La responsabilidad penal del indigena venezolano desde la axiologia juridico-penal.

AutorBolaños González, Mireya

RESUMEN

En el presente artículo pretendemos poner en evidencia el problema del análisis y de la interpretación de las normas jurídicas haciendo especial referencia a la situación de los indígenas que están en conflicto con la ley penal. Para ello haremos algunas precisiones relacionadas con los elementos estructurales del delito que son de interés a nuestro planteamiento (antijuridicidad, imputabilidad, culpabilidad), para llegar a algunas reflexiones finales que tiendan a mostrar una vía distinta por la que podríamos llegar a una nueva lectura sobre la responsabilidad penal del indígena en Venezuela. Estas reflexiones se pasean por algunas propuestas que, si bien están enmarcadas dentro del Estado de Derecho, gozan de la flexibilidad y del contenido necesarios para dar a la situación planteada una solución jurídica y al mismo tiempo justa, esto es, vinculada en su esencia y sentido último a la realidad que se aborda.

Palabras Claves: Indígenas, Imputabilidad, Culpabilidad, Responsabilidad Penal, Axiología.

Introducción. Nociones Generales.

La realidad socio-jurídica de los indígenas en Venezuela demanda la atención de aspectos y factores que si bien no tienen expresa regulación legal puede llegarse hasta su contenido por la vía de la interpretación jurídica enmarcada dentro de los principios fundamentales del Estado Social, Democrático, de Derecho y de Justicia, tal como el caso de la definición que del Estado Venezolano consagra la Constitución Nacional del año 1999. Entendida así la interpretación legal, se estaría asumiendo un concepto material y no formal de justicia, en el que se haría evidente la preeminencia de la persona humana frente a la ley.

Al recoger en la norma constitucional la situación jurídica y los derechos propios de los pueblos indígenas, el legislador venezolano está dando expreso reconocimiento normativo a la realidad indígena y de igual forma está asumiendo el compromiso frente a la comunidad nacional e internacional de velar por la materialización de tales derechos. Esta tarea pasa por reconocer ante todo la condición humana de los sujetos indígenas de manera que se les tenga en consideración a partir y desde la noción de dignidad humana *, y con base en ello fundamentar el análisis jurídico-penal pertinente en cada caso, a fin de no cometer excesos en cuanto a la graduación del principio de culpabilidad penal y la correspondiente medida de la responsabilidad penal. "Un Estado que se fundamente en la dignidad humana tiene que tener como objeto principal, y con más razón cuando se trata de la utilización del Derecho Penal, la protección del individuo, no sólo de aquel cuyos bienes jurídicos han sido vulnerados sino también de quien ha llevado a cabo el acto delictivo" (Carranza P, 2001 : 49)

Para ello, estimamos de interés considerar el peritaje antropológico como la salida científica más idónea en estos casos, toda vez que la valoración de un experto a partir de conocimientos científicos propios del área, nos arrojaría el resultado de una parte de las características del sujeto --y en tal caso estaríamos considerando su condición humana--, de otra parte de las características del hecho, situación en la cual enmarcaríamos la producción del hecho en el entorno socio-cultural que le es propio, respetando su identidad como sujeto perteneciente a una etnia minoritaria, y finalmente, la relación que existe entre sujeto y hecho como conexión psicológica dentro de las posibilidades de exigibilidad de un comportamiento distinto al que llevó a cabo.

Para adentramos en el aspecto jurídico-penal de la cuestión, debemos partir de la noción del delito como una estructura conformada por varios elementos, a saber: Acción, Tipicidad, Antijuridicidad, Imputabilidad, Culpabilidad, Condiciones Objetivas de Punibilidad y Pena. La importancia de cada uno de estos elementos se pone de manifiesto en la imposibilidad de caracterizar un hecho como delito a partir de la ausencia de alguno de ellos. La verdadera esencia del delito consiste en ser un ente jurídico que funciona como un todo unitario e inescindible, un todo en el que al mismo tiempo cada uno de los elementos que lo conforman debe conservar su autonomía e independencia.

En este sentido, entre el delito y sus elementos existe una relación dialéctica que funciona sobre la base del principio de reciprocidad del todo en relación a las partes, en el sentido en que podemos y debemos separar cada uno de sus elementos para analizarlos desde el punto de vista conceptual, más sin embargo, si se tomara ese elemento por separado su trascendencia desaparecería si no se tiene como referencia el delito en su totalidad, lo cual resulta indicativo de que la existencia de cada elemento sólo es posible en base a la totalidad, y el todo no puede ser lo que es, sin cada una de sus partes, consideradas todas sin excepción. El todo no es posible sino mediante la participación de cada una de las partes que lo conforman, no obstante las partes no son el todo, pues cada una en su individualidad lo agotaría perdiendo de este modo la esencia de lo que es.

Siguiendo esta noción de delito y valorando cada uno de sus elementos como partes de un todo que conservan cada una su autonomía dogmático-conceptual, se puede concretar la idea de la justicia material, asiendo el verdadero contenido jurídico-axiológico de aquellos elementos del delito que sean de interés para este planteamiento. Este análisis no debe estar divorciado de las condiciones socio-culturales del sujeto objeto de análisis. En este sentido, evaluaremos muy brevemente la antijuridicidad, la imputabilidad y la culpabilidad, como los elementos del delito que conforman el marco conceptual pertinente para esta propuesta teórica.

Aspectos Jurídicos-Penales.

La Antijuridicidad: El carácter antijuridico del delito se pone de manifiesto cuando la acción que el sujeto ha llevado a cabo contradice abiertamente lo jurídico, entendido este concepto, como el sistema de valores, principios e intereses superiores formalmente reconocidos por el Estado y que le sirven de fundamento a su sistema legal. Nótese que la contradicción que se pone de relieve con este elemento del delito no es una contradicción que debe afirmarse respecto de la norma particularmente concebida, sino en relación al conjunto de normas que expresan una determinada forma de vida organizada social y políticamente reconocida por el Estado y aceptada por el conglomerado de la comunidad.

Es de observar, que no se trata entonces de una contradicción formal sino de una contradicción antagónica en estrecha relación con el bien jurídico que se protege en cada tipo penal y que debe tener un contenido material definido que se evaluará en función de los valores que subyacen al sistema jurídico, que se concreta a partir de la idea del daño efectivo que se ha causado, toda vez que la conducta sobre la cual recaerá el juicio de antijuridicidad debe haber logrado materializar una lesión efectiva, incluyendo en este concepto, el daño causado y el que está por venir de manera inminente, es decir, la puesta en peligro. Dicha contradicción debe quedar expresamente señalada y ser afirmada por el juez para poder reconocer jurídicamente la existencia de este elemento del delito.

De tal manera que por antijuridicidad se entiende "... el juicio negativo de valor que el juez emite sobre una conducta típica en la medida en que ella lesione o ponga en peligro, sin derecho alguno, el interés jurídicamente tutelado en el tipo penal ..." (Reyes E, 1981:40). Esta relación de contradicción se concreta mediante el juicio de valor negativo del juez, quien es el que finalmente debe determinar si el hecho, en relación al ordenamiento jurídico en su totalidad y en su particularidad penal, tiene o no tiene carácter antijurídico.

Esto permite afirmar que la antijuridicidad no es una categoría jurídica que se agota en una simple contradicción, sino que por el contrario es producto de un análisis mediante el cual se valoran y se estiman las consecuencias reales y efectivas de la conducta que contraviene el sistema y por ende los principios que sostienen el modelo social de vida, reconociendo en qué casos se produce efectivamente una lesión o una perturbación al bien jurídico penalmente protegido.

Vista de esta manera, la antijuridicidad es el elemento del delito que pone de manifiesto el verdadero contenido pernicioso y negativo de que esté cargado un hecho, en relación con el sistema de valores que impere en el ámbito espacial en el que se produce. De manera tal que un hecho que no agote estas expectativas y que no logre contradecir realmente el sistema de valores, principios e intereses que mueven a una comunidad organizada a partir de lo que significa su sistema de vida, es un hecho que no tiene ninguna trascendencia jurídica, ya que carece de uno de los elementos estructurales que permiten afirmar la existencia del delito, esto es, la antijuridicidad.

Valorar no significa evaluar el contenido de lo que se valora a partir de la nada, haciendo referencia a conceptos vacíos de contenido, sino a partir de las pautas valorativas y normativas que nos ha señalado la convivencia pacífica, como la manera formalmente establecida para lograr compartir con nuestros semejantes. "No juzgamos desde la ignorancia o desde la imparcialidad imposibles, sino desde un saber que constituye nuestra historia, desde unas convicciones de las cuales es muy difícil que podamos desprendemos". (Camps, 1997: 86-87)

En este mismo sistema de valores se inserta el hecho delictivo como parte de la estructura en la que reposa la existencia ética y práctica de la sociedad. Afirmar que un comportamiento es inocuo o dañino, implica entre otras cosas, hacer de él una valoración, es decir, sopesar y evaluar en profundidad su verdadero nivel de dañosidad social. El delito como fenómeno social tiene una marcada presencia del elemento axiológico, pues su contenido positivo o negativo dependerá del sentido que se le haya dado...

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