva Sala Accidental.

El 20 de julio de 2006, se declaró con lugar la inhibición, presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por lo que en fecha 11 de octubre de 2006, se convocó a la Magistrada M.E.B.T., la cual fue notificada de su designación el 21 de noviembre de 2006, manifestando su aceptación el 23 de ese mismo mes y año.

Por auto del 31 de enero de 2007, se dejó constancia de la reconstitución de la Sala Accidental, la cual quedó integrada de la siguiente forma: Presidenta: Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Vicepresidente: Magistrado Levis Ignacio Zerpa; Magistrados Hadel Mostafá Paolini; E.G.R.; Magistrada Suplente: M.E.B.T..

El 20 de marzo de 2007, se difirió el acto de informes para el 25 de octubre de 2007, oportunidad en la que comparecieron la representación judicial del C.B.N. y el abogado C.L.M.E., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.423, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil B.B., C.A, en su condición de tercero interesado y procedieron a formular sus alegatos orales, consignando posteriormente por Secretaría los escritos respectivos.

Mediante escrito del 30 de octubre de 2007, la abogada E.M.T.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 39.288, actuando con el carácter de Suplente Especial de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante las Salas Constitucional, Político–Administrativa y Electoral, consignó la opinión del Ministerio Público.

El 12 de diciembre de 2007, terminó la relación en el presente juicio y se dijo “Vistos”.

Por diligencias del 31 de enero y 17 de julio de 2008, la representación judicial del recurrente solicitó se dictara sentencia.

El 30 de julio de 2008, se ratificó la ponencia a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.

Mediante diligencia del 26 de noviembre de 2008, el abogado A.J.D.P., consignó revocatoria al poder conferido por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras al abogado C.F.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.255.

Por diligencias del 18 de diciembre de 2008, 17 de diciembre de 2009 y 28 de septiembre de 2010, la representación judicial del recurrente solicitó se dicte sentencia.

El 25 de noviembre de 2010, la representación judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras consignó las Resoluciones emanadas de dicho ente “…por las cuales se declaró la prescripción de los procedimientos administrativos iniciados por la misma durante el paro petrolero del año 2002, a los efectos legales correspondientes en la presente causa…”.

Por auto del 13 de abril de 2011 se incorporó a esta Sala la Doctora T.O.Z. y dada la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz se ordenó convocar al respectivo suplente.

Mediante diligencia del 15 de abril de 2011, el Alguacil dejó constancia de haber notificado a la Magistrada Suplente Dra. I.L.R., la cual aceptó la convocatoria el 26 de abril de 2011.

En fecha 21 de junio de 2011, se reconstituyó la Sala, quedando integrada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Vicepresidente: Magistrado Levis Ignacio Zerpa; Magistrado: E.G.R.; Magistrada: T.O.Z. y Magistrada Suplente : I.L.R..

Por auto del 26 de octubre de 2011, esta Sala vista la intervención financiera de B.B., C.A., acordó su notificación a objeto de que en un lapso de 10 días de despacho manifieste si presenta o no interés en continuar con la intervención voluntaria propuesta con ocasión de la presente controversia.

Practicada la mencionada notificación en fecha 5 de marzo de 2012, la abogada M.D.d.F., INPREABOGADO N° 64.526, actuando con el carácter de apoderada judicial de Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., el cual resulta de la fusión de las sociedades mercantiles Banfoandes Banco Universal, Banco Confederado, Central Banco Universal y B.B., manifestó que “…desiste de la prenombrada solicitud de intervención realizada por B.B.…”.

En virtud de la incorporación de la abogada M.M.T. como Magistrada Suplente de la Sala Político-Administrativa, en fecha 16 de enero de 2012, la Sala Accidental quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Vicepresidente, el Magistrado: E.G.R. y las Magistradas: T.O.Z. y Mónica Misticchio, así como la Magistrada Suplente I.L.R..

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Luego de revisadas las actas procesales, la Sala observa que desde el 28 de septiembre de 2010, oportunidad en la que la parte recurrente solicitó se dictara sentencia, no se ha realizado acto alguno de procedimiento tendente a impulsar y mantener el curso del proceso.

Es de destacar que la Sala Constitucional de este M.T. ha dejado sentado que “la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. (Ver, entre otras, sentencia N° 4.294 del 12 de diciembre de 2005)

Ahora bien, la imposibilidad de presunción de tal pérdida de interés ha conducido a este M.T., tanto en Sala Constitucional como en esta Sala Político-Administrativa, a ordenar la notificación de las partes concediéndole un lapso prudencial para que manifiesten su interés o no en la decisión de la causa, todo en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Con fundamento en los precedentes expuesto y visto que ha transcurrido más de un año desde la última oportunidad en la que la recurrente actuó en el expediente, esta Sala Político-Administrativa ordena su notificación, en su domicilio procesal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición supletoria de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dicha notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.

En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no constar en el expediente otra dirección, la notificación ordenada deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés en que se decida la causa, este Alto Tribunal dictará el pronunciamiento correspondiente (ver, entre otras, sentencias de esta Sala números 0740, 0588, 0387 y 00236 de fechas 19 de junio de 2008, 7 de mayo de 2009, 5 de mayo de 2010 y 21 de marzo de 2012, respectivamente). Así se determina.

II

DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: Se ORDENA notificar al C.B.N., en la persona de su representante legal, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, comparezca ante esta Sala a fin de manifestar su interés en la decisión del presente asunto.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta – Ponente,

Y.J.G.

El Vicepresidente,

EMIRO G.R.

Las Magistradas,

T.O.Z.

M.M.T.

I.L.R.

Magistrada Suplente

La Secretaria,

S.Y.G.

En treinta (30) de mayo del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00591.

La Secretaria,

S.Y.G.

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