Ideas para la revisión de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

AutorOscar Hernández Álvarez, Iván Mirabal Rendón
Páginas997-1053
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Ideas para la ref orma de la Ley Orgánica del Trabajo
Responsables de redacción:
Oscar Hernández Álvarez
Iván Mirabal Rendón
Grupo de estudio integrado por:
Andrés Carrasquero Stolk, Francisco Meléndez Santeliz, César Carballo Mena,
Danny Paúl Ortiz, Esteban Guart, Gloria Duran León, Guido Urdaneta, Héctor
Jaime Martínez, Iván Mirabal Rendón, Jaime Domínguez Sierralta, José Luis
Fábrega, José Manuel Arraiz Cabrices, Luís Álvarez, León Arismendi, Manuel
Alfredo Rincón, Marcos Cerda, María Laura Hernández, Oscar Hernández Álvarez
y Ramón Escovar León.
Sumario
I. PLANTEAMIENTO INTRODUCTORIO. II.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. III.
TÍTULO II. DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO.
IV. TITULO III. DE LA INHIBICIÓN Y LA
RECUSACION. V. TITULO IV DE LAS PÀRTES.
VI. TITULO VI. DE LAS PRUEBAS. VII. TITULO
VII DEL PROCEDIMIENTO ANTE LOS
TRIBUNALES DEL TRABAJO. VIII. TÍTULO VIII DE
LA ESTABILIDAD EN EL TRABAJO. IX. TITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Universidad Centrooccidental Lisandro Alvarado (UCLA)
Fundación Universitas
IDEAS PARA LA REVISION DE
En Venezuela, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002) fue publicada
en Gaceta Oficial el 13 de Agosto del 2002 bajo el 37.504 (Extraordinario)
entrando en vigencia en el año 2003, por cuanto tuvo un año de vacatio legis.
Ideas para la revisión de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo
3er. Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 7/2009 (extraordinario) 997-1053
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Rafael Alfonzo Guzmán/Freddy Caridad Mosquera
Para este año 2008 ya ha cumplido 5 años de vigencia de plena aplicabilidad,
por lo tanto, esta ley adjetiva, según expresa disposición establecida en el artículo
207 eiusdem, debe ser objeto de evaluación integral de sus resultados obtenidos
por la Asamblea Nacional y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, la norma en comento literalmente impone:
Artículo 207.
Se fija un lapso de cinco (5) años, contados a partir de la entrada en
vigencia de esta Ley, para que la Asamblea Nacional conjuntamente con la
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia realice una
evaluación integral de los resultados obtenidos y del texto de la presente
Ley.
Con ocasión del cumplimiento del lapso establecido en el artículo
trascrito, la Fundación Universitas, con el apoyo de la Universidad Centro
Occidental Lisandro Alvarado (UCLA) constituyó un numeroso grupo de trabajo
integrado por profesores universitarios, funcionarios y ex-funcionarios del Poder
Judicial y abogados en ejercicio con actividad en las circunscripciones judiciales
del Distrito Federal, Zulia, Lara y Táchira. El grupo se reunió en varias ocasiones
y discutió ampliamente sobre todo el texto de la Ley. Las reuniones se celebraron
en las ciudades de Barquisimeto, Caracas, San Cristóbal y Sanare.
El presente documento recoge los resultados de dichas deliberaciones.
Es de observar que no en todos los casos hubo unanimidad en la adopción de
las conclusiones. La responsabilidad de la redacción de este documento
corresponde a Oscar Hernández Álvarez y a Iván Mirabal Rendón.
Todo este trabajo ha contado con el apoyo y financiamiento de la
Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, a través de su Consejo de
Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico.
I. PLANTEAMIENTO INTRODUCTORIO.
Hubo coincidencia en la comisión integrada por más de diecinueve (19)
abogados al reconocer que el balance de la reforma procesal que se ha llevado
a cabo en el marco de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), ha sido
ampliamente favorable.
La nueva normativa legal diseñó un modelo de proceso laboral que supera
notablemente las fallas que presentaba el viejo modelo procesal. Por otra parte,
la aplicación de la reforma del proceso laboral ha contado con el constante
apoyo y supervisión de la Sala de Casación Social, lo cual ha permitido que la
misma se haya llevado a cabo en estos cinco años con un grado de eficiencia
muy superior a la obtenida por otras reformas procesales llevadas a cabo en el
país y que no tuvieron similar apoyo y seguimiento.
Partiendo de esta premisa, el análisis hecho por el grupo se enfocó a
Oscar Hernández Álvarez/ Iván Mirabal Rendón
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Ideas para la ref orma de la Ley Orgánica del Trabajo
examinar aquellas situaciones que han dado lugar a complicaciones, cuya
solución podría facilitarse mediante una revisión normativa. Las observaciones
y proposiciones hechas por el Grupo son expuestas atendiendo a la secuencia
de los títulos de la Ley.
II. TÍTULO I .DISPOSICIONES GENERALES
1. La ultrapetita.
La redacción del artículo 6 es algo confusa y ha dado lugar a
interpretaciones contradictorias. Hay quienes han dicho que esta norma permite
la ultrapetita en materia laboral, lo cual resulta contradictorio con el artículo 160,
que expresamente la excluye. Pensamos que la intención del legislador no fue
permitir en forma amplia la ultrapetita, sino determinar el ámbito decisorio del
Juez en el caso concreto, tomando en cuenta el carácter imperativo de las normas
laborales y el principio de irrenunciabilidad de las mismas. En este sentido
proponemos una redacción que, a nuestro juicio, refleja de manera más
adecuada esta intención:
Artículo 6.
El Juez de juicio podrá condenar al pago de cantidades distintas a las demandadas
y por montos superiores a los reclamados, siempre que éstos se deriven de los
hechos alegados y que sean discutidos y debidamente probados en el juicio, y,
que no hubieren sido objeto de acuerdos entre las partes. También podrá condenar
al pago de conceptos objeto de la protección legal que no hayan sido expresamente
indicados en el libelo y que se deriven necesaria y directamente de las pretensiones
contenidas en el libelo de la demanda.
De acuerdo con este texto, el Juez podría condenar a cantidades
superiores a las demandadas si determina -por ejemplo- que el actor está
reclamando por un determinado concepto una suma inferior a la que corresponde
por Ley. No podría condenar al pago de un concepto no demandado, salvo que
el mismo sea consecuencia necesaria de otro que si lo fue, como por ejemplo
cuando el actor reclama el pago de vacaciones sin hacer mención expresa del
bono vacacional, en cuyo caso el Juez, si encuentra procedente el pago de las
vacaciones, podrá condenar al pago del inherente bono vacacional, así no haya
sido demandado.
2. Límites del principio «in dubio pro operario».
El principio según el cual en aquellos casos en los cuales el Juez tenga
una duda razonable sobre cual, entre varias posibles interpretaciones
normativas o soluciones, sea la llamada a ser aplicada, debe optar por aquella
que sea más favorable al trabajador, es una consecuencia de la naturaleza
tutelar del Derecho del Trabajo. En el Derecho Comparado, la generalidad de la
doctrina, la legislación y la jurisprudencia limitan el alcance del principio «in
dubio pro operario» a la interpretación de las normas sustantivas, que son,
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